REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Nueve(09) de Noviembre de 2021
211º Y 162º

PARTE NARRATIVA
En fecha Tres (03) de Noviembre de 2021, se le dio entrada a la solicitud propuesta por la ciudadana Peggy Sor Blanco Torregrosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.707.630, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio David Casas González, inscrita en el IPSA bajo el N° 57.660, de este mismo domicilio, donde alega lo siguiente: “En fecha Cinco (05) de Agosto de 2021, falleció Ab-intestato el ciudadano Ernesto José Blanco Barriobero, quien en vida fuera extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-318.405y de este domicilio, tal y como se evidencia en Acta de defunción No.1439, de fecha Cinco (05) de Agosto de 2021, que acompañó al presente escrito en copia certificada, quién era mi padre”.
Por lo que, ante Usted muy respetuosamente ocurro para exponer: como se puede evidenciar de lo antes expuesto donde sé que demuestra que somos los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante Ernesto José Blanco Barriobero, ya identificado, acudimos ante su competente autoridad de conformidad con el Artículo 822del Código Civil y 936 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar los efectos y en cuanto a derecho se requiere del causante Ernesto José Blanco Barriobero, plenamente identificado en actas”.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Ernesto José Blanco Barriobero, signada con el N°1439,expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha Cinco (05) de Agosto del año 2021; B) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Keny Isabel Blanco, signada con el N° 3462, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2018; C) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Peggy Sor Blanco, signada con el No. 5908, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2018; D), Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadanoErnesto Luis Ortega Blanco, signada con el No. 369, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha Diez (10) de Febrero de 2003; E) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Ariagnna Mireya Melean Blanco, signada con el No. 205, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2005, F) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Ketty Felicia Blanco, signada con el N° 4453, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 26 de Octubre de 2021, G) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Ketty Felicia Blanco, signada con el N°336, expedida por el Regstro Civl de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha Catorce (14) de Abril del año 2009; y H) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Ernesto José Blanco Barriobero, Keny Isabel Blanco, Peggy Sor Blanco, Ernesto Luis Ortega Blancoy Ariagnna Mireya Melean Blanco. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanosKeny Isabel Blanco, Peggy Sor Blanco, Ernesto Luis Ortega Blanco y Ariagnna Mireya Melean Blancoy el causante, así como del fallecimiento de la misma.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: Keny Isabel Blanco, Peggy Sor Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-10.417.019 yV-9.707.630 respectivamente,y a los ciudadanos Ernesto Luis Ortega Blanco y Ariagnna Mireya Melean Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidadV-20.985.933 y V-26.032.106 respectivamente,domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en representación de la ciudadana Ketty Felicia Blanco Torregrosa, premuerta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.737.508, quien en vida era hija del de cujus ciudadano Ernesto José Blanco Barriobero, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Ernesto José Blanco Barriobero, quien en vida fuera extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-318.405.ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos Keny Isabel Blanco, Peggy Sor Blanco, Ernesto Luis Ortega Blanco y Ariagnna Mireya Melean Blanco, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante ciudadano Ernesto José Blanco Barriobero. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TEMPORAL.

JLGP/fr.-
S-1938-2021
Sentencia 070-2021