REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Recibido de la Oficina de la URDD Zulia, por distribución N° TMM- 3252-2021, en fecha 17 de noviembre de 2021, DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR DAÑOS Y PERJUICIOS, instaurado por el ciudadano OSVALDO VELAZCO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2866.407, representado por la abogada en ejercicio MIGDALIA PIRELA DE VELAZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.711, según consta en documento poder debidamente autenticado por el Registro Publico del Municipio Miranda con funciones Notariales, bajo el No.04, folios 11 al 13, tomo 3, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro de fecha 24 de mayo del 2021, en contra del ciudadano ANGEL DAVID RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.305.529; luego se recibió de la parte interesada la demanda impresa en fecha 22 de noviembre de 2021.

Ahora bien, observa este Tribunal que el ciudadano OSVALDO VELAZCO ROMERO, representado por la abogada en ejercicio, MIGDALIA PIRELA DE VELAZCO, anteriormente identificados, en el punto de la estimación contenida en la demanda, estableció lo siguiente:

“…Estimo el valor de la presente demanda en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.000) que representan cuatro mil cuatrocientas setenta (4.470 U.T) unidades tributarias.”
Observa esta Juzgadora que la parte actora en el escrito de la demanda estima la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.) que representan dieciocho mil (18.000 U.T) unidades tributarias.
Es importante traer a colación la competencia atribuida a los Tribunales de Municipios para los asuntos de jurisdicción contenciosa vertida en la Resolución Nº 2018-0013 de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.620 del 25 de abril de 2019, cuyo artículo 1, dispone:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

Y el artículo 60 de Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última partedel artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia…”

De tal manera, que el Legislador Venezolano atribuye la potestad al operador de justicia para declarar aún de oficio su incompetencia por la cuantía, en cualquier estado del proceso en primera instancia cuando la ley expresamente determine esa competencia, puesto que el ordenamiento lo que persigue con ello es naturalmente preservar el derecho al juez natural, el debido proceso y el derecho a la defensa.
Al respeto la doctrina ha considerado que la competencia es la medida de la jurisdicción que ejerce cada juez, y se caracteriza por su inderogabilidad convencional, salvo aquellos casos establecidos por el Código y la leyes especial ya que su finalidad es la distribución y asignación de deberes entre los diversos órganos jurisdiccionales, tal como dispone el artículo 5 del Código de Procedimiento Civil que arguye que la competencia no puede derogarse por convenio de las partes, sino en los casos establecidos en el mentado Código y en leyes especiales
Se ha dicho que la noción de incompetencia como la imposibilidad para ejercer en un caso concreto el poder jurisdiccional otorgado al juez, entre las que se distingue relevable de oficio por el juez en cualquier momento del juicio de primera instancia (valor),por cuanto la competencia por la cuantía lo único que pretende es la distribución de las causas atendiendo al orden económico.
Atendiendo a la resolución indicada, no hay lugar a dudas que aquellos asuntos de carácter contenciosos en materia civil, mercantil y tránsito, cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T), corresponde su conocimiento a los Tribunales de Municipio, y aquellas que exceden de las referidas unidades tributarias corresponde su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia, se puede concluir que la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, que ha sido recibida con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada resolución, es aplicable en el caso de autos, por cuanto la estimación de la demanda está fijada en la cantidad NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000) que representan DIECIOCHO MIL (18.000) UNIDADES TRIBUTARIAS, es decir, que la cuantía excede de las quince mil unidades tributarias (U.T. 15.000) que estipula el citado artículo 1 de la referida Resolución proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, se armoniza que este Tribunal de Municipio no es el competente para conocer y decidir de la presente causa en razón de la cuantía, puesto que la estimación en unidades tributarias asciende a DIECIOCHO MIL (18.000) UNIDADES TRIBUTARIAS, lo que determina que el órgano competente para dirimir el presente asunto es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, al que naturalmente corresponde dicho conocimiento de conformidad con lo establecido en la aludida Resolución.
En consecuencia, esta Sentenciadora conforme a lo establecido en la ley, declara de oficio LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA de este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano OSVALDO VELAZCO ROMERO, contra el ciudadano ANGEL DAVID RINCON, antes identificados, puesto que su conocimiento corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2018-0013 de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº41.620 de fecha 25 de abril de 2019,en virtud de ello se declara competente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, cuyo conocimiento sea atribuido por distribución, por lo que se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su correspondiente distribución. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, se hace saber a la parte interesada, que a los efectos de interponer el recurso impugnativo correspondiente, en caso de disconformidad con lo aquí decidido, deberá remitirlo dentro del lapso legal, vía correo electrónico, a la siguiente dirección: municipiocivil3mcbo.zulia@gmail.com, para posteriormente consignarlo en original en la sede judicial Torre Mara de la ciudad de Maracaibo, en el día y hora que el Tribunal previamente le fije, notificándole para ello vía correo electrónico. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos,este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA de este Tribunal para conocer y decidir la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIO, interpuesta por el ciudadano OSVALDO VELAZCO ROMERO, contra el ciudadano ANGEL DAVID RINCON, previamente identificados en la parte narrativa del presente fallo, declarándose en consecuencia COMPETENTE a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para que continúe conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para su distribución.
TERCERO: Se hace saber a la parte interesada que a los fines de interponer el recurso impugnativo correspondiente, en caso de disconformidad con lo aquí decidido, deberá remitirlo dentro del lapso legal, vía correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: municipiocivil4mcbo.zulia@gmail.com, para posteriormente consignarlo en original ante el Tribunal ubicado en la sede judicial Torre Mara de la ciudad de Maracaibo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo especial del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABOG. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO

LA SECRETARIA

ABG. YOSMILY GUERRERO
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. La SECRETARIA.



Expediente. JUZ-4to-MCPIO- N° 3142