REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Mayo de 2021
211º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL : 11C-8014-21
DECISIÓN N° 113-2021

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO.

Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana GUISMAIRA NINOSKA ABREU SUAREZ, Defensora Pública Décima Quinta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora de los ciudadanos ANDERSON OSWALDO BOLIVAR PARRA, MAXXI GREGORIO REVEROL GONZALEZ y JOSE ANTONIO MOTA PRIETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.742.289, V-14.370.879 y V-20.332.049, respectivamente; en contra de la Decisión Nro. 131-21, dictada en fecha 26 de Marzo de 2021, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual, convalidó la aprehensión en flagrancia de los mencionados ciudadanos; en consecuencia, se les impuso medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de Coautoria en EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, adicionalmente se le imputó al ciudadano ANDERSON OSWALDO BOLIVAR PARRA, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, numerales 1, 2, 3, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario.

En fecha 25 de Mayo de 2021, se ingresó la causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Juez ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el presente medio recursivo fue interpuesto por la ciudadana GUISMAIRA NINOSKA ABREU SUAREZ, Defensora Pública Décima Quinta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora de los ciudadanos ANDERSON OSWALDO BOLIVAR PARRA, MAXXI GREGORIO REVEROL GONZALEZ y JOSE ANTONIO MOTA PRIETO; tal y como se observa del contenido del “Acta de Audiencia de Presentación de Imputado”, de fecha 26 de Marzo 2021, donde consta la aceptación por parte de la mencionada Defensora Pública, al cargo recaído en su persona (folio 266 de la causa principal), en consecuencia se determina que la apelante se encuentra legítimamente facultada, para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente, al segundo día (2°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 26 de Marzo de 2021, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Abril de 2021 según se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto en el folio dieciocho (18) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica: “Artículo 439. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” y “5. Las que causen un gravamen irreparable (…omissis…)”. En este sentido, se observa que la decisión impugnada decretó a los ciudadanos ANDERSON OSWALDO BOLIVAR PARRA, MAXXI GREGORIO REVEROL GONZALEZ y JOSE ANTONIO MOTA PRIETO, medida de privación judicial preventiva de libertad; por ello, quienes aquí deciden, consideran que la decisión es recurrible por el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte recurrente, no promovió pruebas en su escrito de apelación. Asimismo, se prescinde de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se deja constancia que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al representante de la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Público del estado Zulia, dando contestación al recurso de apelación, en fecha 06-05-2021, tempestivamente.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana GUISMAIRA NINOSKA ABREU SUAREZ, Defensora Pública Décima Quinta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora de los ciudadanos ANDERSON OSWALDO BOLIVAR PARRA, MAXXI GREGORIO REVEROL GONZALEZ y JOSE ANTONIO MOTA PRIETO; en contra de la Decisión Nro. 131-21, dictada en fecha 26 de Marzo de 2021, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana GUISMAIRA NINOSKA ABREU SUAREZ, Defensora Pública Décima Quinta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora de los ciudadanos ANDERSON OSWALDO BOLIVAR PARRA, MAXXI GREGORIO REVEROL GONZALEZ y JOSE ANTONIO MOTA PRIETO; en contra de la Decisión Nro. 131-21, dictada en fecha 26 de Marzo de 2021, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente / Ponente

MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 113-2021 del libro copiador de decisiones interlocutorias llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS