REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN. JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Solicitud Nº 64370-2.021.
Solicitantes:AKRON HUMEIDAN IREHED y GINETTE DEL VALLE CONTRERAS.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
I
INTRODUCCION
Distribuida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos AKRON HUMEIDAN IREHED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.549.899, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado judicialmente en este acto por elabogado en ejercicio JULIO SALAZAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.511.059, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.377, correo electrónico juliosalazar5@hotmail.com, número de teléfono 0414-6762558y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado, y la ciudadana GINETTE DEL VALLE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.872.166, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada judicialmente en este acto por laabogada en ejercicio NOREMY AÑEZ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.803.883, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.114, correo electrónico noremyañez@gmail.com, número de teléfono 0414-6923207y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que siendo la oportunidad para resolver el Tribunal lo realiza previa las siguientes consideraciones:
II
DE LA MOTIVA
Disuelto como ha sido el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos AKRON HUMEIDAN IREHED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.549.899, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la ciudadana GINETTE DEL VALLE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.872.166, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme a la Sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCICON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión en Cabimas, en fecha 14 de Mayo de año 2018, en cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal indican lo siguiente:BIENES ADJUDICADOS AL CIUDADANOAKRON HUMEIDAN IREHEDPRIMERO: Se le adjudica EL CIEN POR CIENTO (100 %) de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre DOS MILLONES (2.000.000) de acciones, de la Sociedad Mercantil KASA JAPON COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de Marzo de 2006, bajo el Numero 44, Tomo 6-A.SEGUNDO: Se le adjudica el CIEN POR CIENTO (100 %) de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre DIEZ MIL (10.000) acciones, de la Sociedad MercantilKJ CENTER COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de Junio de 2014, bajo el Numero 2, Tomo 37-A, quele pertenece según acta constitutiva antes mencionada. TERCERO: Se le adjudica el CIEN POR CIENTO (100 %) de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre Un inmueble constituido por un chalet de dos plantas y el terreno sobre el construido, ubicado en la Calle Bucare, de la Urbanización Valle Verde, Parroquia La Puerta, Municipio Valera Estado Trujillo, identificado con el Numero 41-B, con un área de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 mts2), el cual le pertenece según documento registrado por ante Registro Público de los Municipios Valera, Motatan, y San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, en fecha 26 de Marzo de 2013, bajo el Numero 2013.1500, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 453.19.7.5.724, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, Numero 2013.1501, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con N° 453.19.7.5.725 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. CUARTO: Se le adjudica el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre Un inmueble constituido por un mini-local distinguido con el N° ML-1405, con una superficie aproximada de CINCO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (5,50 mts2), edificado sobre la planta alta del Sector 1, del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, ubicado en la Avenida 15 (Delicias) la Calle 10 (Libertador, de la Parroquia Chiquinquirá , Maracaibo Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual le pertenece según Documento registrado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Mayo de 2013, bajo el Numero 2011.10872, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Numero 480.21.5.4.2041 correspondiente al folio real del año 2011.QUINTO: Se le adjudica el CIEN POR CIENTO (100 %) de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre