SOLICITUD Nº 6416
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha 13 de Abril de 2021, y en físico en fecha 15 de Abril de 2021, por lo que este Juzgado en fecha 16 de Abril de 2021, se le dio entrada y se admitió la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓNDE ACTAS DE MATRIMONIO, interpuesta por laciudadana BLANCA DEL CARMEN TENERELLI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.792.697, número de teléfono 0414 6+719230, debidamente asistida por la abogada JOANA CAROLINA CARRUYO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.590, correo electrónico joanacarolina2210@hot,ail.com, numero de teléfono 0414 6621807, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante la cual solicitan al Tribunal laRectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 6, de fecha 30 de Junio de 1988, inscrita por ante el Registro Civil dela Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, por cuanto en la referida acta se colocó: que los padres de la cónyuge son “MIGUEL TENERELLI y CARMEN PEREZ DE TENERELLI”, cuando lo correcto es “MICHELE TENERELLI y MARIA DEL CARMEN PEREZ DE TENERELLI”, obrando dicha rectificación contra el ciudadano WALDO LARRY NAVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular dela Cédula de Identidad Nº 5.854.998.
Admitida como fue la solicitud por este Tribunal, en fecha 16de Abrilde 2021, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren verse afectados en sus derechos en las Rectificación del Acta de Matrimonio, para que el décimo(10) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación, previa publicación de unedicto en el diario "Panorama", ordenándose la citación del ciudadano WALDO LARRY NAVA GARCIA y del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Abril de 2021, la solicitante y abogada asistente enviaron diligencia consignando ejemplar del diario Panorama, el cual fue agregado a las actas en fecha 27 de Abril del presente año, donde se encuentra publicado el edicto de Rectificación del Acta de Matrimonio.
En fecha 30 de Abril de 2021, el ciudadano WALDO LARRY NAVA GARCIA, debidamente asistido por la abogada JoanaCarruyo, consignaron vía virtual diligencia dándose por citado y no oponiéndose a la presente solicitud, diligencia que fue agregada a las actas en fecha 11 de Mayo de 2021.
En fecha 30 de Abril de 2021, la Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público.
En fecha 25 de Mayo de 2021, lasolicitante debidamente asistida consigno escrito de prueba.
Dentro del lapso de la articulación probatoria en fecha 26 de Abril de año 2021, el Tribunal dictó auto admitiendo el escrito de prueba presentado por la solicitante para ser apreciado en la sentencia definitiva.-

El Tribunal para decidir observa:
El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”

De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de "rectificar la partida de defunción o algún otro elemento permitido por la Ley", sometiendo el planteamiento a un debateo trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de ProcedimientoCivil.
Ahora bien, en el presente caso se pretende a través del procedimiento deRECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos WALDO LARRY NAVA GARCIA y BLANCA DEL CARMEN TENERELLI PEREZ, signada con el Nº 6, de fecha 30 de Junio de 1988, inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Asimismo, el procedimiento de rectificación tiene como fundamento el cambio de nombre o de algún otro elemento permitido por la ley y según el doctor J. R. Duque Sánchez éste es sólo utilizable para corregir inexactitudes, irregularidades o deficiencias que comprende el derogado Artículo 462 hoy 769 del Código de Procedimiento Civil:
“... INEXACTITUDES
La rectificación será para restablecer la verdad, cuando se traté, por ejemplo, de rectificar actas de nacimiento en que aparezca como padres del niño presentado personas que no lo son; se presente esté como legitimo, siendo natural o viceversa; se le atribuya sexo diferente del que tiene; se le declare muerto en el acto de su presentación estando vivo, o se le llame expósito, no obstante haber sido presentado por sus padres; o bien se trate de corregir los errores de copia que contenga la inserción en los Libros respectivos de unaacta de matrimonio, o de reforma una partidla de defunción en que seatribuya al finado un nombre, estado o profesión diferentes do los que tenia.
IRREGULARIDADES
Servirá para subsanar irregularidades de la rectificación que tienda, v. gr., a hacer constar que presenciaron el acto de la extensión de la partida testigos no expresados en ésta, o cuya firma se dejo de estampar sin expresión del motivo lo impidió, o lo que testigos que presenciaron el acto no son, pesar de lo expuesto en él, varones, mayores de edad o vecinos de la parroquia respectiva, o que no son verdaderos los hechos y circunstancias expresadosque la ley exige mencionar.
DIFERENCIAS
La rectificación, porúltimo, tendrá por objetos llenar lagunas o deficiencias, cuando sirva, por ejemplo, para suplir en la partida respectiva los nombres omitidos del recién nacido, del difunto, o de los contrayentes, O para hacer constar el sexo no indicado del primero, o el orden del nacimiento de los gemelos que fueron presentados (art. del Código Civil), o la circunstancias silenciada de haber celebrado el matrimonio in articulo mortis...”

