REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintisiete(27) de Octubrede 2021
211º Y 162º

PARTE NARRATIVA
En fecha Veintidós (22) de Julio de 2021, se recibió y se le dio entrada a la solicitud propuesta por la abogada en ejercicio María Eugenia Sánchez Albornoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.884, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana Teresa Santiago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.755.989,de este mismo domicilio, donde alega lo siguiente: “En fecha seis (06) de mayo de 2020, falleció Ab-intestato el ciudadanoJulio Antonio Marín Luzardo, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.821.143y de este domicilio, tal y como se evidencia en Acta de defunción No. 270, de fecha 07 de mayo de 2020, que acompañó al presente escrito, quién era mi cónyuge, de lo que consigno acta de defunción certificada.
Ahora bien Ciudadano Juez, durante la unión matrimonialque mantuve con micónyuge hoy difuntoJulio Antonio Marín Luzardo, antes identificado, procreamos un (01) hijo que lleva por nombre RainnerRansesMArin Santiago,y a su vez él era progenitor de los ciudadanos Julio Antonio Marin Lovera y Marco Antonio Marin Lovera, por lo que los únicos y universales herederossomos sus hijos y yo.
Por lo que, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer: como se puede evidenciar de lo antes expuesto donde sé que demuestra que somos los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante Julio Antonio Marín Luzardo, ya identificado, acudimos ante su competente autoridad de conformidad con el Artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar los efectos y en cuanto a derecho se requiere del causante Julio Antonio Marín Luzardo, plenamente identificado en actas”.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: A) Copia simple del poder otorgado por ante la Notaría Púbica Séptima de Maracaibo, de fecha veintidós (22) de septiembre de 2020, anotado bajo el N° 6, Tomo227 de los Libros llevados por ante dicha Notaría; B)Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ana Teresa Santiago y Julio Antonio Marín Luzardo, signada con el N° 117, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Puerto Ordaz Municipio Caroni del estado Bolívar de fecha diecisiete (17) de septiembre del año 1982; C) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RainnerRansesMarin Santiago, signada con el N° 1040, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de noviembre del año 1987;D), Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Marco Antonio Marín Lovera, signada con el No. 791, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha tres (03) de marzo del año 2004; E) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Julio Antonio Marín Lovera, signada con el No. 112, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia,de fecha seis (06) de enero del año 1972; F) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Julio Antonio Marín Luzardo, signada con el N° 270, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha Siete (07) de Mayo de 2020; y G) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Ana Teresa Santiago, RainnerRansesMarin Santiago, Marco Antonio Marín Lovera, Julio Antonio Marín Lovera yJulio Antonio Marín Luzardo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanosAna Teresa Santiago, RainnerRansesMarin Santiago, Marco Antonio Marín Lovera y el causante, así como del fallecimiento de la misma.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: Ana Teresa Santiago, RainnerRansesMarin Santiago, Marco Antonio Marín Lovera y Julio Antonio Marín Lovera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-7.755.989, V-18.516.988, V-11.724.641 y V-11.724.640 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel ciudadanoJulio Antonio Marín Luzardo, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.821.143, ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos Ana Teresa Santiago, Rainner Ranses Marin Santiago, Marco Antonio Marín Loveray Julio Antonio Marín Lovera, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante ciudadanoJulio Antonio Marín Luzardo. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TEMPORAL.

JLGP/fr.-
S-1906-2021
Sentencia N° 061-2021