REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
210º y 162º
EXPEDIENTE No. 8877-2021
I.- PARTE NARRATIVA.

CONSTA EN LAS ACTAS QUE:

En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2021, se recibió distribución vía correo electrónico desde la dirección urdd.zulia@gmail.com. identificada con el número TMF-2972-2021, relativa a la SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los solicitantes JOSE RAMON ALEMAN VERA y MARLENE BENAVIDES PEREZ, mayores de edad, venezolanos, casados, identificados con las cedulas de identidad números V-16.968.677 y V-17.949.045, domiciliados en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, números telefónicos: 0412-7910322 y 0412-7917865, correos electrónicos: medinaor123@gmail.com y marlenebenevides06@gmail.com, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ANA DE JESUS CUETO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.676.896, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.781, de igual domicilio, correo electrónico bebeka@gmail.com, número telefónico 0412-7917863 y 0424-6436935. Asignándole el número de expediente 8877-2021, de la nomenclatura llevada en este Tribunal. En fecha Dos (02) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021), se le dio entrada y fue admitida la misma.-
Exponen los solicitantes: “…CAPITULO 1.-.
Contrajimos matrimonio en fecha treinta (30) de junio del año dos mil once (2011), por ante la ciudadana YENELI CUENCAS DE HERNANDEZ Y MARIA ELOISA AVENDAÑO MARTINEZ, Registradora Civil y Secretaria de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, ubicada en la Avenida Santa Teresa, carrera 100, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 49, que se anexa constante de dos (02) folios útiles, marcados con la letra “A”



.CAPITULOII.-.
Ahora bien, Ciudadana Jueza, es el caso que desde el dia diez (10) de Julio del año Dos Mil Quince (2.015), y en virtud de diversas y complejas causas, la perfecta armonía familiar y conyugal que reinaba en nuestro hogar quedo completamente quebrantada, por lo que de mutuo acuerdo y a partir de la mencionada fecha, convinimos en separarnos, comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido de forma ininterrumpida hasta los actuales momentos. Asi mismo, indicamos que nuestro ultimo domicilio conyugal fue en el Sector La Pastora avenida 11 con 12, casa s/n, en Jurisdicción de la Parroquia Libertad Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.
. CAPITULO III. DE LA SOLICITUD DEL DIVORCIO.-
Por los fundamentos de hechos y de derecho y actuando de conformidad con lo estipulado en el Articulo 185, del Código Civil Venezolano vigente y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 63-15 de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2.015), ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, el cual pedimos formalmente sea declarado por este Tribunal.
. CAPITULO. IV. DE LOS HIJOS.-
Declaramos formalmente que de nuestra unión. No procreamos Hijos.-
. CAPITULO. V. DE LOS BIENES.-
En relación a la comunidad conyugal, igualmente declaramos que durante nuestra unión no adquirimos bienes ni fortunas que repartir.
.CAPITULO. VI. CUESTIONES FINALES.
Pedimos al Tribunal que admita la presente solicitud, que sea declarada con lugar en la definitiva con los demás pronunciamientos legales a que hubiere lugar.
Señalamos como domicilio procesal el siguiente: Urbanización Tinaquillo, Sector 01, Vereda 04, Casa N° 02, Machiques de Perija Estado Zulia, teléfono de contacto 0412-7917863 y 0424-6436935, dirección de correo electrónico bebeka.cueto@gmail.com.
…”.
II.- PARTE MOTIVA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por mutuo consentimiento, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia la Jurisprudencia de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia de la sala Constitucional CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
“Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.

Asimismo, es necesario considerar la atribución de competencia de los jueces u juezas de paz que otorga la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, para declarar el divorcio por mutuo consentimiento, al disponer en su artículo 8.8 que los jueces y juezas de paz son competentes para: “Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”.. ASÍ SE DECIDE.
III.- PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOSE RAMON ALEMAN VERA y MARLENE BENAVIDES PEREZ, mayores de edad, venezolanos, casados, identificados con las cedulas de identidad números V-16.968.677 y V-17.949.045, domiciliados en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, números telefónicos: 0412-7910322 y 0412-7917865, correos electrónicos: medinaor123@gmail.com y marlenebenevides06@gmail.com, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en treinta (30) de junio del año dos mil once (2011), según se evidencia por Acta de Registro de Matrimonio signada con el No. 049, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos Mil Veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO


LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Once horas de la mañana (11:00a.m..) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.077 -2021.-
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS