REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SOLICITUD No. 3463

Por cuanto se dio cumplimiento al auto dictado el día catorce (14) de mayo de año 2021; y visto que la solicitud incoada de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MARIA JUDITH LEMES RODRIGUEZ y OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.222.859 y V-10.684.027 respectivamente, con números telefónicos: 0414-7599562 y 0414-7596127, correos electrónicos: lemaca72@gmail.com y kikemaca72@gmail.com respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO NAVA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.330, con número telefónico: 0414-6413012, correo electrónico: navajose2012a@gmail.com; no es contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, la ADMITE, y en consecuencia, este Órgano jurisdiccional procede a resolver la misma, en los siguientes términos:

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este Tribunal procede a resolver con respecto a los bienes que forman parte del activo de la comunidad conyugal, en los términos fijados por los solicitantes, y en atención a los documentos presentados; a saber:

PRIMERO: Un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 6, primera planta, del Edificio Comercial Residencial Mara, ubicado en la avenida 8 (antes Santo Domingo), en Santa Bárbara del Zulia, jurisdicción de la parroquia Santa Bárbara del municipio Colón del estado Zulia, el cual posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES CON TRECE METROS CUADRADOS (133,13 Mts2), compuesto por tres (3) dormitorios con sus respectivos guardarropas, dos (2) salas sanitarias, un (1) área de oficios, una (1) cocina, una (1) sala-comedor y un (1) pasillo interno; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo externo de circulación y en parte con apartamento N° 8; SUR: Con fachada del edificio, que da a su frente a los estacionamientos de los locales comerciales y a la avenida 8; ESTE: Con apartamento 5; y OESTE: Con fachada del edificio que da al área de retiro lateral y la cerca del lindero de la propiedad. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de 8,581% sobre los derechos y obligaciones derivados del Condominio.

El referido inmueble fue adquirido por el ciudadano OMAR ENRIQUE LABARCA
BARBOZA, antes identificado, según documento autenticado ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia del Estado Zulia, el día primero (1) de junio de 2012, anotado bajo el 82, Tomo 40, Folios 293 al 295, y posteriormente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de fecha veintiseis (26) de noviembre del año 2014, inscrito bajo el número 2014.1044, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 470.21.3.5.1679 y correspondiente al Libro de Folio Real llevado por ese Registro para el año 2014. El valor asignado a dicho bien inmueble, por los peticionantes en el escrito de solicitud, es la cantidad de TREINTA Y TRES MILLARDOS SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 33.600.000.000,00).

Ahora bien, para la partición de este inmueble, la ciudadana MARIA JUDITH LEMES RODRIGUEZ, cede al ciudadano OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el inmueble, quedando el referido ciudadano como propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Así se determina.-

SEGUNDO: Un inmueble constituido por un (1) apartamento, ubicado en el piso 3, distinguido con el número 3, del Edificio Ágata del Conjunto Residencial “Jade & Ágata”, situado en la avenida 3-C, conocida como Urbanización Bella Vista, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, distinguido con el No. 69-46 de la actual nomenclatura municipal, código catastral Nº 231314U01009006007, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Hall de acceso al ascensor privado, sala-comedor, cocina-pantry, área de lavandería, dormitorio y baño de servicio, pasillo que conduce a dormitorio principal con vestier, tocador, baño y balcón, dos (2) dormitorios auxiliares con su baño y uno de estos con vestier, estar familiar, baño social y espacio para la unidad de aire acondicionado, y posee un sistema eléctrico diseñado para cargas de 17.4 KVA; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con el hall de acceso al ascensor de servicio, escaleras principales del edificio, en parte con el área del estacionamiento interno del edificio, parque infantil y áreas verdes; SUR: Colinda con área de estacionamiento interno del edificio, área verde y pared que divide el edificio con la primera etapa y Edificio Jade; ESTE: Colinda con hall de acceso principal del edificio, estacionamiento externo del edificio y con la avenida 3-C de la urbanización; y OESTE: Colinda con área del estacionamiento del edificio. Asímismo, se considera parte integrante del referido inmueble área de compresores de aire acondicionado que se encuentra en el piso 3, el cual mide SEIS CON SIETE METROS CUADRADOS (6,7 Mts2); un (1) maletero distinguido con el mismo número del apartamento, que mide TRES METROS CON CINCUENTA DECIMETROS (3,50 Mts2), ubicado en la planta mezzanine; tres (3) puestos de estacionamientos con las siguientes características: Un (1) puesto de estacionamiento doble, con capacidad de dos (2) vehículos medianos, ubicados uno detrás del otro, y un (1) puesto de estacionamiento sencillo con capacidad para un vehículo mediano, todos identificados con el mismo número del apartamento. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 7.083% sobre las cosas y cargas comunes del edificio.