Un inmueble constituido por un terreno y la edificación sobre el construido, ubicado en la calle Manrique, entre Caldera y Sucre, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, identificado con el Numero 11, el terreno mide DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (223,50 mts2), y les pertenece según documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia en fecha 10 de Abril de 2008, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre. La edificación consiste en una construcción de Dos (02) plantas, la planta baja mide CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 mts2) y la planta alta mide CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (172,00 mts2), para un total de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (312,00 mts2), con las siguientes dependencias: la planta baja consta de local comercial, oficina, y salas de baño con sus accesorios, y escalera de acceso a la planta alta; la planta alta consta de un salón tipo depósito , una sala de baño con sus accesorios y sala lavamopa, y le pertenece según documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia en fecha 14 de Diciembre de 2011, bajo el Numero 12, Folio 33, Tomo 17.SEXTO: Se le adjudica EL CIEN POR CIENTO (100 %) de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, de la cantidad de cuatro (04) locales comerciales ubicado en la calle Trujillo, entre la Avenida Alonso de Ojeda y la Calle Bolívar, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, del Edificio denominado CENTRO COMERCIAL KJ CENTER, los locales que se le adjudican son los identificados en el Documento de Condominio registrado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 26 de Noviembre de 2014, bajo el Numero 23, Folio 93, Tomo 13, con la siguiente nomenclatura LOCAL PB1, LOCAL PB2, LOCAL PB5, OFIC 1. SEPTIMO: En relación ael inmueble constituido por una casa en la Ciudad de Orlando Florida, en los Estados Unidos de Norteamérica, ubicada en la siguiente dirección: 4975 Southlawn Ave, Orlando Florida, la cual les pertenece según documento Registrado por el Registro Público del Condado Orange Florida, del Libro 81, Pagina 62, de fecha 27 de Julio de 2017, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) que le pertenece, a sus hijos AKRAM HUMEIDAN CONTRERAS Y AMOR HUMEIDAN CONTRERAS, cesión que se materializara por ante el Registro correspondiente.OCTAVO: Se le adjudica el CINCUENTA POR CIENTO (50 %), de todos los haberes de las Cantidades de Dinero depositado en el Banco BANISTMO PANAMA, en la cuenta Numero100215376, que exista para la fecha de homologación de la presente partición, en este sentido, se solicitara la emisión de dos cheques correspondiente del 50% de las cantidades de dinero depositadas en la mencionada cuenta, a nombre de cada uno de los ex cónyuges.NOVENO: Se le adjudica el CINCUENTA POR CIENTO (50 %), de todos los haberes de las Cantidades de Dinero depositado en el Banco BANISTMO PANAMA, en la cuenta Numero100199109, que exista para el momento en que se homologue la presente partición, en este sentido, se solicitara la emisión de dos cheques correspondiente del 50% de las cantidades de dinero depositadas en la mencionada cuenta, a nombre de cada uno de los ex cónyuges.DECIMO Se le adjudica el CINCUENTA POR CIENTO (50 %), de todos los haberes de las Cantidades de Dinero depositado en el BANK OF AMERICA de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, en la cuenta Numero 898039868645, que exista para el momento de la homologación de la presente partición, en este sentido, se solicitara la emisión de dos cheques correspondiente del 50% de las cantidades de dinero depositadas en la mencionada cuenta, a nombre de cada uno de los ex cónyuges. DECIMO PRIMERO: Se le adjudica el CINCUENTA POR CIENTO (50 %), de todos los haberes de las Cantidades de Dinero depositado en el Banco FROST BANK de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, en la cuenta Numero 016300480, que exista para el momento de la homologación de la presente partición en el banco correspondiente, en este sentido, se solicitara la emisión de dos cheques correspondiente del 50% de las cantidades de dinero depositadas en la mencionada cuenta, a nombre de cada uno de los ex cónyuges.DECIMO SEGUNDO: Se le adjudica el CINCUENTA POR CIENTO (50 %), de todos los haberes de las Cantidades de Dinero depositado en el Banco WELLS FARGO de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, en