REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3298

Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano CARLOS AUGUSTO FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nùmero V-7.716.157, con nùmero telefonico: 0414-6135653, con correo electrónico: carlos7757@yahoo.es y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejericio NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado con el nùmero 12.463, con nùmero telefonico: 0412-1203403 y correo electronico: nailandrd@gmail.com, mediante la cual consigna documetal requerida por este Tribunal según auto de fecha doce (12) de marzo del año 2020 e indica numeros telefonicos y correos electronicos de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO FERRER HERNANDEZ, previamente identificado, y la ciudadana MARIA TERESA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, tituar de la cédula de identidad nùmero V-7.714.888, con número telefónico: 0414-6823151, correo electronico: teresanh2112@gmail.com, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; este Órgano Jurisdiccional verificado como se encuentran las actas que conforman el expediente, y por cuanto se observa que la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL no es contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, la admite, y en consecuencia, procede a resolver la misma, en los siguientes términos:

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este Tribunal procede a resolver con respecto a los bienes que forman parte del activo de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:
PRIMERO: Quinientas sesenta y un (561) acciones del capital accionario suscrito y pagado por el ciudadano CARLOS AUGUSTO FERRER, antes identificado, en la sociedad mercantil “POLICLINICA AMADO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de marzo del año 1983, bajo el número 26, Tomo 9-A, reformada su Acta Constitutiva Estatutaria por Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de fecha dieciséis (16) de junio del año 2006, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de julio del año 2006, bajo el número 17, Tomo 45-A. Dichas acciones fueron estimadas por los solicitantes, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 20.000,00). No obstante, a tenor de la reconversión monetaria con vigencia a partir del primero (1º) de octubre de 2021, de conformidad con el decreto presidencial No. 4.553 de fecha seis (6) de agosto de 2021, publicado en Gaceta Oficial No. 42.185 de misma fecha, dicho valor queda fijado en la cantidad de CERO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,02).

Ahora bien, para la partición del señalado capital accionario, la ciudadana MARIA TERESA NUÑEZ, cede al ciudadano CARLOS AUGUSTO FERRER HERNANDEZ, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el capital accionario, quedando el referido ciudadano, propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre las QUINIENTAS SESENTA Y UN (561) acciones del capital en la sociedad mercantil “POLICLINICA AMADO, C. A.”, antes identificada. Así se determina.-

SEGUNDO: Un (1) vehículo, el cual consta de las siguientes especificaciones: PLACA: VCE59G; SERIAL N.I.V: 8XA53ZEC169508966; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53ZEC169508966; SERIAL DE CHASIS: S/N, SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE386718; MARCA: Toyota; MODELO: Corolla 1.6L A/; AÑO: 2006; COLOR: Plata; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular.

El referido vehículo fue adquirido por la ciudadana MARIA TERESA NUÑEZ, antes identificada, según consta del original del Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2014, signado con el número 8XA53ZEC169508966-2-1. El valor asignado a dicho bien mueble, por los peticionantes en el escrito de solicitud, es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 2.000,00), hoy CERO BOLÍVARES CON DOS MILÉSIMAS DE BOLÍVAR (Bs. 0,002), de conformidad con el decreto presidencial No. 4.553 de fecha seis (6) de agosto de 2021, publicado en Gaceta Oficial No. 42.185 de misma fecha.

Ahora bien, para la partición de este vehículo, los ciudadanos CARLOS AUGUSTO FERRER HERNANDEZ y MARIA TERESA NUÑEZ, previamente identificados, ceden al ciudadano CARLOS EDUARDO FERRER NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.038.318, de este domicilio, el cincuenta por ciento (50%) los derechos de propiedad, dominio y posesión que tienen cada uno sobre el mencionado vehículo, quedando el mencionado ciudadano, propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Así se determina.-

TERCERO: Un (1) vehículo, el cual consta de las siguientes especificaciones: PLACA: AA231GV; SERIAL DE CHASIS: JTDKW923782026761; SERIAL N.I.V: JTDKW923782026761; SERIAL DE CARROCERÍA: JTDKW923782026761; SERIAL DEL MOTOR: 2NZ4896698; MARCA: Toyota; MODELO: Yaris Hatch Bac/NCP90L-AHPRK; AÑO: 2008; COLOR: Blanco; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular.

El referido vehículo fue adquirido por el ciudadano CARLOS AUGUSTO FERRER HERNANDEZ, antes identificado, según consta de original de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha primero (1º) de septiembre de 2008, signado con el número JTDKW923782026761-1-1. El valor asignado a dicho bien mueble, por los peticionantes en el escrito de solicitud, es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 2.000,00), hoy CERO BOLÍVARES CON DOS MILÉSIMAS DE BOLÍVAR (Bs. 0,002), de conformidad con el decreto presidencial No. 4.553 de fecha seis (6) de agosto de 2021, publicado en Gaceta Oficial No. 42.185 de misma fecha.

