REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
en su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta Sentencia Definitiva
ASUNTO: KP02-R-2021-00263 Motivo: Cobro de Prestaciones Laborales
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LIBERIO JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-9.610.886.
APODERADO JUDICIAL: AUREO MAGNO MOLERO, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajos N° 291.310.
DEMANDADA: RODEO GRILL OCCIDENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de junio del 2010, bajo Tomo 54-A y Nº 3
APODERADO JUDICIAL: Sin mayores datos en autos.
DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictada 06 de agosto del 2021, en el Asunto KP02-L-2021-000017.

RESUMEN
En la oportunidad indicada, Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución mediante sentencia definitiva declaró inadmisible la demanda ante la falta de subsanación de lo ordenado por dicho Tribunal (folios 84 al 90).
Igualmente, el 06 de agosto del 2021, la representación del actor interpuso recurso de apelación, siendo oído el 03 de septiembre del 2021 en ambos efectos por el Juzgado de primera instancia, ordenando su remisión y distribución entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción (folios 95 al 98).
Cumplida la distribución, le fue asignado el alfanumérico KP02-R-2021-000263 y correspondió su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.
Recibido el asunto, fue celebrada la audiencia de apelación fijada con antelación para las 09:30 a.m. del 28 de octubre del 2021, compareciendo el apoderado judicial del recurrente y fue dictado su dispositivo oral, conforme a los Artículos 163 al 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 99 al 101).
Cumplidos los actos procesales previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y encontrándose en el lapso legal correspondiente, el Juzgado Superior Primero del Trabajo, dicta sentencia en los siguientes términos:
MOTIVA
La parte recurrente fundamenta su apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución porque adolece de un exceso de formalidad, al ordenar la subsanación según Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus numerales 1, 2 y 4.
Además, indicó la imposibilidad de comprender que es lo que ordena subsanar, pues en el auto – sentencia recurrida- se pasea por la ley adjetiva civil sin relacionar lo que señala en su dispositivo con lo indicado en el auto de subsanación.
Acotó que el lapso del trabajador es de 7 años 10 meses y 05 días.
Finalmente, argumentó que el juez de primera instancia violentó de forma grotesca normas de orden público como son la prevista en los Artículos 26, 49, 257 de la Constitución y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo así como también los principios de confianza legítima.

Para decidir se observa:
De los argumentos expuestos, se desprende que los puntos controvertidos para esta instancia obedecen a: 1) la existencia de formalismos excesivos para la administración de Justicia; 2) la incongruencia en el contenido de la motivación del fallo recurrido y 3) la trasgresión de normas de orden público por el Juez de Primera Instancia.
La revisión del expediente KP02-R-2021-000263 (en primera instancia KP02-L-2021-000017), evidencia la existencia de dos libelos de demandas. El primero presentado el 24 de mayo del 2021, cuyo contenido indica la pretensión de cobro de una variedad de prestaciones laborales “conforme a derecho bajo el procedimiento de Estabilidad Laboral” (primer párrafo al vuelto del folio 01) intentada por LIBERIO JOSE MEDINA bajo representación de ÁUREO MAGNO MOLERO COLMENARES en contra de la entidad de trabajo RODEO GRILL OCCIDENTE C.A. por una cuantía total estimada en BS 11.096.833.376,43 (folios 01 al 48).
Mientras que el segundo libelo, presentado el 19 de julio del 2021 (folios 54 al 83), coincide en la indicación del demandante, del demandado, de los conceptos a cobrar y la cuantía total, pero difiere en el objeto y contenido de la pretensión al eliminar su invocación al procedimiento de estabilidad laboral; modifica los hechos al especificar mejor la relación de estos; agrega la fundamentación en derechos de materia penal, al aludir a los delitos sobre violencia en el comercio o industria y las huelgas, esto a pesar de inicialmente tratarse de una supuesta acción de cobros; además de alterar los anexos de la demanda, los cuales forman parte integral de la demanda según la doctrina jurisprudencial vigente, sin aclarar si corresponden a los mismos insertos del folio 29 al 39.
Las diferencias encontradas, resultan suficientes para corroborar la modificación de la pretensión de la demanda en una forma sustancialmente amplia en los términos del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo según Sentencia Nº 248 de fecha del 12 de abril del 2005. Esto, tomando en cuenta que incluye aspectos jurídicos que son ajenos a la jurisdicción de los órganos de la Coordinación del Trabajo, pero también excluye otro que implica la competencia administrativa de las Inspectoría del Trabajo sin que haya sido ordenado u aclarado por el actor o el Juez de primera Instancia.
Asimismo, el examen del segundo libélelo evidencia que éste no cumple a cabalidad lo ordenado por la subsanación inserta en el folio 50.
Por el contrario, En términos del Artículo 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la conducta desempeñada por la parte demandante infiere la alteración del orden preclusión de los actos procesales por cuanto plantea una reforma de la demanda pese a no existir la admisión de la misma, ni tampoco el cumplimiento del despacho saneado previsto para la subsanación del libelo.
En consecuencia, los vicios denunciados por el recurrente quedan desvirtuados, al concatenar lo evidenciado en autos, el análisis de los libelos de demanda, la conducta desempeñada la parte actora y la sentencia recurrida, todo ello se corresponde a la realidad procesal y resulta ajustado a derecho conforme al principio de legalidad del Articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma la inadmisibilidad de la demanda en los términos expuestos por la primera instancia.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por LIBERIO JOSE MEDINA, y se confirma la inadmisibilidad de la demanda.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte recurrente conforme a lo previsto en el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 04 de noviembre del 2021. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.



Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 12:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Daniel García
Secretario