la cuenta Numero 6105392192, que exista para el momento de la homologación, en este sentido, se solicitara la emisión de dos cheques correspondiente del 50% de las cantidades de dinero depositadas en la mencionada cuenta, a nombre de cada uno de los ex cónyuges.DECIMO TERCERO: Se le adjudica el CINCUENTA POR CIENTO (50 %), de todos los haberes de las Cantidades de Dinero depositado en el Banco WELLS FARGO de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, en la cuenta Numero 6103524549, que exista para el momento de la homologación de la presente partición, en este sentido, se solicitara la emisión de dos cheques correspondiente del 50% de las cantidades de dinero depositadas en la mencionada cuenta, a nombre de cada uno de los ex cónyuges. DECIMO CUARTO: Se le adjudica el CIEN POR CIENTO (100 %)de los derechos de propiedad sobre un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: TACOMA, TIPO: PICK UP D/CABINA; AÑO MODELO: 2017; SERIAL MOTOR: 2GRM452313; SERIAL NIV: 5TFGZ5AN4HX076271; PLACA: A61ASOP; COLOR: NEGRO, el cual nos pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Numero 5TFGZ5AN4HX076271-1-1 y Numero 170104390134, de fecha 07 de Septiembre de 2017. .DECIMO QUINTO: Se le adjudica el CIEN POR CIENTO (100 %)de los derechos de propiedad sobre un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO LT / 4P T/A C/A GNV; TIPO: SEDAN; AÑO MODELO: 2014; SERIAL MOTOR: F16D3143210081; SERIAL NIV: 8Z1TM5C66EG305862; PLACA: AC683OE; COLOR: ROJO, el cual nos pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Numero 8Z1TM5C66EG305862-2-1 y Numero 180104823332, de fecha 16 de Febrero de 2018. DECIMO SEXTO: Se le adjudica el CIEN POR CIENTO (100 %)de los derechos de propiedad sobre un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: LEXUS, MODELO: RX350; TIPO: STATION WAGON; AÑO MODELO: 2019; AÑO FABRICACION: 2018; SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL NIV: 2T2BZMCA6KC179367; PLACA: AH9810V; COLOR: NEGRO, el cual les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Numero 2T2BZMCA6KC179367-1-1 y Numero 200106076260, de fecha 3 de Febrero de 2020.BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA GINETTE DEL VALLE CONTRERAS: PRIMERO: Se le adjudica el CIEN POR CIENTO (100 %) de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre Un inmueble constituido por una vivienda y la parcela sobre el cual se encuentra construido, en la Parcela Numero 14 de la Urbanización Costa Country, con un área de DOSCIENTOS TREINTA NETROS CUADRADOS CON OCHOCIENTOS SEIS DECIMETROS CUADRADOS (230,806 mts2), ubicado en la Calle Amparo entre Avenida las Avenida Intercomunal y arterial 7, Sector Las Morochas, cuarenta centímetros (91,40 mts.) de la Calle Bermúdez de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la vivienda posee un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y OCHOS CENTIMETROS CUADRADOS (152,98 mts2), distribuid de Sala, Comedor, Cocina, Baño de Visitantes, escaleras y área de servicio; Planta Alta: Un Dormitorio principal con su respectivo baño y las áreas de circulación necesarias, posee un área techada de dos vehículos, y le pertenece según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia en fecha 07 de Mayo de 2001, bajo el Numero 44, Protocolo Primero, Tomo 3.SEGUNDO: Se le adjudica el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre Un inmueble constituido por un mini-local distinguido con el N° ML-1405, con una superficie aproximada de CINCO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (5,50 mts2), edificado sobre la planta alta del Sector 1, del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, ubicado en la Avenida 15 (Delicias) la Calle 10 (Libertador, de la Parroquia Chiquinquirá , Maracaibo Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual nos pertenece según Documento registrado en el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Mayo de 2013, bajo el Numero 2011.10872, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Numero 480.21.5.4.2041 correspondiente al folio real del año 2011.TERCERO: Se le adjudica EL CIEN POR CIENTO (100 %) de todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, de la cantidad de DIEZ (10) locales comerciales ubicado en la calle Trujillo, entre la Avenida Alonso de Ojeda y la Calle Bolívar, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, del Edificio denominado CENTRO COMERCIAL KJ CENTER, los locales que se le adjudican son los