Exp-836-2021
Divorcio por Desafecto


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiocho(28) de mayo de 2021
210° y 161°

EXPEDIENTE: E-836-2021
PARTE DEMANDANTE: MASSIEL DIOLEIRA TORRES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.- 9.796.861, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE VERA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-7.822.167domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

I
SINTESIS NARRATIVA

Ocurre la ciudadana MASSIEL DIOLEIRA TORRES ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.- 9.796.861, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del Derecho, la ciudadana LEDA BEATRIZ LUZARDO SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.537.920, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 51.950, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Narra la solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano DANIEL ENRIQUE VERA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.822.167domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de agosto de 2006, ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. Acta No. 272 y que celebrado el mismo fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 15, Sector Delicias, Conjunto Residencial Llano Alto, Edificio 27, tipo C, Apartamento N° 3, primer piso, Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del mismo modo NO adquirieron bienes y NO procrearon hijos durante el matrimonio, debido a las diferencias que han tenido entre ellos que afectó la vida en común, solicita con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, se sirva disolver el vínculo matrimonial que los unía.
Fundamentan lo señalado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en su imposibilidad de mantener una futura vida en común y lo cual estiman procedente con fundamento en la doctrina vinculante anteriormente señalada, criterio que se considera válido y suficiente para que sea declarada la disolución del vínculo matrimonial.
Ahora bien, recibida la solicitud del órgano distribuidor signada con el No. TM-1273-2021, el pasado veintisiete (27) de abril, dándole entrada y numerándose, asi mismo este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día cuatro(04) de mayo de 2021, ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL SISTEMA DE PROTECIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, y al ciudadano DANIEL ENRIQUE VERA BRACHO, antes identificado, agregando la primera el doce (12) de mayo de 2021, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleado de este Tribunal, y la segunda en fecha doce (12) de mayo de 2021, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleado de este Tribunal.
Cumplido los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previas las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, fijo posición sobre lo aplicable en los casos que la solicitud de divorcio se base en la manifestación de incompatibilidad o desafecto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando el dicho de los conyugues, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador que el solicitante manifestó en forma voluntaria, poner fin a su vínculo matrimonial, con base a la interpretación realizada por nuestro máximo Tribunal, y en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de su relación matrimonial.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico, ni del otro cónyuge, con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva .- Así se declara.
IV
DE LA DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por la ciudadana MASSIEL DIOLEIRA TORRES ROSALES en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE VERA BRACHO, anteriormente identificados respectivamente.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de agostodel 2006, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Acta No. 272.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2021. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ

ENIO SANCHEZ ALAÑA


LA SECRETARIA

BARBARA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 017-2021, siendo la una de la tarde (1:00pm) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA


BARBARA QUINTERO GARCIA