REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Mayo de 2021
210º y 161º
Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Abril de 2021. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se dio inicio al presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentado por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ROGER GUILLERMO DEVIS RADA, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.624.121 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.020, quien actúa en su nombre propio y representación, en contra de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA
Observa este Tribunal que de acuerdo al artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por la materia se establece por la naturaleza del asunto que se discute, y tomando en cuenta que en el libelo de la demanda se pide el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, este tribunal se declara incompetente para conocer de este proceso.
Ahora bien, esta causa ingresó posterior a la promulgación de la Nueva Ley Orgánica Procesal Laboral y por cuanto este tribunal no es competente para conocer la misma, declina la competencia y se ordena remitir el expediente original al Órgano Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se avoque a su conocimiento. Como quiera que la presente demanda fue introducida con la finalidad de interrumpir la prescripción del derecho reclamado, este Tribunal en aras de no cercenar el derecho de las partes ni el debido proceso, ordena su remisión mediante oficio para que la misma surta los efectos legales pertinentes.- Expídase. Remítase con oficio. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO MARACAIBO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ROGER GUILLERMO DEVIS RADA, quien actúa en su propio nombre y representación, plenamente identificado en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNALTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintiuno. Años: 210º y 161º de la Independencia y Federación, respectivamente.-
La Jueza,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario Temporal,
Abog. LUIS ALEJANDRO PARRA
En la misma fecha y siendo las Diez y Cuarenta y Cinco (10:45 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo, se remitieron las presentes actuaciones, constante de once (11) folios útiles al Órgano Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Con oficio N° 46-2021
El Secretario Temporal,
Abog. LUIS ALEJANDRO PARRA
EXP. 3307-2021
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