identificados en el Documento de Condominio registrado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 26 de Noviembre de 2014, bajo el Numero 23, Folio 93, Tomo 13, con la siguiente nomenclatura LOCAL PB3, LOCAL PB4, LOCAL PB6, LOCAL PB 7, OFIC 2, OFIC 3, OFIC 4, OFIC 5, OFIC 6 y OFIC 7.CUARTO: En relación ael inmueble constituido por una casa en la Ciudad de Orlando Florida, en los Estados Unidos de Norteamérica, ubicada en la siguiente dirección: 4975 Southlawn Ave, Orlando Florida, la cual les pertenece según documento Registrado por el Registro Público del Condado Orange Florida, del Libro 81, Pagina 62, de fecha 27 de Julio de 2017, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) que le pertenece, a sus hijos AKRAM HUMEIDAN CONTRERAS Y AMOR HUMEIDAN CONTRERAS, cesión que se materializara por ante el Registro correspondiente.QUINTO: Se le adjudica el CINCUENTA POR CIENTO (50 %), de todos los haberes de las Cantidades de Dinero depositado en el Banco BANISTMO PANAMA, en la cuenta Numero100215376, que exista para el momento de la homologación de la presente partición, en este sentido, se solicitara la emisión de dos cheques correspondiente del 50% de las cantidades de dinero depositadas en la mencionada cuenta, a nombre de cada uno de los ex cónyuges.SEXTO: Se le adjudica el CINCUENTA POR CIENTO (50 %), de todos los haberes de las Cantidades de Dinero depositado en el Banco BANISTMO PANAMA, en la cuenta Numero100199109, que exista para el momento de la homologación de la presente partición, en este sentido, se solicitara la emisión de dos cheques correspondiente del 50% de las cantidades de dinero depositadas en la mencionada cuenta, a nombre de cada uno de los ex cónyuges.SEPTIMO: Se le adjudica el CINCUENTA POR CIENTO (50 %), de todos los haberes de las Cantidades de Dinero depositado en el BANK OF AMERICA de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, en la cuenta Numero 898039868645, que exista para el momento de la homologación de la presente partición, en este sentido, se solicitara la emisión de dos cheques correspondiente del 50% de las cantidades de dinero depositadas en la mencionada cuenta, a nombre de cada uno de los ex cónyuges.OCTAVO: Se le adjudica el CINCUENTA POR CIENTO (50 %), de todos los haberes de las Cantidades de Dinero depositado en el Banco FROST BANK de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, en la cuenta Numero 016300480, que exista para el de la homologación de la presente partición en este sentido, se solicitara la emisión de dos cheques correspondiente del 50% de las cantidades de dinero depositadas en la mencionada cuenta, a nombre de cada uno de los ex cónyuges.NOVENO: Se le adjudica el CINCUENTA POR CIENTO (50 %), de todos los haberes de las Cantidades de Dinero depositado en el Banco WELLS FARGO de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, en la cuenta Numero 6105392192, que exista para el momento de la homologación de la presente partición, en este sentido, se solicitara la emisión de dos cheques correspondiente del 50% de las cantidades de dinero depositadas en la mencionada cuenta, a nombre de cada uno de los ex cónyuges.DECIMO: Se le adjudica el CINCUENTA POR CIENTO (50 %), de todos los haberes de las Cantidades de Dinero depositado en el Banco WELLS FARGO de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, en la cuenta Numero 6103524549, que exista para el momento en que consignen la presente partición en el banco correspondiente, en este sentido, se solicitara la emisión de dos cheques correspondiente del 50% de las cantidades de dinero depositadas en la mencionada cuenta, a nombre de cada uno de los ex cónyuges.DECIMO PRIMERO: Se le adjudica el CIEN POR CIENTO (100 %)de los derechos de propiedad sobre un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: 4 RUNNER-, TIPO: SPORT WAGON; AÑO MODELO: 2016; SERIAL MOTOR: 1GRB223505; SERIAL NIV: JTEBU5JR0G5285850; PLACA: 1B903OR; COLOR: NEGRO, el cual les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Numero JTEBU5JR0G5285850-1-1 y Numero 169192427141, de fecha 19 de Enero de 2016.DECIMO SEGUNDO: Se le adjudica el CIEN POR CIENTO (100 %)de los derechos de propiedad sobre Un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA, TIPO: SEDAN; AÑO MODELO: 2016; SERIAL MOTOR: 2ZR2060988; SERIAL NIV: 2T1BURHE0GC626150; PLACA: AC683OE; COLOR: ROJO, el cual les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Numero 2T1BURHE0GC626150-1-1 