El referido inmueble fue adquirido por la ciudadana MARIA JUDITH LEMES
RODRIGUEZ, antes identificada, según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha nueve (9) de mayo del año 2014, inscrito bajo el número 2014.721, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.5972 y correspondiente al Libro de Folio Real llevado por ese Registro para el año 2014. El valor asignado a dicho bien inmueble, por los peticionantes en el escrito de solicitud, es la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000.000,00).

Ahora bien, para la partición de este inmueble, la ciudadana MARIA JUDITH LEMES RODRIGUEZ, cede al ciudadano OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el inmueble, quedando el referido ciudadano como propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Así se determina.-

TERCERO: Un (1) inmueble constituido por un (1) lote de terreno propio, del parcelamiento denominado “Urbanización Las Palmas”, distinguido como parcela número 10, ubicado en la Calle 15 S/N, Sector “Las Torres”, en juridicción de la parroquia Santa Bárbara del municipio Colón del estado Zulia; la cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (410,32 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 6 y parcela Nº 9; SUR: Parcela Nº 11 y Urbanización “La Orquídea”; ESTE: Urbanización “La Orquídea” y la calle 15; y OESTE:
Calle 14 y parcela N° 2.

El referido inmueble fue adquirido por la ciudadana MARIA JUDITH LEMES RODRIGUEZ, antes identificada, según documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de fecha ocho (8) de octubre del año 2014, inscrito bajo el número 2014.822, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 470.21.3.5.1615 y correspondiente al Libro de Folio Real llevado por ese Registro para el año 2014. El valor asignado a dicho bien inmueble, por los peticionantes en el escrito de solicitud, es la cantidad de CATORCE MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000.000,00).

Ahora bien, para la partición de este inmueble, la ciudadana MARIA JUDITH LEMES RODRIGUEZ, cede al ciudadano OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el inmueble, quedando el referido ciudadano como propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Así se determina.-

CUARTO: Cincuenta (50) acciones del capital accionario suscrito y pagado por el ciudadano OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA, antes identificado, en la sociedad mercantil “LOGISTICA, DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES ARCI, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de mayo del año 2016, bajo el número 13, Tomo: 86-A 485. Dichas acciones tienen un valor nominal de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), hoy CERO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 0,50) cada una, conforme a la reconversión monetaria decretada mediante Gaceta Oficial N° 41.4 46 de fecha veinticinco (25) de julio de 2018, totalizando un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), hoy VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 25,00), conforme a la mencionada reconversión monetaria. A los fines legales correspondientes, los peticionantes estiman el valor de la cesión de derecho de estas acciones, en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00).

Ahora bien, para la partición del señalado capital accionario, la ciudadana MARIA JUDITH LEMES RODRIGUEZ, cede al ciudadano OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el capital accionario, quedando el referido ciudadano, como propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre las cincuenta (50) acciones del capital en la sociedad mercantil “LOGISTICA, DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES ARCI, C.A.”, antes identificada. Así se determina.-

QUINTO: Quinientas mil (500.000) acciones del capital accionario suscrito y pagado por el ciudadano OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA, antes identificado, en la sociedad mercantil “LOGISTICA Y DESARROLLO 300, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha dieciseis (16) de abril del año 2015, bajo el número 4, Tomo: 47-A RM 4TO. Dichas acciones tienen un valor nominal de UN BOLIVAR (Bs. 1,00), hoy CERO BOLÍVARES CON UNA CIENMILÉSIMA DE BOLÍVAR (Bs. 0,00001) cada una, conforme a la reconversión monetaria decretada mediante Gaceta Oficial N° 41.446 de fecha veinticinco (25) de julio de 2018, totalizando un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), hoy CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00), conforme a la mencionada reconversión monetaria. A los fines legales correspondientes, los peticionantes estiman el valor de la cesión de derecho de estas acciones, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).

Ahora bien, para la partición del señalado capital accionario, la ciudadana MARIA JUDITH LEMES RODRIGUEZ, cede al ciudadano OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el capital accionario, quedando el referido ciudadano, como propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre las quinientas mil (500.000) acciones del capital en la sociedad mercantil “LOGISTICA Y DESARROLLO 300, C. A.”, antes identificada. Así se determina.-

SEXTO: Doscientas setenta y seis mil (276.000) acciones del capital accionario suscrito y pagado por el ciudadano OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA, antes identificado, en la sociedad mercantil “AGROPECUARIA BONANZA, COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de febrero de 1997, bajo el número 6, Tomo 16-A. Dichas acciones tienen un valor nominal de CERO BOLIVARES CON UNA CIENMILÉSIMA DE BOLÍVAR (Bs. 0,00001) cada una, totalizando un monto de DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 2,76), todo conforme al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Bonanza, C.A., celebrada el día cinco (5) de abril de 2021, e inserta en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha once (11) de mayo de 2021, bajo el número 31, Tomo 20-A 485. A los fines legales correspondientes, los peticionantes estiman el valor de la cesión de derecho de estas acciones, en la cantidad de UN BOLÍVAR CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1,38).

Ahora bien, para la partición del señalado capital accionario, la ciudadana MARIA JUDITH LEMES RODRIGUEZ, cede al ciudadano OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el capital accionario, quedando el referido ciudadano, como propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre las doscientas setenta y seis mil (276.000) acciones del capital en la sociedad mercantil “AGROPECUARIA BONANZA, COMPAÑÍA ANONIMA”, antes identificada. Así se determina.-

SÉPTIMO: Cuarenta y cinco mil (45.000) acciones del capital accionario suscrito y pagado por el ciudadano OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA, antes identificado, en la sociedad mercantil “AGROPECUARIA PALO NEGRO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de julio de 1978, bajo el número 37, Tomo 19-A. Dichas acciones tienen un valor nominal de CERO BOLÍVARES CON UNA CIENMILÉSIMA DE BOLÍVAR (Bs. 0,00001) cada una, totalizando un monto de CERO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 0,45), todo conforme al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Palo Negro, C.A., celebrada el día cinco (5) de marzo de 2021, e inserta en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de abril de 2021, bajo el número 34, Tomo 15-A RM1. A los fines legales correspondientes, los peticionantes estiman el valor de la cesión de derecho de estas acciones, en la cantidad de CERO BOLÍVARES CON DOSCIENTOS VEINTICINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 0,225).

Ahora bien, para la partición del señalado capital accionario, la ciudadana MARIA JUDITH LEMES RODRIGUEZ, cede al ciudadano OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el capital accionario, quedando el referido ciudadano, como propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre las cuarenta y cinco mil (45.000) acciones del capital en la sociedad mercantil Agropecuaria Palo Negro, C.A., antes identificada. Así se determina.-

OCTAVO: Trescientas sesenta y nueve mil (369.000) acciones del capital accionario suscrito y pagado por el ciudadano OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA, antes identificado, en la sociedad mercantil “INVERSIONES JKL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha seis (6) de junio del año 2003, bajo el número 34, Tomo 16-A. Dichas acciones tienen un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00), hoy CERO BOLÍVARES CON UNA CIENMILÉSIMA DE BOLÍVAR (Bs. 0,00001) cada una, conforme a la reconversión monetaria decretada mediante Gaceta Oficial N° 41.446 de fecha veinticinco (25) de julio de 2018, totalizando un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 369.000,00), hoy TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 3,69), conforme a la mencionada reconversión monetaria, todo conforme al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “Inversiones JKL, C.A.”, celebrada el día veintiuno (21) de mayo de 2013, e inserta en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha tres (3) de junio de 2013, bajo el número 45, Tomo 34-A RM1, en la cual se señaló que estuvo presente la totalidad del capital accionario, representado por SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL (735.000) acciones, valorizadas en su totalidad en SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 735.000,00), hoy SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 7,35), por lo que, el valor nominal de cada acción para ese momento, estaba en la cantidad de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00), hoy CERO BOLÍVARES CON UNA CIENMILÉSIMA DE BOLÍVAR (Bs. 0,00001), conforme a la referida reconversión monetaria.

