Exp No. 875-2021
Divorcio (Mutuo Consentimiento)
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de mayo de 2021
210° y 161°
EXPEDIENTE: E-827-2021
PARTES SOLICITANTES:JORGE LUIS BOHORQUEZ SUAREZy YUSMARY DEL VALLE MONTERO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.544.536 y V.-14.207.215, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)
I
SINTESIS NARRATIVA
Ocurren los ciudadanos JORGE LUIS BOHORQUEZ SUAREZ ,venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V.- 17.544.536, representado en este acto por el ciudadano JOSE DE JESUS ROMERO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.707.875, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 180.680,con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, facultad que se evidencia en documento poder emanado de la Notaria Novena del Circuito de Panamá y Embajada de Venezuela en el País de Panamá en fecha 04 de marzo de 2021, anotado bajo el N° 228, Folio 241, Tomo I, y la ciudadana YUSMARY DEL VALLE MONTERO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.207.215, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ROMERO ABREU, identificado anteriormente.
Narran los solicitantes, que en fecha 12 de septiembre de 2006, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil dela Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Franciscodel Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 162, con domicilio Conyugal en el Barrio El Manzanillo, Av. 25ª, casa N° 13-70 Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, así mismo declararon que durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
Ahora bien recibida la solicitud del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TM-MO-970-2021, en 16 de Marzo de 2021 dándosele entrada y asignándole número, así mismo en fecha 18 de marzo de 2021 las partes consignaron los documentos de forma original, y en fecha 23 de marzo de 2021 se admitió en cuanto ha lugar en derecho ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual fue agregada en fecha 11 de mayo de 2021, por el ciudadano alguacil YAJEXIS OCANDO, persona capaz y empleado de este Tribunal.
Cumplido los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la Oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la Sentencia Nro. 693, de fecha 02 de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante, del artículo 185 del código Civil Venezolano, y determino que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
Señalando que:
“…Cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia No. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el Mutuo Consentimiento” (Cursiva del Tribunal).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando la manifestación de los cónyuges, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador, que ambos cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento de poner fin a su vínculo matrimonial, situación que pretende justificar con base a las interpretaciones realizadas por nuestro Máximo Tribunal, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo que se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva.- Así se declara.
IV
DE LA DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos JORGE LUIS BOHORQUEZ SUAREZ y YUSMARY DEL VALLE MONTERO AVILA, anteriormente identificados respectivamente.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Numero162, de fecha 12 de septiembre de 2006, No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaria, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de mayo del dos mil veinte (2.021).- Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
El Juez
Enio Sánchez Alaña
La Secretaria
Bárbara Quintero García
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el No. 015-2021, siendo la una de la tarde (01:00pm) y se expidió copia certificada ordenada.
La Secretaria
Bárbara Quintero García
Exp 827-2021.
ESA/bq
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