REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 03 de junio de 2019, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. 20876-2019, solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, dándose entrada y admitiéndose por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, instaurada por el ciudadano TOMNER JESÚS PIÑA BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.847.214, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la Profesional del Derecho IRIANA URRIBARRI MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.896.148, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.015, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.084.713, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Citación a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ RICO y se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece distintos supuestos en los que procede la perención de la instancia por el transcurso de un lapso sin la verificación de algún acto de las partes tendiente a impulsar el juicio, el supuesto general de la norma señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, de lo que se desprende que el legislador patrio consideró que ese período de tiempo es suficiente para demostrar que las partes carecen de “interés procesal” para seguir impulsando la causa.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 16 de Enero de 2020, fecha que se admitió la solicitud en derecho, han transcurrido más de un (1) año, que exista en autos ninguna actuación procesal por los ciudadanos RONNY JOSE ARRIETA BAZZARELLI y LILIANA ROSA LUQUEZ GOMEZ, tendiente a lograr la notificación del Fiscal del Ministerio Público en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”, por lo que hace procedente en derecho la declaratoria con lugar de la perención anual. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos RONNY JOSE ARRIETA BAZZARELLI y LILIANA ROSA LUQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 25.396.261 y 16.458.647, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal, así como en la página zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2021. Años: 211° de la Independencia 162° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las diez y media (10:30) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. La SECRETARIA.

Solicitud. JUZ-4to-MCPIO- N° 3336