REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº1095-2021
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
INTRODUCCIÓN

Recibida en fecha 14 de Mayo de 2021, vía virtual de la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº 01439-2021, referida a Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSrealizada por la ciudadana XIOLY GUADALUPE CHIRINOS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.799.816, correo electrónico correo electrónico xiolychirinos@gmail.com, número de teléfono 0414 3616038, debidamente asistida por el abogado SANTIAGO ANDRES BOTTARO LABARCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.159santiagobottaro2@hotmail.com, número de teléfono 0424 6452938, de este mismo domicilio, conjuntamente con sus anexos, y recibidos por este Juzgado escrito de Solicitud Original con sus anexos en fecha 15 de Abril de 2021.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega la ciudadanaXIOLY GUADALUPE CHIRINOS PARRA, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanosCARLOS EDUARDO MACHADO CHIRINOS, RAFAEL IGNACIO MACHADO CHUMACEIRO, GUSTAVO ADOLFO MACHADO CHUMACEIRO y VICTORIA EUGENIA MACHADO CHUMACEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 19.766.162, Nº 11.858.989, 11.858.990 y 15.409.952, respectivamente, como Únicos y Universales herederos dela causante, ciudadano RAFAEL SIMÓN MACHADO MONTIEL,quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.624.550, falleció Ab intestato en fecha 04 de Marzo de 2021,tal como se evidencia en el acta de defunción signada con el Nº 158, de fecha 04 de Marzo de 2021, emanada del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copiacertificada del Acta de Defunciónexpedida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 04 de Marzo de 2021, signada con el Nº 158; 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL SIMON MACHADO MONTIEL y XIOLY GUADALUPE CHIRINOS PARRA, signada con el Nº 16, expedida por el Consejo del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia Certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MACHADO CHIRINOS, RAFAEL IGNACIO MACHADO CHUMACEIRO, GUSTAVO ADOLFO MACHADO CHUMACEIRO y VICTORIA EUGENIA MACHADO CHUMACEIRO, signadas con el Nº 3233, 2483, 565 y 2701, respectivamente, emanadas de los Registros Civil de la Parroquia Chiquinquirá, de la Parroquia Coquivacoa, de la Parroquia Santa Lucia y de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente;4) Copia fotostática de la cédula de identidad delosciudadanos XIOLY GUADALUPE CHIRINOS PARRA, CARLOS EDUARDO MACHADO CHIRINOS, RAFAEL IGNACIO MACHADO CHUMACEIRO, GUSTAVO ADOLFO MACHADO CHUMACEIRO y VICTORIA EUGENIA MACHADO CHUMACEIRO;5)Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Octavo de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11 de Mayo de 2021.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanosXIOLY GUADALUPE CHIRINOS PARRA, CARLOS EDUARDO MACHADO CHIRINOS, RAFAEL IGNACIO MACHADO CHUMACEIRO, GUSTAVO ADOLFO MACHADO CHUMACEIRO y VICTORIA EUGENIA MACHADO CHUMACEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.799.816, Nº 19.766.162, Nº 11.858.989, 11.858.990 y 15.409.952, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter deesposa e hijosdel de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteRAFAEL SIMÓN MACHADO MONTIEL. ASI SE DECIDE.Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copia certificada de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original.-

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTODE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los Veintiocho(28) días del mes de Mayo del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE.-

NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-


XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega deloriginal con sus resultasy Dos copias certificadasa la solicitante, constante deVeinticinco(25) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el N°22.EL SECRETARIO.-


XAVIER URDANETA GONZALEZ.-

SOL. Nº 1095-2021
NHSP/xu.