REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de Mayo de 2021
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL : 5C-130-2021
DECISIÓN : 101-2021

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho NAIDELY MERCEDES CASTILLO CAMPO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 277.325, en su carácter de defensor de la ciudadana, CAROLINA DE LOS SANTOS PRIETO, titular de la cedula de identidad V.-21.212.451, contra la decisión N° 173-2021 de fecha 10-04-2021, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas; en la cual dicho tribunal declaró: PRIMERO: se declara legitima la Aprehensión en flagrancia de la imputada CAROLINA DE LOS SANTOS PRIETO, titular de la cedula de identidad V.-21.212.451. SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadana; CAROLINA DE LOS SANTOS PRIETO, titular de la cedula de identidad V.-21.212.451, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 DE LA Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 10 de Mayo de 2021, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional LIS NORY ROMERO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la profesional del derecho Abg. MAYREALIC ESTRADA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, está legitimada para ejercer el recurso de apelación incoado, de conformidad con el artículo 111 del Código Órgano Procesal Penal numeral 14 en concordancia con el artículo 424 y 422 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 16 de Abril del año 2021, verificándose que el recurrente se dio por notificado de la decisión en la en la misma fecha de su dictado, el cual corre inserto del folio (57 al 81) de la pieza principal, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 16 de Mayo de 2021, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto del folio uno (01) de la pieza recursiva, así como se constata del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto en el folio 16 del recurso de apelación, todo ello de conformidad en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con el numeral 4° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana CAROLINA DE LOS SANTOS PRIETO, titular de la cedula de identidad V- V.-21.212.451.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promovió como pruebas en su recurso de apelación copias certificadas del fallo.

En este orden de ideas, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara. -

Igualmente, se observa que la profesional del derecho Abg. MAYREALIC ESTRADA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue emplazada en fecha 21 de Abril de 2021, tal como se verifica del folio nueve (09), de la incidencia recursiva, dejando constancia que la Fiscal del Ministerio Publico dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa Privada.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, por la profesional del derecho NAIDELY MERCEDES CASTILLO CAMPO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 277.325, en su carácter de defensor de la ciudadana, CAROLINA DE LOS SANTOS PRIETO, titular de la cedula de identidad V.-21.212.451, contra la decisión N° 173-2021 de fecha 10-04-2021, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas; en la cual dicho tribunal declaró: PRIMERO: se declara legitima la Aprehensión en flagrancia de la imputada CAROLINA DE LOS SANTOS PRIETO, titular de la cedula de identidad V.-21.212.451. SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadana; CAROLINA DE LOS SANTOS PRIETO, titular de la cedula de identidad V.-21.212.451, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 DE LA Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho NAIDELY MERCEDES CASTILLO CAMPO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 277.325, en su carácter de defensor de la ciudadana, CAROLINA DE LOS SANTOS PRIETO, titular de la cedula de identidad V.-21.212.451, contra la decisión N° 173-2021 de fecha 10-04-2021, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.

SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por la Abogada MAYREALIC ESTRADA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LAS JUEZAS DE APELACIÓN


Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de la Sala



Dra. LIS NORY ROMERO. Dra. JESAIDA DURAN
Ponente

La Secretaria
ABOG. KARLA BRACAMONTE


En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el Nro. 101-2021, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.
La Secretaria
ABOG. KARLA BRACAMONTE


LNR/ep
ASUNTO PRINCIPAL : 5C-130-2021