REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-001396
Vista la solicitud presentada por los ciudadano CECILIA DEL VALLE SIRA y RICHARD JOSE BUITRAGO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.425.850 V-9.474.272, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada FRANCA GIUFFRIDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 205.136, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la urbanización Villa Productiva Hugo Chávez Frías, condominio 3, calle 5 casa No. 145 de la parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de diez metros (10 mts) con Yoleida Garcés; SUR: en línea de diez metros (10 mts) con la calle 5; ESTE: en línea de dieciocho metros (18 mts) con Yanet Rivero y OESTE: en línea de dieciocho metros (18:00mts) con Heidi Suárez; las referidas bienhechurías están constituidas por una parcela completamente cercada con paredes de bloques de cemento, vigas de riostra columnas y vigas de cemento, su frente enrejado con portón de hierro y puerta de hierro, el piso del porche revestido de cerámica con techo de machihembrado, con una vivienda de 72 mts.2, que consta de una (01) sala, comer, cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño, en su totalidad con techo de platabanda; y el valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS hoy producto de la reconversión monetaria en la suma de CUARENTA BOLÍVARES (Bs.40,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos PABLO ENRIQUE ORELLANA RODRIGUEZ y MARIA CANDIDA VIZACAYA DE PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.355.696 y V-7.372.985 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos CECILIA DEL VALLE SIRA y RICHARD JOSE BUITRAGO SANCHEZ, ya identificados, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL



DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 10