REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Primero(01) de Noviembre de 2021
211º Y 162º
PARTE NARRATIVA
En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2021, se le dio entrada a la solicitud propuesta porel ciudadano Balmore Antonio León Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.629.799, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Carmen Moreno de Casas, inscrita en el IPSA bajo el N° 40.819, de este mismo domicilio, donde alega lo siguiente: “En fecha Catorce (14) de Abrilde2021, falleció Ab-intestato el ciudadanoBalmore Jesús León Martínez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.465.758y de este domicilio, tal y como se evidencia en Acta de defunción No. 410, de fecha Quince (15) de Abril de 2021, que acompañó al presente escrito en copia certificada, quién era mi progenitor y progenitor de los ciudadanos María Fernanda León Romero y Daniela Alexandra León Romero, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.689.934 y V-13.512.122 respectivamente, de este domicilio.
Por lo que, ante Usted muy respetuosamente ocurro para exponer: como se puede evidenciar de lo antes expuesto donde sé que demuestra que somos los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante Balmore Jesús León Martínez, ya identificado, acudimos ante su competente autoridad de conformidad con el Artículo 822del Código Civil y 936 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar los efectos y en cuanto a derecho se requiere del causante Balmore Jesús León Martínez, plenamente identificado en actas”.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Balmore Jesús León Martínez, signada con el N° 410,expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha Quince (15) de Abril del año 2021; B) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Balmore Antonio León Romero, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha Quince (15) de Julio de 2014; C) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana María Fernanda León Romero, signada con el No. 1297, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha Quince (15) de Junio de 2014; D), Copia certificada del Acta de Nacimiento dela ciudadanaDaniela Alexandra León Romero, signada con el No. 617, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha Quince (15) de Julio de 2014; E) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Balmore Jesús León Martínez, Balmore Antonio León Romero, María Fernanda León Romero y Daniela Alexandra León Romero. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanosBalmore Antonio León Romero, María Fernanda León Romero y Daniela Alexandra León Romeroy el causante, así como del fallecimiento de la misma.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: Balmore Antonio León Romero, María Fernanda León Romero y Daniela Alexandra León Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-14.629.799, V-16.689.934 y V-13.512.122 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdela ciudadanaBalmore Jesús León Martínez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.465.758, ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanosBalmore Antonio León Romero, María Fernanda León Romero y Daniela Alexandra León Romero, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante ciudadanoBalmore Jesús León Martínez. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al Primer (01) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TEMPORAL.
JLGP/fr.-
S-1937-2021
Sentencia 060-2021
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