REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 11 de julio de 2018, se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM-19209-2018, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, con sus recaudos en forma física por el ciudadano OMAR RAFAEL BELLOSO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.764.206, domiciliado en el Municipio Libertador, Distrito Capital, asistido por la Abogado en ejercicio ENMA CELINA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.009, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; contra la ciudadana DAISY COROMOTO VILLALOBOS MALPICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.165.678, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dándosele entrada en fecha 13 de julio 2018 y numeración.
En fecha 27 de julio de 2018, el Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la citación de la ciudadana Daisy Coromoto Villalobos Malpicas, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, en fecha 04 de noviembre del 2021, el ciudadano Omar Rafael Belloso Hernández, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de parte solicitante, presentó diligencia solicitando la devolución de los originales y desistiendo del procedimiento de la solicitud de divorcio 185- A, en estos términos: “...desisto de la Demanda de Divorcio incoada por mí en contra de la ciudadana Daisy Coromoto Villalobos Malpicas..."
El Tribunal para decidir observa:
Con respecto a la figura del desistimiento del procedimiento, el mismo conlleva al abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer el objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones”
Igualmente el artículo 263 del Código Adjetivo Civil establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través del cual pretende el divorcio. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentran : 1) La voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) La capacidad para disponer de los derechos litigiosos; en este aspecto, el mismo solicitante ciudadano Omar Rafael Belloso Hernández, asistido por la abogada en ejercicio Maide Coromoto Gil Rondón, compareció a solicitar el desistimiento; y 3) Que no se afecte el orden público, se aprecia que en el procedimiento desistido se tramita derechos personales del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR El DESISTIMIENTO. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el ciudadano OMAR RAFAEL BELLOSO HERNANDEZ, asistido por la Abogado en ejercicio MAIDE COROMOTO GIL RONDON,, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.672, con ocasión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurado por el ciudadano OMAR RAFAEL BELLOSO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.764.206, domiciliado en el Municipio Libertador, Distrito Capital; contra la ciudadana DAISY COROMOTO VILLALOBOS MALPICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.165.678, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordena devolver los originales previa certificación en actas.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal, así como en la página zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2021. Años: 211° de la Independencia 162° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABG.GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA

ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo la once y media (11:30) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA.

SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 3340.