REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3490
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO BARBOZA FARÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.186.977, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.680, en su condición de presidente de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL LA CASCADA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2008, bajo el número 3, tomo 107-A RM 4TO, mediante la cual desiste del procedimiento de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL, y solicitó la devolución de los documentos originales; al respecto, esta Sustanciadora procede a realizar las siguientes consideraciones:
I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha treinta (30) de agosto del año 2021, se recibió por parte de Unidad de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la presente solicitud de Inspección Extrajudicial, consignando la parte interesada los originales respectivos en fecha treinta (31) de agosto de 2021. Seguidamente, en fecha primero (1) de septiembre de 2021, este Tribunal dictó auto instando.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2021, se recibió mediante el correo electrónico del Tribunal, diligencia por parte de la representación legal de la empresa peticionante, cumpliendo requisitos, fijándose su consignación para el día veintiocho (28) de septiembre de 2021, fecha en la cual fue consignado la referida diligencia y anexos.
En fecha primero (1) de octubre del mismo año, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijando día y hora para el traslado. Seguidamente, el día trece (13) de octubre de 2021, se declaró desierto el acto en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en fecha cinco (5) de noviembre del año que discurre, se recibió en original diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO BARBOZA FARÍA, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL LA CASCADA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, a través del cual, desistió del procedimiento en curso, y solicitó la devolución de los originales presentados, previa su certificación en actas.
En este sentido, los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil rezan:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De lo ut supra citado, se colige que el desistimiento es un acto de autocomposición procesal, mediante el cual el demandante y/o solicitante renuncia de forma expresa a seguir impulsando una causa o solicitud judicial, en la cual no estén prohibidas las transacciones. No obstante, la norma adjetiva ha definido dos tipos de desistimiento cuyas consecuencias son disímiles. Así tenemos, el desistimiento de la demanda, la cual conlleva a la renuncia de la pretensión contendida en ella, por lo cual el actor no podrá volver a intentar la demanda; y el desistimiento del procedimiento, que es la renuncia a impulsar el trámite procedimental a través del cual se ventila una determinada pretensión, la cual conlleva a que el demandante o solicitante, pueda volver a intentar la demanda o solicitud, pasado el lapso estipulado en la ley.
En el caso de autos, se observa que el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO BARBOZA FARÍA, quien actúa como Presidente de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL LA CASCADA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, procedió a desistir del procedimiento; por otra parte se evidencia que el referido profesional del derecho, representa legalmente a la empresa peticionante, y posee la facultad para atribuirse dicha representación, tal como se observa de las cláusulas décima y vigésima primera del acta constitutiva la cual riela en actas en copias fotostáticas simples, cumpliéndose así lo preceptuado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto, esta Sentenciadora observando que se cumplieron los extremos legales para que el desistimiento del procedimiento sea válido, siendo que el mismo no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho, este Órgano Jurisdiccional en consecuencia lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, y se declara terminada la presente solicitud, por lo que se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en actas lo aquí ordenado. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO BARBOZA FARÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.186.977, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.680, en su condición de presidente de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL LA CASCADA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2008, bajo el número 3, tomo 107-A RM 4TO, en la presente solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
AURIVETH MELÉNDEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3490.-
EL SECRETARIO,
JOSÉ URBINA
Sentencia No. 54-2021.
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