REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 11 de mayo de 2021
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: 8C-19214-21

DECISIÓN NRO. 102-21
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA.

Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por las ciudadanas JANIN ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y ROXANA CHIQUINQUIRÁ SOTO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y ciudadanos JOSÉ TOMAS ACOSTA CAMARGO y JHOAN GERARDO MORILLO PIRELA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Octavo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Decisión Nro. 063-21, dictada en fecha 12 de febrero de 2021, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual, se decretó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos EDDY ENRIQUEZ GONZÁLEZ GALVÁN, titular de la cédula de identidad Nro. 13.628.605 y NIXON ENRIQUE ATENCIO SEBRIANT, titular de la cédula de identidad Nro. 17.835.824, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y; en consecuencia, se impuso medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal , de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario.

En fecha 10 de marzo de 2021, se ingresó la causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado estando en el lapso para revisar los requisitos de procedibilidad del mencionado recurso de apelación de autos, observa de las actas que integran la causa, lo siguiente:

La presente causa deviene del acto de presentación de imputados, el cual comenzó en fecha 11 de febrero de 2021, culminando en fecha 12 de febrero de 2021, decretando el Juzgado en Funciones de Control, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos EDDY ENRIQUEZ GONZÁLEZ GALVÁN y NIXON ENRIQUE ATENCIO SEBRIANT, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (folios 14 al 43 de la pieza denominada “Presentación”).

En ese mismo acto judicial, al momento de dictar la Juzgadora de Instancia, el dispositivo de ley, donde impuso medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, el Ministerio Público representado por la ciudadana JANIN ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y ROXANA CHIQUINQUIRÁ SOTO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y ciudadanos JOSÉ TOMAS ACOSTA CAMARGO, JHOAN GERARDO MORILLO PIRELA y EDDY ENRIQUE GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscales adscritos a la Fiscalía Vigésima Octava de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, solicitaron la palabra e interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión, bajo la modalidad de efecto suspensivo, conforme lo dispone el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

La impugnación de la Vindicta Pública, se basó en la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, impuesta a los ciudadanos EDDY ENRIQUEZ GONZÁLEZ GALVÁN y NIXON ENRIQUE ATENCIO SEBRIANT, en atención a lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; así como la calificación jurídica otorgada por la Juzgadora de Instancia, a los hechos objetos del proceso.

Cabe destacar, que de actas se constata que el recurso de apelación de autos bajo la modalidad de efectos suspensivo, fue decidido por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 18 de febrero de 2021, mediante Decisión Nro. 34-21, declarándolo sin lugar y confirmando la decisión impugnada (folios 49 al 69 de la pieza denominada “Presentación”).

Ahora bien, quienes aquí deciden, evidencian que en fecha 22 de febrero de 2021 (según se constata del sello húmedo del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal), las ciudadanas JANIN ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y ROXANA CHIQUINQUIRÁ SOTO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y ciudadanos JOSÉ TOMAS ACOSTA CAMARGO y JHOAN GERARDO MORILLO PIRELA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Octavo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; interpusieron recurso de apelación de autos, en contra de la Decisión Nro. 063-21, dictada en fecha 12 de febrero de 2021, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, impugnado nuevamente la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, impuesta a los ciudadanos EDDY ENRIQUEZ GONZÁLEZ GALVÁN y NIXON ENRIQUE ATENCIO SEBRIANT, en atención a lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; así como la calificación jurídica otorgada por la Juzgadora de Instancia a los hechos objetos del proceso, pretensión ya analizada por un Juzgado Superior (folios 01 al 16 de la pieza denominada “Recurso de Apelación”); es decir, se ha presentado un nuevo recurso de apelación contra la misma decisión.

Realizado el anterior recorrido procesal, los integrantes de esta Alzada, consideran necesario efectuar las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los recursos, establece: “Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Por otra parte, el artículo 426 del citado Texto Adjetivo Legal, establece cómo deben interponerse los recursos existentes en el mencionado código y al efecto señala: “Artículo 426. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”. (Las negrillas son de esta Alzada).

Mientras que, el artículo 440 del Código Orgánico Procesal penal, referido a la interposición del recurso de apelación de autos, contiene: “Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…” (Las negrillas y subrayado son de esta Sala).

De lo anterior, se desprende que el Legislador al plasmar cómo deben interponerse en materia penal los recursos, hace referencia de manera singular; esto es, un solo escrito recursivo, dirigido a impugnar una decisión judicial y no de manera plural que conllevaría la interposición de más de un recurso para oponerse al mismo fallo, como lo pretende la Vindicta Pública al ejercer doble recurso de apelación de autos, el primero en fecha 12 de febrero de 2021, en el acto de audiencia de presentación de imputados, ejercido bajo la modalidad de efecto suspensivo, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal y el segundo en fecha 22 de febrero de 2021, en atención al artículo 439 del citado Texto Legal, cuya pretensión ya fue estudiada por un Tribunal Superior en Grado; como lo es la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia; por lo cual, el accionar del Ministerio Público, al interponer un segundo recurso de apelación de autos, en contra de una misma decisión judicial, puede traer como consecuencia, el dictamen de fallos contradictorios, afectando así el buen funcionamiento del proceso, considerándose además desleal tal actuar.
Es pertinente aclarar, que no desconoce esta instancia que el recurso en efecto suspensivo que se ejerce en el acto de presentación, literalmente versa sobre la medida de libertad decretada, sin embargo, en el caso de marras, el efecto suspensivo abarcó la calificación jurídica, ya que se observa que hubo un cambio judicial de calificación en los hechos imputados por el Ministerio Público, y ésta ejerció el recurso en efecto suspensivo, correspondiéndole a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones determinar si en efecto los hechos se ajustaban al encuadramiento típico hecho por la representación fiscal o por la calificación hecha por la Jueza así como sobre la procedencia o no de la medida privativa de libertad, tal y como lo ha precisado la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No 012. de fecha 17.03.2021, de manera que, no debe el recurrente entender que tiene abierta la posibilidad de apelar nuevamente, pues ya agoto la revisión exhaustiva de esa decisión ante la Instancia Superior.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente declarar IMPROCEDENTE EN DERECHO el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas JANIN ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y ROXANA CHIQUINQUIRÁ SOTO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y ciudadanos JOSÉ TOMAS ACOSTA CAMARGO y JHOAN GERARDO MORILLO PIRELA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Octavo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Decisión Nro. 063-21, dictada en fecha 12 de febrero de 2021, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en atención a los artículos 6 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: MPROCEDENTE EN DERECHO el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas JANIN ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y ROXANA CHIQUINQUIRÁ SOTO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y ciudadanos JOSÉ TOMAS ACOSTA CAMARGO y JHOAN GERARDO MORILLO PIRELA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Octavo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Decisión Nro. 063-21, dictada en fecha 12 de febrero de 2021, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en atención a los artículos 6 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines legales consiguientes.
JUECES DE CORTE DE APELACIÓN

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala


NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA MAURELYS VILCHEZ PRIETO Ponente

LA SECRETARIA
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GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 102-21, en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS