REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Machiques, 17 de mayo de 2021
210° y 162°

SOLICITUD No. 2282-2021
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: SANDRY YULIETH VANEGAS ALFARO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.511.855, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio XAVIER EXEARIO PANA MACHADO, titular de la cédula de identidad No. V-18.409.343, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.278.605.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha once (11) de mayo de 2021, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por la ciudadana SANDRY YULIETH VANEGAS ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.511.855, número de contacto Whatsapp 0412-5478097, correo electrónico sandryvanegasa@gmail.com, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; asistida por el Abogado en ejercicio XAVIER EXERIO PANA MACHADO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.409.343, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 278.605, de mi mismo domicilio, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0424-6086010, correo electrónico: xavierpana@hotmail.com, del mismo domicilio.
La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de su acta de nacimiento, insertada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con el No. 614 Libro 02 del año 1998 2) copia de la cédula de ciudadanía de su progenitora 3) copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitora.- En fecha 12 de mayo de 2021, se admitió la referida solicitud.
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega la solicitante, ciudadana SANDRY YULIETH VANEGAS ALFARO, antes identificada, lo siguiente: “Yo, SANDRY YULIETH VANEGAS ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.511.855, número de teléfono Whatsapp 0412-5478097, correo electrónico sandryvanegasa@gmail.com, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá, del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio XAVIER EXEARIO PANA MACHADO, titular de la cédula de identidad No. 18.409.343, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.278605, número de teléfono Whatsapp 0424-6086010, correo electrónico xavierpana@hotmail.com y del mismo domicilio, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer: Es el caso ciudadana Juez, que cuando fui presentada en el año 1998, en mi Acta de Nacimiento, signada con el No.614, Libro 02 del año 1998,emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, se incurrió en el error material, el cual especifico a continuación: Que al colocar la identificación de mi madre la ciudadana YANETH ALFARO TORRES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, omitieron por error involuntario, su segundo apellido, los datos relativo a la nacionalidad, el número de cédula de ciudadanía de la República de Colombia los cuales debieron ser identificado de la siguiente manera: YANETH ALFARO TORRES, de Nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de la Ciudadanía de la República de Colombia No. 45.743.777.Por todo lo expuesto anteriormente, es que acudo a su digno Magisterio para solicitar la rectificación de mi partida de nacimiento, la cual identifique anteriormente, en el sentido que sea agregado a la misma el segundo apellido de mi progenitora, su Nacionalidad y el número de Cedula de Ciudadanía de la República de Colombia, arriba señalados. Pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil. Asimismo, acompaño a la presente solicitud copia certificada de mi partida de nacimiento, copia de la cédula de Ciudadanía de mi progenitora, copia del Registro Civil de nacimiento de mi progenitora ciudadana YANETH ALFARO TORRES…”

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana SANDRY YULIETH VANEGAS ALFARO, plenamente identificada en autos, es de observar que en la partida de nacimiento solicitada a rectificar, insertada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con el No. 614 Libro 02 del año 1998, se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, al proceder a la identificación de la progenitora lo hicieron de la siguiente forma: “y cuya madre es Yaneth Alfaro”, cuando debieron colocar su identificación de la siguiente manera: “cuya madre es YANETH ALFARO TORRES, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudanía de la República de Colombia No. 45.743.777”. Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido,de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana SANDRY YULIETH VANEGAS ALFARO, plenamente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana SANDRY YULIETH VANEGAS ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.511.855, número de contacto Whatsapp 0412-5478097, correo electrónico sandryvanegasa@gmail.com, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, por lo que, se ordena rectificar la partida de nacimiento insertada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con el No. 614, Libro 02 del año 1998, y del duplicado llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente, en su asiento donde se lee: “YANETH ALFARO” como el nombre de la progenitora de la solicitante SANDRY YULIETH VANEGAS ALFARO, debe leerse: “YANETH ALFARO TORRES, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía de la República de Colombia No. 45.743.777”. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento de la ciudadana SANDRY YULIETH VANEGAS ALFARO, queda vigente, se ordena oficiar a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, a la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, donde reposa el Acta de Nacimiento No. 614 del Libro 02 del año 1998, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Machiques, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021). Años 210° y 161°.
LA JUEZA SUPLENTE,

YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

RITA MERCEDES BORJAS

En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión No. 025-2021
LA SECRETARIA

RITA MERCEDES BORJAS