REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Mayo de 2021
210º y 161º
ASUNTO: 6U-1003-19 Decisión N°: 149-21
I. ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Fue recibido ante esta Alzada el recurso de apelación de sentencia interpuesto bajo la
modalidad de efecto suspensivo por la profesional del derecho MARIANNYS MENDOZA
REVEROL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a las Fiscalía
Quincuagésima con competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, ejercido contra la sentencia N° 13-2021 de fecha
dieciocho (18) de Marzo de 2021, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en
Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y a tales efectos esta Sala
observa:
Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha catorce (14) de Mayo de 2021, se da
cuenta a las juezas integrantes de la misma y de conformidad con lo previsto en el artículo 21
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional
YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el presente asunto.
En consecuencia, esta Sala encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse en
relación a la admisibilidad o Inadmisibilidad del mencionado recurso de apelación de
sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428, 443 y 447 del
Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
En cuanto al primer requisito, se evidencia que la profesional del derecho MARIANNYS
MENDOZA REVEROL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina, Adscrita a las
Fiscalía Quincuagésima con competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio
Oral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se encuentra legítimamente facultada
para ejercer la acción recursiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 285 Ordinales
1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111
ordinales 14° y 15° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 16 ordinales 18° y 31°
numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
De igual manera, se evidencia que la acción recursiva fue presentada de manera
tempestiva, toda vez que de la revisión exhaustiva de las actuaciones se desprende que la
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sentencia recurrida fue dictada en fecha ocho (08) de Marzo de 2021, publicando el texto
íntegro de la misma en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2021, realizando la imposición del
texto integro de la sentencia al acusado de autos en fecha diecinueve (19) de Marzo de
2021, quedando notificada las partes de la sentencia en el mismo acto de imposición, según
se evidencia del Acta de Lectura de Sentencia inserta a los folios Doscientos veintiuno (221)
y Doscientos Veintidós (222) del cuaderno de apelación.
Por lo que el Ministerio Público formaliza e interpone la presente incidencia en fecha
veintinueve (29) de Abril de 2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de
Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se
evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio
Doscientos Veintitrés (223), todo ello se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por
el Secretario del Juzgado conocedor de la causa, que riela de los folios Doscientos Treinta y
cuatro (234) al folio Doscientos Treinta Y Seis (236), ambos contentivos en el cuaderno de
apelación, siendo ejecutado lo antes explicado en base a lo establecido en el artículo 445 del
Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156
ejusdem,.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ejerce su acción recursiva con
fundamento en lo establecido en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal
Penal, que versan sobre:“Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la
sentencia”. Por lo que, del análisis de actas se determina que en el caso sub examine, al
tratarse de la causal establecida en el referido numeral, la decisión es recurrible, pues la
misma versa sobre la ilogicidad en la motivación del fallo dictado y la errónea aplicación de
una norma en el mismo. Se deja constancia que la parte recurrente no promovió. Así se
decide.
A este tenor, observa esta Sala Observa que una vez transcurrido el lapso para la
interposición del Recurso de Apelación de Sentencia, las partes deberán contestar la acción
recursiva dentro de los cinco días siguientes, sin previo emplazamiento, tal como lo establece
el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal; verificándose que fue efectuada la
respectiva contestación en el tiempo hábil correspondiente, específicamente en fecha treinta
(30) de Abril de 2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del
Departamento de Alguacilazgo, por lo que esta Sala procede a admitir el escrito de
contestación incoado por las Defensa Privada. Se deja constancia que la Defensa Pública no
promovió pruebas. Así se decide.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es
ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho
MARIANNYS MENDOZA REVEROL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina,
Adscrita a las Fiscalía Quincuagésima con competencia para intervenir en la Fase Intermedia
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y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ejercido contra la sentencia
13-2021 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2021, dictada por el Juzgado Sexto (6°), de
Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se deja
constancia que la parte recurrente no promovió pruebas. Asimismo, se ADMITE el escrito de
contestación presentado por la Defensa Privada. Se deja constancia que quien contesta no
promovió pruebas. En consecuencia, se convoca a las partes para el día Jueves 23 de
Junio de 2021 a las 10:00 horas de la mañana, con el objeto de llevarse a cabo la
audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del
Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, debe recordarle este Tribunal de Alzada a las
partes que la fijación de la audiencia de apelación, obedece a las nuevas realidades
surgidas con ocasión a las restricciones impuestas por el ejecutivo nacional y regional
conforme al esquema de flexibilización 7+7, aunado a las instrucciones emanadas de las
máximas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la proliferación del virus
covid-19, por lo que el día de la celebración de dicha audiencia se encuentra supeditado a
los días hábiles con despacho en las semanas de flexibilización de la cuarentena. Así se
decide.-
VII. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por
Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto bajo la
modalidad de efecto suspensivo por la profesional del derecho MARIANNYS MENDOZA
REVEROL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina, Adscrita a las Fiscalía
Quincuagésima con competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, ejercido contra la sentencia N° 13-2021 de fecha
dieciocho (18)de Marzo de 2021, dictada por el Juzgado Sexto (6°), de Primera Instancia en
Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se deja constancia que la
parte recurrente no promovió pruebas.
SEGUNDO: ADMITIR EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN incoado por la Defensa Pública,
contra el recurso de apelación de autos presentado por la Representación Fiscal.
TERCERO: FIJAR LA AUDIENCIA ORAL para el día Jueves 23 de Junio de 2021 a las
10:00 horas de la mañana, a los fines de convocar a las partes de conformidad con el
artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, recordándole este Tribunal de Alzada a las
partes que la fijación de la audiencia de apelación, obedece a las nuevas realidades
surgidas con ocasión a las restricciones impuestas por el ejecutivo nacional y regional
conforme al esquema de flexibilización 7+7, aunado a las instrucciones emanadas de las
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máximas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la proliferación del virus
covid-19, por lo que el día de la celebración de dicha audiencia se encuentra supeditado a
los días hábiles con despacho en las semanas de flexibilización de la cuarentena
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines
legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera
del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes
de Mayo de dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la
Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala- Ponente
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
MARIA CHOURIO URRIBARRÍ DE NUÑEZ
LA SECRETARIA
KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose
la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el
presente mes y año, bajo el N° 149-21de la causa No. 6U-1003-19.-
LA SECRETARIA
KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO