CONSIGNACIÓN NRO. 199-2021
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Año 211º y 162º
INTRODUCCIÓN
Correspondió conocer a este Juzgado por efectos de la Distribución Virtual proveniente del correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de fecha veintidós (22) de noviembre de 2021, signada con el Nro. TMM-3284-2021, con ocasión a la Consignación de Cánones de Arrendamiento, presentada por el ciudadano JOSÉ JESÚS VILLASMIL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.824.165, y de este domicilio, con número de teléfono +584146400529 y correo electrónico josev20w21@gmail.com, asistido por la Abogada en ejercicio ANA KAROLINA SILVA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.410, con número de teléfono +584146079605, con correo electrónico masf9957@gmail.com, en beneficio de la ciudadana PILAR DEL CARMEN ROMERO DE ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.108.313, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
ANTECEDENTES
En esa misma fecha veintidós (22) de noviembre de 2021, se dio entrada y se asignó numeración a la presente Consignación de Cánones de Arrendamiento, mediante el despacho virtual, y se fijó oportunidad para la consignación del físico de la misma, dándole acuse de recibo a la solicitante, mediante el correo institucional.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2021, fue consignado el escrito de la solicitud y sus anexos en físico por ante la Secretaría del Tribunal.
Ahora bien, indica el consignatario que la misma está referida a la cancelación de los cánones de arrendamiento, referidos a un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la ciudad de Maracaibo, en la Calle 82-B, 3E-153, prolongación Valle Frío, de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del cual es arrendatario y lo habita como vivienda principal con motivo del contrato de arrendamiento suscrito con la ciudadana PILAR DEL CARMEN ROMERO DE ESPINA, antes identificada, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotada bajo el Nro. 12, Tomo 91, de los libros respectivos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por ende, siendo la oportunidad hábil para que esta Operadora de Justicia, se pronuncie con respecto a la admisibilidad o no de la solicitud que encabeza estas actuaciones, pasa a resolver sobre su procedencia, previas las siguientes consideraciones:
Al respecto, observa esta Juzgadora que, que con la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.053 Extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2011, en cuya Disposición Transitoria se estableció:
Los arrendadores y arrendatarios o arrendatarias que se encuentren sujetos al procedimiento de consignación judicial de pagos, producto de la relación arrendaticia ante los tribunales de consignación de la República, tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para adecuar el pago del canon de arrendamiento, en base a las condiciones establecidas en el artículo 68 de la misma…
Así mismo, la Presidencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de noviembre de 2012 dictó la Resolución N° 2012-0002, donde implementó un Operativo en el Poder Judicial a Nivel Nacional para hacer del conocimiento de los arrendadores a través de la prensa nacional y regional, carteles de notificación, publicaciones en carteleras informativas y por la página web, para que acudieran a retirar las consignaciones producto de los cánones de arrendamientos de vivienda, y vencido el lapso establecido, los Tribunales de Municipio en cumplimiento a los Lineamientos para la Transferencia de Fondos relativos al Procedimiento de Consignación Judicial de Pagos de Arrendamiento de Vivienda, remitió a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI) las solicitudes existentes que por consignaciones de cánones de arrendamientos de vivienda se encontraban en curso, por ser éste el órgano de la Administración Pública competente para la tramitación de las mismas, en función del objeto principal de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, en atención a la creación de un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro país como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los Principios del Estado democrática y social, de derecho y justicia, razón por la cual, los Tribunales de Municipio carecen de jurisdicción para el conocimiento de asuntos de esta naturaleza, ya que siguiendo al Maestro Emilio Calvo Vaca, en sus Comentarios al Código de Procedimiento Civil, “…el presente asunto sometido a nuestra consideración, no corresponde en absoluto a la esfera de poderes y deberes que idealmente están comprendidos en la función genérica de administrar justicia, atribuida a los órganos del Poder Judicial, sino a la esfera de atribuciones que asignan la Constitución y las leyes a otros órganos del Poder Público, como son los órganos legislativos o los administrativos;…” razón por la cual, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil no tiene Jurisdicción para tramitar este tipo de solicitudes que deben llevarse por ante la instancia administrativa, y así se declara en la dispositiva del fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra referidas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La Falta de Jurisdicción de este Tribunal, para conocer de la presente solicitud de CONSIGNACIONES DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano JOSÉ JESÚS VILLASMIL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.824.165, y de este domicilio, con número de teléfono +584146400529 y correo electrónico josev20w21@gmail.com, asistido por la Abogada en ejercicio ANA KAROLINA SILVA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.410, con número de teléfono +584146079605, con correo electrónico masf9957@gmail.com, en beneficio de la ciudadana PILAR DEL CARMEN ROMERO DE ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.108.313, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia, en atención a lo dispuesto en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil e insta a la parte solicitante acudir a la vía administrativa competente para ello, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y siguientes.
No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes noviembre del año 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abg. JAKELINE PALENCIA RODRÍGUEZ.-
La Secretaria Suplente,
Abg. LAURA ESCOBAR URDANETA.-
En esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a. m.), quedando anotada bajo el No. 68-2021.- La Secretaria Suplente,
Abg. LAURA ESCOBAR URDANETA.-
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