y Numero 160102886267, de fecha 27 de Junio de 2016.En relación a las Cantidades de Dinero depositado en un Certificado a Plazo Fijo del Banco BANISTMO de PANAMA, ambas partes convienen que la ciudadana GINETTE DEL VALLE CONTRERAS, se le adjudique la cantidad de DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 200.000), y el dinero remanente será adjudicado en un 50% para cada ex cónyuge, es decir 50% para la ciudadana GINETTE DEL VALLE CONTRERAS, y un 50% para el ciudadano AKRON HUMEIDAN IREHED, una vez realizada la partición de estas cantidades de dinero, dicho certificado quedara a favor de la ciudadana GINETTE CONTRERAS.En relación a las cuentas Bancarias Numero 100215376, 100199177, 100199109, del Banco BANISTMO PANAMA, Cuenta Numero 898044272307 y 898039868645 de BANK OF AMERICA, Cuenta Numero 016300480, 10529060 de FROST BANK, Cuenta Numero 6105392192 y 6103524549, de Wells Fargo, una vez repartido y adjudicado en un 50% las cantidades de dinero para cada ex cónyuge, las mencionadas cuentas, quedara como único titular AKRON HUMEIDAN y la Sociedad Mercantil KASA JAPON C.A, siendo estos los únicos que podrán disponer y movilizar dichas cuentas. En nombre de nuestros representados, declaramos que están conforme con esta partición y adjudicación de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ya disuelta, y que constituyeron la comunidad conyugal y expresamente se hace constar que nada mastienen que reclamarse por concepto alguno respecto de la mencionada comunidad de bienes, por lo que ha quedado completamente liquidada, y los bienes o demás haberes que aparezcan posterior a la presente partición y que haya sido adquirido durante el tiempo que duro el vinculo matrimonial será de ambos ex cónyuges. QUINTO: Ambas partes pedimos al Tribunal le imparta su aprobación, proceda a su homologación y le otorgue el carácter de cosa juzgada y se nos expidan diez (10) copias fotostáticas certificadas, de la presente solicitud así como del auto de homologación...…(Omissis)”.-
Por consiguiente, visto el acuerdo realizado por los solicitantes de forma amistosa, y revisadas las actas procesales, conformadas por laSentencia de divorcio dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCICON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión en Cabimas, en fecha 14 de Mayo de año 2018, y los documentos de propiedad delos bienes ampliamente mencionados e identificados, y de las actas de nacimientos de sus hijos AKRAM GIHETH HUMEIDAN CONTREARAS y AMOR GISETTE HUMEIDAN CONTREARAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.135.823 y V-28.009.588 respectivamente, este Juzgador los encuentra conforme, y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra satisfactorio y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- ASÍ SE DECIDE.-



III
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL realizada por los ciudadanos AKRON HUMEIDAN IREHED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.549.899, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado judicialmente en este acto por elabogado en ejercicio JULIO SALAZAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.511.059, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.377, correo electrónico juliosalazar5@hotmail.com, número de teléfono 0414-6762558y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado, y la ciudadana GINETTE DEL VALLE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.872.166, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada judicialmente en este acto por laabogada en ejercicio NOREMY AÑEZ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.803.883, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.114, correo electrónico noremyañez@gmail.com, número de teléfono 0414-6923207y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, dejando a salvo un eventual derecho de Tercero, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaiboal primer (01) día del mes de Octubre de 2021. Años: 2110 de la Independencia y 1610 de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE:

ABOG. JUAN C. MORENO Z.-

LA SECRETARIA SUPLENTE:

ABOG. EMILIA ACURERO.-

En la misma fecha anterior, previo cumplimiento de las formalidades de la ley, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.) y se expidió copia Certificadas ordenada, quedando la presente sentencia signada con el N° 65. LA SECRETARIA SUPLENTE:

ABOG. EMILIA ACURERO.-


JCMZ
SOL. Nº 6470-2021