REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE NARRATIVA
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2021, se le dio entrada a la solicitud propuesta por la ciudadana Jhoanna Esther González López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.067.948, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, Asistida por el abogado en ejercicio Luis Miguel González López, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.815, de este domicilio, donde alega lo siguiente: “En fecha doce (12) de Abril de 2011, falleció Ab-intestato el ciudadanoLuis Gonzaga González Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.826.395y de este domicilio, tal y como se evidencia en Acta de defunción No. 54, de fecha Trece (13) de Abril de 2011, y en fecha Treinta (30) de Agosto de 2013, falleció la ciudadana Xiomara Elena López de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.851.665, tal y como se evidencia en Acta de defunción No. 688, que acompañó al presente escrito, quienes eran mis progenitores, de lo que consigno actas de defunción certificada.
Ahora bien Ciudadano Juez, durante la unión matrimonial que mantuvieron mis padres Xiomara Elena López de González y Luis Gonzaga González Barrios, antes identificados, procrearondos (02) hijos, mi persona y al ciudadano Luis Miguel González López, por lo que los únicos y universales herederossomos nosotros.
Por lo que, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer: como se puede evidenciar de lo antes expuesto donde sé que demuestra que somos los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante Xiomara Elena López de González y Luis Gonzaga González Barrios, ya identificados, acudimos ante su competente autoridad de conformidad con el Artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar los efectos y en cuanto a derecho se requiere de los causantes Xiomara Elena López de González y Luis Gonzaga González Barrios, plenamente identificado en actas”.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: A) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Luis Gonzaga González Barrios, signada con el N° 54, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, de fecha Trece (13) de Abril de 2011; B) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Xiomara Elena López de González, signada con el N° 688, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha Treinta (30) de Agosto de 2013; C) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Jhoanna Esther González López, signada con el N° 148, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, de fecha Quince (15) de Octubre del año 2021; D) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Luis Miguel González López, signada con el No. 354, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, de fecha Quince (15) de Octubre del año 2021; E) Original de Justificativo de Testigos expedido por la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha Catorce (14) de Octubre del año 2021; F) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Jhoanna Esther González López, Luis Gonzaga González Barrios, Xiomara Elena López de González y Luis Gonzaga González Barrios. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos Jhoanna Esther González López y Luis Gonzaga González Barrios ylos causantes, así como del fallecimiento de la misma.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: Jhoanna Esther González López y Luis Gonzaga González Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.067.948 yV-20.146.463 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos Xiomara Elena López de González y Luis Gonzaga González Barrios, quien en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.851.665 y V-5.826.395 respectivamente, ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos Jhoanna Esther González López y Luis Gonzaga González Barrios, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ciudadanos Xiomara Elena López de González y Luis Gonzaga González Barrios. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al Primer (01) día del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TEMPORAL.

JLGP/fr.-
S-1935-2021
Sentencia N° 059-2021