Solicitud Nº 8819
Sentencia Nº 27

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NINA JOSEFINA FARINACCIO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.831.291, domiciliada en la Urbanización Los Laureles, Sector 4, Vereda 5, Casa N°1, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano FRANKLIN OQUENDO FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.352, en la cual requiere que se declare conjuntamente con los ciudadanos GIUSEPPI ALBERTO FARINACCIO GONZÁLEZ, NERAIDA JOSEFINA FARINACCIO, PIERO ESCALONA FARINACCIO GONZÁLEZ y ANGELO ANTONIO FARINACCIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.695.794, 8.695.432, 11.251.265 y 15.320.942 respectivamente, de igual domicilio, como HEREDEROS del de-cujus GIUSEPPE FARINACCIO CARLONE; quien en vida fuera extranjero, italiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número E-409.336, pasaporte italiano número AA3670633, fallecido el día seis (06) de noviembre de 2017 en Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien fuera padre de NINA JOSEFINA FARINACCIO GONZÁLEZ, GIUSEPPI ALBERTO FARINACCIO GONZÁLEZ, NERAIDA JOSEFINA FARINACCIO, PIERO ESCALONA FARINACCIO GONZÁLEZ y ANGELO ANTONIO FARINACCIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.831.291, 8.695.794, 8.695.432, 11.251.265 y 15.320.942 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En fecha cinco (05) de noviembre de 2021, se le dió entrada, se numeró solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos vía correo electrónico, y se fijó oportunidad para consignar en físico, lo cual ocurrió el diez (10) de noviembre de 2021.

Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:

1) Original del Acta de Defunción del de-cujus GIUSEPPE FARINACCIO CARLONE, signada con el N° 292; emitidas por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipiuo Lagunillas del Estado Zulia; 2) Justificativo de Testigos emitido por éste mismo Tribunal 3) Copias certificadas de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos NINA JOSEFINA FARINACCIO GONZÁLEZ, GIUSEPPI ALBERTO FARINACCIO GONZÁLEZ, NERAIDA JOSEFINA FARINACCIO, PIERO ESCALONA FARINACCIO GONZÁLEZ y ANGELO ANTONIO FARINACCIO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.831.291, 8.695.794, 8.695.432, 11.251.265 y 15.320.942 respectivamente y 4) Copia fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.

Para decidir el Tribunal observa:

La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus GIUSEPPE FARINACCIO CARLONE, quien en vida fuera extranjero, italiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número E-409.336, pasaporte italiano número AA3670633, fallecido el día seis (06) de noviembre de 2017 en Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a la ciudadana NINA JOSEFINA FARINACCIO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.831.291, conjuntamente con sus hermanos GIUSEPPI ALBERTO FARINACCIO GONZÁLEZ, NERAIDA JOSEFINA FARINACCIO, PIERO ESCALONA FARINACCIO GONZÁLEZ y ANGELO ANTONIO FARINACCIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.695.794, 8.695.432, 11.251.265 y 15.320.942 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en sus condiciones de hijos del causante.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. incluso en el la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve , dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
EL SECRETARIO,

FREDDY OLLARVEZ