Solicitud N° 1934
Sentencia N° 97-2021

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
-211º y 162º-

SOLICITANTE: LUIS DAVID GRATEROL MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.884.837, con correo electrónico y número de teléfono: luisda06@hotmail.com 0412-1685263, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL CHOURIO ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 59.425, con correo electrónico y número de teléfono: angelchourioalbornoz@gmail.com 0412-0785832.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

PARTE NARRATIVA:

En fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), el ciudadano LUIS DAVID GRATEROL MATA, asistido por el Profesional del Derecho ANGEL CHOURIO ALBORNOZ, ya identificados; remitió ante el correo electrónico de la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-3218-2021, solicitando al Tribunal sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante JHOSELINDA JOSÉ MATA MARIN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.196.400: fallecido en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil veinte (2020), en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia.
Con la misma fecha, éste Tribunal dio acuse de recibo a la solicitante mediante correo electrónico: angelchourioalbornoz@gmail.com, informándole el número de causa asignado y la fecha y hora para consignar los soportes respectivos para su debido trámite legal.
A fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, ésta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión de los documentos adjuntos al correo, se evidencia que ingresó a al Tribunal por su debida distribución en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), y para la fecha veinticinco (25) de Noviembre del presente año, no ha comparecido el solicitante, con su Abogado asistente a fin de consignar y suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-

DISPOSITIVO:
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, seguida por el ciudadano LUIS DAVID GRATEROL MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.884.837; por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.



Sol. 1934 Sent. 97-2021
MCGD/ajam.-