REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE BOSCAN SUAREZ e IRENE ANTONIA MANZANILLA AZUAJE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números. V- 4.527.791 y V- 4.537.323, respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio Maracaibo, del Estado Zulia, correos electrónico: Orlandoeboscans@hotmail.com y Manzanillairene@gmail.com, respectivamente, números telefónicos: 0414-2625644 y 0424-6256817, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ALEXIS MORALES MONCADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 19.529, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y copia de la cedula de identidad de ambos cónyuges, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal por auto de fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2021, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “En uso de las facultades que el Articulo 185-A del Código Civil le confiere al Ministerio Publico, no hay oposición a la Solicitud de Divorcio, fundamentada en la disposición legal indicada, por los ciudadanos plenamente identificados en actas. Es todo”.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE BOSCAN SUAREZ e IRENE ANTONIA MANZANILLA AZUAJE, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciséis (16) de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Acta No.844.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: ORLENE DEL VALLE BOSCAN MANZANILLA, ORLANDO ANDRES BOSCAN MANZANILLA Y ANDREA VIRGINIA BOSCAN MANZANILLA, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad: No. V- 18.381.159, V- 20.149.049 y V- 21.487.052, respectivamente. Asimismo, no manifestaron poseer bienes de fortuna que pertenezca a la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal
Abog. DANIEL DAVID MORALES
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temporal
Abog. DANIEL DAVID MORALES
MGV/DDM/yb.-.
Exp. No. 3298-2021
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