Pretende las partes accionantes que se rectifique el Acta de Matrimoniode los ciudadanos WALDO LARRY NAVA GARCIA y BLANCA DEL CARMEN TENERELLI PEREZ, signada con el Nº 6, de fecha 30 de Junio de 1988, inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, pues la misma presenta el siguienteerror: se colocó que los padres de la cónyuge son “MIGUEL TENERELLI y CARMEN PEREZ DE TENERELLI”, cuando lo correcto es “MICHELE TENERELLI y MARIA DEL CARMEN PEREZ DE TENERELLI”; ahora bien se aprecia de la documental acompañada lo siguiente:- Acta de Nacimiento debidamente certificada dela ciudadana BLANCA DEL CARMEN TENERELLI PEREZ, signada con el Nº. 1611, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, se evidencia que los padres de la ciudadana BLANCA DEL CARMEN TENERELLI PEREZ, son MICHELE TENERELLI y MARIA DEL CARMEN PEREZ, situaciones que son el motivo de la presente solicitud de Rectificación. Así se establece.
Ahora bien, de las consideraciones antes transcritas, se concluye que efectivamente el procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO resulta idóneo a las pretensiones de la parte solicitante, pues corregir un error material, constituye más que una inexactitud o deficiencia, una irregularidad susceptible de ser corregida, más aun en el caso de autos, cuando se dio por citadoel ciudadano WALDO LARRY NAVA GARCIA, esposo dela solicitante y no se opuso ni objetó la solicitud, lo que hubiese provocado la improcedencia.
En consecuencia, vista la documental cursante en autos Acta de Nacimiento debidamente certificada de la ciudadana BLANCA DEL CARMEN TENERELLI PEREZ, signada con el Nº 1611, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, documento público administrativos, instrumentos que este Sentenciador les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copias certificadas de instrumentos públicos, por tanto prestan todo el mérito probatorio que de su contenido se desprende respecto al hecho que se pretende rectificar, pues, se trata de una omisión en la declaración susceptible de ser corregida, por lo que deberá forzosamente este sentenciador declarar con lugar la presente solicitud y así se declarará en la dispositiva de esta decisión.- Así se establece.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar que en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos WALDO LARRY NAVA GARCIA y BLANCA DEL CARMEN TENERELLI PEREZ, signada con el Nº 6, de fecha 30 de Junio de 1988, inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, se colocó que los padres de la cónyuge son “MIGUEL TENERELLI y CARMEN PEREZ DE TENERELLI”, y dado que se corrobora el error material indicada por la solicitante sobre el error material al colocar erróneamente el nombre de sus padres, es por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos WALDO LARRY NAVA GARCIA y BLANCA DEL CARMEN TENERELLI PEREZ, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SANFRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaraCON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana BLANCA DEL CARMEN TENERELLI PEREZ, signada con el Nº 6, de fecha 30 de Junio de 1988, inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en el sentido siguiente:
donde se lee: e hija de “MIGUEL TENERELLI y CARMEN PEREZ DE TENERELLI”, debe leerse: e hija de“MICHELE TENERELLI y MARIA DEL CARMEN PEREZ DE TENERELLI…….".

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚSENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOZULIA, en Maracaibo a los Veintiocho(28) días del mes de Mayode 2.021. Años: 2110 de laIndependencia y 1610 de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE:

ABOG. JUAN C. MORENO Z.-
LA SECRETARIA SUPLENTE:


ABOG. EMILIA ACURERO.
En la misma fecha, siendo las Once y Cincuenta minutos (11:50am) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº 29, en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA SUPLENTE:


ABOG. EMILIA ACURERO.


SOL. Nº 6416-2021
JCMZ