REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), siendo las 10:00 a.m., oportunidad y hora fijada para que tenga la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en atención a lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos HENRI DESMOINEAUX RIBALDO y GLORIA STELLA GÚZMAN de DESMOINEAUX contra la sociedad mercantil “IL MERCATO EXPRESS, C.A.”, tramitado por el procedimiento oral previsto en el título XI, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el alguacil en forma de Ley. Seguidamente se hacen presentes los abogados JOSÉ ANTONIO BURGOS MATURANA y GASPAR ANTONIO DUBOIS ARISMENDI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.560 y 31.761 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos HENRI DESMOINEAUX RIBALDO y GLORIA STELLA GÚZMAN de DESMOINEAUX. Asimismo, se hace presente el abogado MOISES ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.860, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “IL MERCATO EXPRESS, C.A.”. En este estado la Jueza se dirige a los apoderados judiciales presentes indicándoles que en la presente audiencia deberán expresar si convienen en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte así como aquellos hechos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación, objeten las pruebas a evacuarse así como cualquier otra observación que contribuya a la fijación de los límites de la controversia. En éste estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “En nombre de nuestro representado HENRI DESMOINEAUX RIBALDO, ratificamos en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, el contenido del escrito libelar que encabeza el expediente, contentivo de la demanda por Desalojo incoada contra la sociedad mercantil “IL MERCATO EXPRESS, C.A.”, debido a la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamientos indicados en la demanda y habida cuenta que la referida sociedad mercantil no goza de la protección del Decreto especial que suspende el pago de los cánones de arrendamiento con motivo de la pandemia de COVID-19; asimismo ratificamos nuestro rechazo e impugnación a las pruebas promovidas por la parte demandada en su escrito de contestación”. Es todo. En éste estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: “Ratifico en nombre de mi representado “IL MERCATO EXPRESS, C.A.”, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho el escrito de contestación de la demanda y el escrito de oposición a subsanación o reforma, por cuanto mi representada si goza de la protección establecida en el Decreto especial, ya que no hay empresa en el país que no haya sido afectada en su operatividad normal debido a la pandemia, en consecuencia debió iniciarse antes de la demanda el proceso administrativo ante la SUNDDE. Y adicionalmente por todas las violaciones a la ley que se cometieron en la elaboración del contrato de arrendamiento donde deriva la acción”. Es todo. Seguidamente el Tribunal le aclara a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva el lapso de tres (3) días previsto en dicha norma, para fijar por auto separado los hechos y límites de la controversia. