REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002263
SOLICITANTE: ciudadana, ROSIBEL ANDREINA ALVAREZ YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.459.033.-
ABOGADA ASISTENTE: PAULA DEL CARMEN CARVAJAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 249.027.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS:

Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha tres (29) de octubre del año 2021, por la ciudadana ROSIBEL ANDREINA ALVAREZ YAJURE, debidamente asistida de su abogada, PAULA DEL CARMEN CARVAJAL, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:

Señaló la solicitante en su escrito, que ha construido con materiales aportados por la gobernación del estado Lara en el año 1988, según consta en clausula primera del contrato de adjudicación de vivienda, dichas bienhechurías están construidas sobre un terreno ejido de propiedad Municipal, ahora bien, una vez revisada la solicitud y los anexos que la acompañan, este tribunal pudo constatar a través del documento de contrato de adjudicación, que el mismo pertenece a la ciudadana ROSA MARIBEL YAJURE ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.385.673, así mismo dichas bienhechurías no pertenecen a la solicitante anteriormente identificada, y en virtud de que las mismas no fueron constituidas a expensas y el propio peculio de la solicitante, se declara inadmisible la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.-
IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, ROSIBEL ANDREINA ALVAREZ YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.459.033.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de noviembre del 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.