Asimismo, los peticionantes señalan en este punto: Trescientas sesenta y seis mil (366.000) acciones del capital accionario suscrito y pagado por la ciudadana MARIA JUDITH LEMES RODRIGUEZ, antes identificada, en la sociedad mercantil “INVERSIONES JKL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha seis (6) de junio del año 2003, bajo el número 34, Tomo 16-A. Dichas acciones tienen un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00), hoy CERO BOLÍVARES CON UNA CIENMILÉSIMA DE BOLÍVAR (Bs. 0,00001) cada una, conforme a la reconversión monetaria decretada mediante Gaceta Oficial N° 41.4 46 de fecha veinticinco (25) de julio de 2018, totalizando un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 366.000,00), hoy TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 3,66), conforme a la mencionada reconversión monetaria, todo conforme al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “Inversiones JKL, C.A.”, celebrada el día veintiuno (21) de mayo de 2013, e inserta en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha tres (3) de junio de 2013, bajo el número 45, Tomo 34-A RM1, en la cual se señaló que estuvo presente la totalidad del capital accionario, representado por SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL (735.000) acciones, valorizadas en su totalidad en SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 735.000,00), hoy SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 7,35), por lo que, el valor nominal de cada acción para ese momento, estaba en la cantidad de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00), hoy CERO BOLÍVARES CON UNA CIENMILÉSIMA DE BOLÍVAR (Bs. 0,00001), conforme a la referida reconversión monetaria.

A los fines legales correspondientes, los peticionantes estiman el valor de la cesión de derecho de las accciones antes descritas, en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.545.000,00). Ahora bien, para la partición del señalado capital accionario, la ciudadana MARIA JUDITH LEMES RODRIGUEZ, cede al ciudadano OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el capital accionario antes singularizado, quedando el referido ciudadano, como propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre las trescientas sesenta y nueve mil (369.000) acciones del capital en la sociedad mercantil “Inversiones JKL, C.A.”, antes identificada, y del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre las trescientas sesenta y seis mil (366.000) acciones del capital en la sociedad mercantil “Inversiones JKL, C.A.”, antes identificada. Así se determina.-

NOVENO: Un inmueble constituido por un (1) apartamento tipo pent-house destinado a vivienda multifamiliar, distinguido con el número 20, ubicado en la vigésima (20º) planta, de la edificación con un lote de terreno denominado “Residencias Orinokia”, situado en la avenida 2 (El Milagro), con esquina calle 72-A, inmueble distinguido con el No. 1-108 de la actual nomenclatura municipal, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia; la cual tiene una superficie aproximada de construcción de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (318 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Hall de acceso desde el ascensor privado, sala sanitaria de visitas, sala, balcón, comedor con jardinería, cocina-pantry con jardinería, closet para las manejadoras de aire acondicionado, lavadero, cuarto de servicio con sala sanitaria, cuarto de condensadores de aire acondicionado, tres (3) dormitorios con sala sanitaria y closet cada uno, estar íntimo con jardinera, dormitorio principal con vestier y sala sanitaria; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio “Residencias Orinokia”; SUR: Fachada sur del edificio “Residencias Orinokia”; ESTE: Fachada este del edificio “Residencias Orinokia”; y OESTE: Con escalera de servicios, foso del ascensor de servicio y ducto de basura con intermedio de pasillo de servicio, sala de maquina de aire acondicionado del apartamento a que corresponda en nivel intermedio de escalera de servicio. Asimismo, al inmueble le corresponde un (1) puesto de estacionamiento signado con el número 20, ubicado en la planta semisótano, con un área aproximada de VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (29,55 Mts2), con capacidad para dos (2) vehículos, uno tras otro, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle de circulación vehicular interna; SUR: Muro de contención del lindero Sur del semisótano; ESTE: Lindero Oeste del puesto de estacionamiento 19; y OESTE: Rampa Peatonal que sube a la planta baja; y otro puesto de estacionamiento, signado con el número 20, ubicado en la planta baja, con un área aproximada de veinticinco metros cuadrados (25,00 Mts2), con capacidad para dos (2) vehículos, uno tras otro, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lindero Norte del terreno del edificio; SUR: Calle de circulación vehicular interna; ESTE: Lindero Oeste del puesto de estacionamiento, propiedad de Inversiones Oceanía, S.A., aún no asignado a apartamento; y OESTE: Lindero Este del puesto de estacionamiento 12. A dicho apartamento, le corresponde un porcentaje individual de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de propietarios de 5,17% del área vendible del edificio. El referido inmueble fue adquirido por el ciudadano OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA, antes identificado, según documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de septiemrbe de 2013, anotado bajo el No. 91, Tomo 102, y posteriomente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha treinta (30) de julio del año 2014, inscrito bajo el número 2012.1512, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.4013 y correspondiente al Libro de Folio Real llevado por ese Registro para el año 2012. El valor asignado a dicho bien inmueble, por los peticionantes en el escrito de solicitud, es la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs. 280.000.000.000,00).

