REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente. 6582-21
Ocurren ante este Juzgado el ciudadano ANDRES ALONSO MARTINEZ FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.633.467, domiciliado en el Sector el pedregal, vía los plataneros, Urbanización santa fe II, casa N° 92B-252, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del Derecho GEGRIO JOSE LARES FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 227.629 y con domicilio procesal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Ante, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que le une con la ciudadana THAIS DEL CARMEN PAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.889.625, domiciliada en la residencia Club Hípico Apartamento 7-2, Planta Alta, Sector el Pedregal, vía los plataneros, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la nueva doctrina adoptada en Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2.016, emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.
Narra el solicitante que, contrajo matrimonio civil con la ciudadana THAIS DEL CARMEN PAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.889.625, en fecha quince (15) de Junio de (2000) contrajo matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Colon del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta No. 39, folio 82 de los libros de Actas de Matrimonio civiles agregada a la presente solicitud. Continúan manifestando los peticionantes que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su ultimo domicilio conyugal en la residencia Club Hípico, apartamento 1-2, Planta alta, sector el Pedregal, vía los plataneros, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día veinte (20) de Julio del año 2014 que decidieron separarse de hecho, como consecuencia de causas diversas de incomprensión, falta de amor y solidaridad, situación esta que se ha mantenido hasta los momentos actuales.
Por último señalan que en dicha unión procrearon una hija de nombre JESSICA ANDREINA MARTINEZ PAZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.987.236. En cuanto a la comunidad de bienes declararon que no tienes bienes que repartir, solicitan la notificación del Fiscal del Ministerio Público y que la solicitud de divorcio sea admitida y sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº TMM-2536-2021, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2021, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar y la citación de la ciudadana THAIS DEL CARMEN PAZ RAMIREZ, identificado en líneas pretéritas.
En fecha 14 de Octubre del año 2021 el alguacil natural de este tribunal notifico al ciudadano fiscal para comparecer ante el tribunal.
En fecha 26 de Octubre el alguacil natural de este tribunal hizo entrega de la boleta de citación a la ciudadana THAIS DEL CARMEN PAZ RAMIREZ antes identificada.
En fecha 1ero de Noviembre del 2021 en horas de despacho el Juez de este tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo; Jesús Enrique Losada y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, llamo al teléfono 04246073370 y fue atendido por una ciudadana que dijo ser y llamarse THAIS DEL CARMEN PAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cedula de identidad N° V-7889.625 y de este domicilio, quien manifestó que son ciertos los alegatos expuestos por su cónyuge.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados.
No existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero:Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANDRES ALONSO MARTINEZ FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.633.467 y
THAIS DEL CARMEN PAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.889.625 ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 15) de Junio de (2000) contrajo matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Colon del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta No. 39, folio 82 de los libros de Actas de Matrimonio civiles, expedida por la mencionada autoridad civil.
Segundo: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al los cinco (05) día del mes de Noviembre de 2021.- Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. KARINA HEREDIA GONZÁLEZ
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 053-2021.
STRIA.-
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