Ahora bien, para la partición de este vehículo, los ciudadanos CARLOS AUGUSTO FERRER HERNANDEZ y MARIA TERESA NUÑEZ, previamente identificados, ceden a la ciudadana MARIA VERONICA FERRER NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.038.317, de este domicilio, el cincuenta por ciento (50%) los derechos de propiedad, dominio y posesión que tienen cada uno sobre el mencionado vehículo, quedando la mencionada ciudadana, propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Así se determina.-
CUARTO: Un (1) vehículo, el cual consta de las siguientes especificaciones: PLACA: AC987DV; SERIAL N.I.V: 8XBBA42E997802102; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XBBA42E997802102; SERIAL DE CHASIS: 8XBBA42E997802102, SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ3192761; MARCA: Toyota; MODELO: Corolla XEI 1.8/ZZE142L-GEMDKF; AÑO: 2009; COLOR: Beige; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular.

El referido vehículo fue adquirido por el ciudadano CARLOS AUGUSTO FERRER HERNANDEZ, antes identificado, según consta de original de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha treinta (30) de julio de 2009, signado con el número 8XBBA42E997802102-1-1. El valor asignado a dicho bien mueble, por los peticionantes en el escrito de solicitud, es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 2.000,00), hoy CERO BOLÍVARES CON DOS MILÉSIMAS DE BOLÍVAR (Bs. 0,002), de conformidad con el decreto presidencial No. 4.553 de fecha seis (6) de agosto de 2021, publicado en Gaceta Oficial No. 42.185 de misma fecha.

Ahora bien, para la partición de este vehículo, la ciudadana MARIA TERESA NUÑEZ, cede al ciudadano CARLOS AUGUSTO FERRER HERNANDEZ, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el mencionado vehículo, quedando el mencionado ciudadano, propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Así se determina.-

QUINTO: Un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 1A, ubicado en el piso 1, del Edificio “Residencias Yuruani”, situada en la avenida 2 (El Milagro), entre calles 77 y 78, en jurisdiccion de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres (3) habitaciones, una (1) habitacion de servicio, cuatro (4) salas sanitarias, cocina, lavadero, instalaciones (ductos) A/A central, T.V. por cable, conexión para agua caliente y fría, y puerta principal blindada de lujo; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo, modulo de ascensores y fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Pasillo, módulo de escalera y módulo de ascensor; y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Asimismo, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento doble, signado con la misma sigla y número del apartamento, el cual dispone de los siguientes linderos: NORTE: Con estacionamiento 15B1; SUR: Con estacionamiento 14B1; ESTE: Acceso vehicular a estacionamientos y OESTE: Con avenida 2A. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 3,32% sobre las cosas y cargas comunes del edificio.

El referido inmueble fue adquirido por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO FERRER HERNANDEZ y MARIA TERESA NUÑEZ, antes identificados, según documento protocolizado ante el Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha trece (13) de noviembre de 2000, inscrito bajo el número 26, Protocolo 1º, Tomo 13 de los Libros llevados por ese Registro para el año 2000. El valor asignado a dicho bien inmueble, por los petionantes en el escrito de solicitud, es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 30.000,00), hoy CERO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,03), de conformidad con el decreto presidencial No. 4.553 de fecha seis (6) de agosto de 2021, publicado en Gaceta Oficial No. 42.185 de misma fecha

Ahora bien, para la partición de este inmueble, el ciudadano CARLOS AUGUSTO FERRER HERNANDEZ, previamente identificado, cede a los ciudadanos CARLOS EDUARDO FERRER NUÑEZ y MARIA VERONICA FERRER NUÑEZ, todos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el mencionado inmueble, quedando los referidos ciudadanos, propietarios del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien inmueble. Así se determina.-

Por otra parte, se observa que los solicitantes señalan que cualquier pasivo que pueda existir, adquirido durante la comunidad conyugal, correspondera al conyuge que lo haya contraido.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha cuatro (4) de diciembre del año 2017, este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS AUGUSTO FERRER HERNANDEZ y MARIA TERESA NUÑEZ, antes identificados, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha seis (6) de diciembredel mismo año, cuyas copias certificadas reposan en actas.

Asimismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo, tanto por el ciudadano CARLOS AUGUSTO FERRER HERNANDEZ, como por la ciudadana MARIA TERESA NUÑEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NAILA ANDRADE, todos plenamente identificados en actas; tal y como loprevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenascostumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosajuzgada y declara partidos y liquidados los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizados, en los términos expresados en el escrito de solicitud y en la presente decisión, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, homologa la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos CARLOS AUGUSTO FERRER HERNANDEZ y MARIA TERESA NUÑEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en los términos señalados en el escrito de solicitud y en la presente decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

AURIVETH MELÉNDEZ

EL SECRETARIO,

JOSÉ MANUEL URBINA

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3298.-

EL SECRETARIO,

JOSÉ MANUEL URBINA

Sentencia No. 55-2021.