Sol. Nº 4342
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, mediante correo electrónico urdd.zulia@gmail.com llevado por la Coordinación Civil del estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), distribución signada con el Nro. TMM-3247-2021, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederosconjuntamente con original de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha quince (15) de noviembre de 2021, anotado bajo el N° 14, tomo 36, folios 41 al 43 de los libros respectivos; copia certificada de acta de defunción N° 544/2020de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), expedida por la Oficina de Registro Civil del Centro de Berlín República Federal de Alemania, debidamente apostillada en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020) por la Oficina Principal Estadal de Asuntos Ciudadanos y Normativos, según el Certificado N° 391/B/2020, con su debido documento de traduccion realizado por el Interprete Publico abogado Edwing Marval, titular de la cédula de identidad N° 17.332.193, en fecha 23 de septiembre de dos mil veintiuno (2021); copia certificada de acta de matrimonio N° 786 de fecha diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de nacimiento N° 494 de fecha primero (01) de octubre de mil novecientos setenta y nueve (1979), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de nacimiento N° 543de fecha doce (12) de abril de mil novecientos ochenta y tres (1983), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de nacimiento N° 1231de fecha siete (07) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según los registros que llevó la Jefatura Civil de Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada de las testimoniales de los ciudadanos Ana Graciela Cerdebas Rodríguez e Iván José Soto Villasmil, evacuadas ante el Tribunal Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losssda y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Douglas Enrique González Rodríguez, Nelly del Pilar Almarza Villasmil, Douglas Antonio González Almarza, Daniel Eduardo González Almarza y Claudia Patricia González Almarza.
Observa este Tribunal, que la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones, ha sido formulada por el profesional del derecho José Ricardo León Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 261.985, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Nelly del Pilar Almarza Villasmil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.613.867, representación derivada de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zuliaen fecha quince (15) de noviembre de 2021, lo anotado bajo el N° 14, tomo 36, folios 41 al 43 de los libros respectivos, a fin de que se le declare como única y y universal heredera a su representada ciudadana Nelly del Pilar Almarza en su condición de conyugue, y a los ciudadanos Douglas Antonio González Almarza, Daniel Eduardo González Almarza y Claudia Patricia González Almarza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.895.212, 16.623.914 y 17.952.444, respectivamente, en su condición de hijos con respecto al causante ciudadano Douglas Enrique González Rodríguez, quien en vida fue venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 3.779.362.
En fechadiecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se dictó auto ordenando este Juzgado la conformación de la causa, numerando la misma, fijándose el díadiecinueve (19) de noviembre de 2021 como oportunidad para la recepción del físico de la solicitud planteada con sus anexos, que fuera recibido a través del correo electrónico institucional de este Juzgado.
Ahora bien, se instruye la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establecen:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de tercero.”
Es menester señalar, que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez que, al interesado en esas diligencias, le asiste, al menos el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable la estimará el Tribunal, del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneador a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que, por ser jurisdicción voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
En los casos como el de autos, es propio que conste de modo auténtico la cualidad de los postulantes, a través de partidas de estado civil debidamente expedidas por los respectivos registros o jefaturas, lo cual bien puede adminicularse con las declaraciones de terceros ajenos a la instancia, situación que trae como consecuencia que las providencias que se dicten por imperio del mencionado Artículo 937 ejusdem, dejan a salvo los derechos de terceros, quienes podrán atacarlas, mas no por este mismo medio.
A tal respecto el apoderado de la solicitante acompaña:copia certificada de acta de defunción N° 544/2020, de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), expedida por la Oficina de Registro Civil del Centro de Berlín República Federal de Alemania, debidamente apostillada en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020) por la Oficina Principal Estadal de Asuntos Ciudadanos y Normativos, según el Certificado N° 391/B/2020, con su debido documento de traduccion realizado por el Interprete Publico abogado Edwing Marval, titular de la cédula de identidad N° 17.332.193, en fecha 23 de septiembre de dos mil veintiuno (2021); copia certificada de acta de matrimonio N° 786 de fecha diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de nacimiento N° 494 de fecha primero (01) de octubre de mil novecientos setenta y nueve (1979), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de nacimiento N° 543 de fecha doce (12) de abril de mil novecientos ochenta y tres (1983), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de nacimiento N° 1231de fecha siete (07) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según los registros que llevó la Jefatura Civil de Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del estado Zulia,tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del ciudadano Douglas Enrique González Rodríguez, el vinculo matrimonial que existió entre el causante y la ciudadana Nelly del Pilar Almarza Villasmil, y el vinculo filial paterno con los ciudadanos Douglas Antonio González Almarza, Daniel Eduardo González Almarza y Claudia Patricia González Almarza.
Cursa en actas copia certificada de las testimoniales de los ciudadanos Ana Graciela Cárdenas Rodríguez e Iván José Soto Villasmil, titulares de las cédulas de identidad Bros. 10.441.180 y 9.758.161 respectivamente,ante el Tribunal Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losssda y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), declarando los referidos testigos que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Nelly del Pilar Almarza Villasmil, Douglas Antonio González Almarza, Daniel Eduardo González Almarza y Claudia Patricia González Almarza, que saben y le constan que el ciudadano Douglas Enrique González Rodríguez, falleció el día 19 de diciembre de 2019, asimismo que saben y le constan que los ciudadanos Nelly del Pilar Almarza Villasmil, Douglas Antonio González Almarza, Daniel Eduardo González Almarza y Claudia Patricia González Almarza,son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se valora favorablemente pues merece fé pública al no haber sido objeto de tacha de falsedad. - Así se valora.
Evidenciada la cualidad que se abrogan los postulantes, misma respaldada por documentos auténticos y por los argumentos de los testigos declarantes ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losssda y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, cumpliendo así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal se pronunciará de conformidad con lo solicitado, en la parte dispositiva de esta resolución. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Douglas Enrique González Rodríguez, quien en vida fue venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 3.779.362, a los ciudadanos Nelly del Pilar Almarza Villasmil, Douglas Antonio González Almarza, Daniel Eduardo González Almarza y Claudia Patricia González Almarza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.7.613.867, 14.895.212, 16.623.914 y 17.952.444, respectivamente, la primera en su condición de conyugue y los siguientes en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUES Y REGÍSTRESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30)días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
ABOG. SUHALE GARCÍA MORILLO
En la misma fecha se dictó y se publicó el fallo que antecede, bajo el Nº 17
LA SECRETARIA
ABOG. SUHALE GARCÍA MORILLO
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