El Tocuyo, 4 de noviembre de 2.021
Años: 211º y 162º
ASUNTO: S-076-21 TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RONALD ANTONIO LARA DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 14.482.561, asistido en este acto por la abogado: GABRIELA MACHILANDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 267.978, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en el sector Virgen del Carmen, calle principal, casa s/n, de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con vivienda y terreno ocupado por la ciudadana Yesica Escalona, SUR: Colinda con terreno baldío, ESTE: Colinda con vivienda y terreno ocupada por la ciudadana Dionexa Ancanny y OESTE: Colinda con calle principal. Dichas bienhechurias consisten en una construcción de bloque conformado por dos (2) habitaciones dormitorios, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, piso de concreto, techo de zinc,, dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas de hierro. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs. 2.500,00). Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CEGARRA PEREZ ROBERTO ANTONIO y ANDRADE GARMENDIA EVIDIO ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.690.294 y V- 11.587.441, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, y de conformidad con la sentencia Nº 003, de fecha 11 de febrero del año 2021, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los Consejos comunales, actuando estos como entes administrativos, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: RONALD ANTONIO LARA DORANTE, antes identificado sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de (10) folios útiles.
La Sec,