Ahora bien, para la partición de este inmueble, el ciudadano OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA, cede a la ciudadana MARIA JUDITH LEMES RODRIGUEZ, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el inmueble, quedando la referida ciudadana en propiedad del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Así se determina.-

DÉCIMO: Mil (1.000) acciones del capital accionario suscrito y pagado por el ciudadano OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA, antes identificado, en la sociedad mercantil “INVERSIONES LA MARQUESA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2006, bajo el número 37, Tomo 77-A. Dichas acciones tienen un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), hoy CERO BOLIVARES CON UNA CIENMILÉSIMA DE BOLÍVAR (Bs. 0,00001) cada una, conforme a las reconversiones monetarias decretadas mediante Gaceta Oficial N° 38.638 de fecha seis (6) de marzo de 2007, y Gaceta Oficial N° 41.446 de fecha veinticinco (25) de julio de 2018, totalizando un monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), hoy CERO BOLÍVARES CON UNA CENTÉSIMA DE BOLIVAR (Bs. 0,01), conforme a las mencionadas reconversiones monetarias. A los fines legales correspondientes, los peticionantes estiman el valor de la cesión de derecho de este bien, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

Ahora bien, para la partición del señalado capital accionario, el ciudadano OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA, cede a la ciudadana MARIA JUDITH LEMES RODRIGUEZ, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el capital accionario, quedando la referida ciudadana, como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre las Mil (1.000) acciones del capital accionario suscrito y pagado por el ciudadano OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA, antes identificado, en la sociedad mercantil “INVERSIONES LA MARQUESA, C.A.”, antes singularizada. Así se determina.-

UNDÉCIMO: Mil (1.000) acciones del capital accionario suscrito y pagado por la ciudadana MARIA JUDITH LEMES RODRIGUEZ, antes identificada, en la sociedad mercantil “INVERSIONES LA MARQUESA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2006, bajo el número 37, Tomo 77-A. Dichas acciones tienen un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), hoy CERO BOLÍVARES CON UNA CIENMILÉSIMA DE BOLÍVAR (Bs. 0,00001) cada una, conforme a las reconversiones monetarias decretadas mediante Gaceta Oficial N° 38.638 de fecha seis (6) de marzo de 2007, y Gaceta Oficial N° 41.446 de fecha veinticinco (25) de julio de 2018, totalizando un monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), hoy CERO BOLÍVARES CON UNA CENTÉSIMA DE BOLIVAR (Bs. 0,01), conforme a las mencionadas reconversiones monetarias. A los fines legales correspondientes, los peticionantes estiman el valor de la cesión de derecho de este bien, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

Ahora bien, para la partición del señalado capital accionario, el ciudadano OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA, cede a la ciudadana MARIA JUDITH LEMES RODRIGUEZ, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el capital accionario, quedando la referida ciudadana, como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre las Mil (1.000) acciones del capital accionario suscrito y pagado por la ciudadana MARIA JUDITH LEMES RODRIGUEZ, antes identificada, en la sociedad mercantil “INVERSIONES LA MARQUESA, C.A.”, antes singularizada. Así se determina.-

Por otra parte, se observa que los solicitantes señalan, que hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro, ningún concepto que no sea ha expuesto.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha doce (12) de abril de 2021, el TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los ciudadanos OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA y MARIA JUDITH LEMES RODRIGUEZ, antes identificados, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha trece (13) de abril de 2021, cuyas copias certificadas reposan en actas.

Asimismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad
Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo, tanto por el ciudadano OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA, como por la ciudadana MARIA JUDITH LEMES RODRIGUEZ, quienes se encontraban debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO NAVA GONZALEZ, todos plenamente identificados en actas, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosa juzgada y declara partidos y liquidados los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizados, en los términos expresados en el escrito de solicitud y en la presente decisión, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Asimismo, se ordena oficiar a los órganos respectivos, a fin de participarles sobre lo decidido, debiéndose hacer las notas respectivas en los libros correspondientes, incluyendo en el de accionistas. Así se establece.-
III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, homologa la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos OMAR ENRIQUE LABARCA BARBOZA y MARIA JUDITH LEMES RODRIGUEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en los términos aquí señalados.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

AURIVETH MELÉNDEZ
EL SECRETARIO,

JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No.
3463.-

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ URBINA

Sentencia No. 22-2021.