REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2021, se recibió y se le dio entrada a la Solicitud de Divorcio por Desafecto propuesta por el abogado Hanns Vega, inscrito en el IPSA N° 295.520, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Néstor Vega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.740.510, de este mismo domicilio en contra de la ciudadana Aminta Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °V-9.706.781, de este mismo domicilio,solicitando al Tribunal sea declarado con lugar el divorcio propuesto de conformidad con lo establecido en la sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2021, el abogado Hanns Vega, inscrito en el IPSA N° 295.520, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter acreditado en autos, presento escrito desistiendo de la pretensión de disolver el vínculo matrimonial por decisión de mi mandante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte solicitante.
Es importante acotar que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.
El artículo 264 eiusdem, establece lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El Artículo 265, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que el abogado Hanns Vega, inscrito en el IPSA N° 295.520, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter acreditado en autos, parte solicitante, manifestó en forma espontánea su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción, teniendo plenas facultades para desistir y disponer del derecho en litigio.
Antes las razones señaladas, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento del procedimiento y de la acción planteado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se HOMOLOGAel desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados previa certificación en actas. Devuélvanse.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las doce y veinte (12:10) minutos del medio día. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador. Y se devolvieron los documentos originales solicitados previa certificación en actas. LA SECRETARIA TEMPORAL.
JLGP/fr.-
S-1934-2021
Sentencia N° 072-2021
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