REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
211° Y 162°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:
SOLICITANTE: JOSE RODRIGUEZ MONTANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.352.305.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL VASQUEZ IRAUSQUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 100.948.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue presentada vía correo electrónico, por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ MONTANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.352.305, asistido por el abogado GABRIEL VASQUEZ IRAUSQUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 100.948.
Narra el solicitante que en fecha 13 de Agosto del año 1971, fue presentado por su padre, ciudadano Juan Rodríguez, por ante la Prefectura del Distrito Marcano, del Estado Nueva Esparta, según acta Nº 125. Que al momento de asentar los datos en la referida acta, se cometió un error al transcribir el nombre de su madre, así como se obvió que la misma era de nacionalidad italiana. Que se señaló que su madre se llamaba JOSEFINA MONTANARE, siendo lo correcto GIUSEPPINA MONTANARI MARIANI. Solicito se subsane dicho error y se ordene colocar la respetiva nota marginal a tenor de lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, señalándose que el nombre correcto de su madre es: GIUSEPPINA MONTANARI MARIANI, de nacionalidad ITALIANA.
Por auto de fecha 16/11/2021, se le da entrada bajo el N° T-M-Mno 1139/21 a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada en fecha 11/11/2021 a través del sistema virtual, mediante el correo electrónico por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ MONTANARE, antes identificado, asistido de abogado.
En fecha 18/11/2021, se recibe con planilla de recepción de documentos, la solicitud en Original junto con sus anexos.
Por auto de fecha 23/11/2021, Se admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
De las pruebas aportadas:
Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por COPIA CERTIFICADA de Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE RODRIGUEZ MONTANARE, expedida en fecha 02-11-2021 por la Oficina de Registro Civil del Municipio Marcano, estado Bolivariano de Nueva Esparta, Constancia de Nacimiento Nro. 00052567 de fecha 15-09-2014 expedida por la Maternidad Concepción Palacios, Ministerio Popular para la Salud, Copia Partida de Nacimiento Italiana de mi madre GIUSEPPINA MONTANARI, Copia de Carta de Identidad italiana de mi madre GIUSEPPINA MONTANARI, Copia Cedula de Identidad venezolana de mi madre GIUSEPPINA MONTANARI MARIANI, Copia Pasaporte Italiano de de mi madre GIUSEPPINA MONTANARI MARIANI, Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano JOSE RODRIGUEZ MONTANARE; se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, se evidencia que en efecto se incurrió en el error material alegado por la solicitante en el acta de nacimiento del ciudadano JOSE RODRIGUEZ MONTANARE.
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar las ACTAS DE NACIMIENTO incurrió en un error involuntario, al colocar “JOSEFINA MONTANARE”, siendo lo correcto “GIUSEPPINA MONTANARI MARIANI “, y obviando que la misma era de nacionalidad ITALIANA.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta nacimiento del ciudadano JOSE RODRIGUEZ MONTANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.352.305, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento bajo el N° 125, de fecha 13/O8/1971, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta de y por ante el Registro Principal del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: Que donde aparezca “JOSEFINA MONTANARE”, debe decir: “GIUSEPPINA MONTANARI MARIANI “, y colocar que la misma es de nacionalidad ITALIANA, que es como corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente Registro Civil del Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y a el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve. Remítase la misma a los correos electrónicos: Jose_rodriguez1912@hotmail.com y garielvasquezi@gmail.com.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno.-Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO EL SECRETARIO
Abog. LESBIA SUAREZ Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Exp. N° T-M-Mno 1139/21
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