REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Fue recibido en fecha 29.09.2021, del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, urdd.zulia@gmail.com, asignada alfanumérica TMM-2672-2021, oficio virtual numerado 070-2021 y fechado 27.09.2021, emanado del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NANCY DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cedula, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-6477872, Correo Electrónico: 2975@gmail.com, identificada por los ciudadanos ENALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.832.753, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correo electrónico: yadicc@gmail.com, teléfono: 0424-6134004 y por la ciudadana MARIELA DEL SOCORRO GUTIERREZ TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.729.503, correo electrónico: marialeo11@gmail.com, teléfono: 0424-6781029, y de este domicilio, quienes brindaron testimonio identificando a la ciudadana, NANCY DEL CARMEN GONZALEZ, tal como se evidencia en JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS debidamente evacuado por ante el TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Asistida la solicitante en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS FARIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, cedula de identidad No. 3.931.605, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.938, con domicilio procesal en la Avenida 3D3, Calle 59, Casa No 3D3-28, Sector San Bartolo, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correo electrónico: luisffarial@gmail.com, teléfono: 0424-6560967. Recibida la solicitud se le dio curso, se formó solicitud y se numero bajo la nomenclatura S-1896-21, en la misma fecha y seguidamente se recibió el físico del expediente.
El Tribunal para resolver sobre su admisibilidad, hace previa las siguientes consideraciones:
Expone la accionante en su memorial, los siguientes hechos:
• Que en fecha veintiuno (21) de Enero de 1975, se produjo el nacimiento de la solicitante en el Sector Bandera Azul, Avenida Principal Los Haticos, Avenida 17, Calle 132 (Tapón), Casa No. 17B-40, en jurisdicción de la Parroquia Cristo Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia .
• Que su madre fue la ciudadana que en vida se identificaba, bajo el nombre de JOSEFINA ISABEL GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedular de identidad No. V-23.475.638, domiciliada en el Sector Bandera Azul, Avenida Principal Los Haticos, Avenida 17, Calle 132 (Tapón), Casa No. 17B-40, en jurisdicción de la Parroquia Cristo Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y respecto a su padre desconoce su paradero.
• Que por diversos motivos y desconocimientos e ignorancia de sus padres los mismos no cumplieron con las formalidades requeridas a los fines de la inserción de la respectiva partida de nacimiento.
• Que a pesar de haber realizado numerosas diligencias para la inserción de la mencionado partida de nacimiento en el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como también en la Oficina del Registro Público, han resultado infructuosas.
• Que al no haber efectuado su progenitora su inscripción y presentación de su acta de nacimiento por ante las autoridades correspondientes, la misma no se encuentra inserta en los libros de Registro de Nacimiento llevados por las autoridades respectivas.
• Que la carencia de tan importante documento constituye para la solicitante un grave problema, en virtud de que no puede comprobar una existencia legal y jurídica, para su identificación, ocasionándole en consecuencia, impedimento para acceder a las instituciones educativas y lograr trabajos en las empresas establecidas en esta ciudad.
• Que, por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto es necesaria la partida de nacimiento para obtener una cedula de identidad, solicita a nuestra competente autoridad, la inserción de su partida de nacimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 197,198, 211, 220, 226, 231, 458, y 505 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y de conformidad con lo establecido en los artículos 339, 769, 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y del articulo 56 de la Constitución; por todo ello se solicita se ordene la inserción de su partida de nacimiento y la inscripción en los libros de Registro Civil de Nacimientos.
• Por último, expone la solicitante, que consigna JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, emanado del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, signado bajo el No. S-1081-21. Finalmente solicita que se decida conforme a derecho y declarado CON LUGAR lo solicitado.
Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de inserción de partida, establece el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 del 15 de septiembre de 2009 que:
“Artículo 88.- Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.
Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.
El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales”.

En consideración de lo anterior, en diversas oportunidades se ha pronunciado la Sala de Casación Civil y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en referencia a quien le corresponde conocer y tramitar las solicitudes de inserción de partida, ello como consecuencia de la entrada en vigencia de la ley orgánica antes referenciada. Así pues, se constata de sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2021, expediente 2021-002, con motivo de recurso de regulación de competencia de la Sala Político Administrativo, se estableció lo siguiente:
"...Finalmente, el tercer supuesto prevé las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad, las cuales deberán realizarse ante el Registrador o la Registradora Civil, quien decidirá previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, teniendo esta última carácter vinculante.
Por tal razón, la Sala debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de inserción del acta de nacimiento solicitada por el ciudadano Henry Ramón Hernández Monroy, en consecuencia, confirma la sentencia en consulta dictada el 20 de febrero de 2020 por el Juzgado remitente.
Así se declara"
Ahora bien, la anterior decisión de la Sala contempla un caso análogo al presente caso conocido por está jurisdicente, por lo que es importante destacar que la Ley Orgánica de Registro Civil vigente, contempla tres (3) supuestos de inscripción de actas de nacimiento: i) toda solicitud de inscripción de nacimiento de una persona es tempestiva cuando se efectúe durante los noventa (90) días siguientes a su nacimiento; ii) en caso de que la inscripción sea después de cumplido ese lapso y hasta el término de los dieciocho (18) años, el Registrador o Registradora Civil podrá admitir la inscripción a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente y iii) las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad, deberán realizarse ante el Registrador o Registradora Civil, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00737 del 19 de julio de 2016).
En el caso bajo examen, este Despacho Judicial evidencia que la solicitante es mayor de edad, pues supuestamente nació el 21 de enero de 1975, pero no aparece asentada la inscripción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro respectivos, esto implica que la pretensión de la accionante se subsume en el tercer supuesto normativo previsto en el artículo 88 eiusdem, por lo que corresponde al Registrador o Registradora Civil el conocimiento de la presente solicitud, previa opinión vinculante de la Oficina Nacional de Registro Civil. Así se declara.
En consecuencia de lo anterior, la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NANCY DEL CARMEN GONZALEZ, debe ser interpuesta ante un Registrador o Registradora Civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible en sede administrativa, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil, y no ante esta instancia judicial. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por la ciudadana NANCY DEL CARMEN GONZALEZ, quien manifiesta ser venezolana, mayor de edad, soltera, sin cedula de identidad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-6477872,, Correo Electrónico: 2975@gmail.com, en virtud de que le corresponde a la Administración Pública a través de la Oficina Nacional de Registro Civil, en atención a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir inmediatamente en consulta el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES, en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Notifíquese. Líbrese boleta respectiva y remítase a las direcciones electrónicas de los interesados 2975@gmail.com y luisffarial@gmail.com, así como a la dirección electrónica de scc.coordinacioncivil.zulia@gmail.com.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), Años: 211º de la independencia y 161º de la federación.

LA JUEZA,

MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

DANIEL DAVID MORALES B.


En la misma fecha se publicó a la una de la tarde (11:30 A.M.)


EL SECRETARIO TEMPORAL,

DANIEL DAVID MORALES B.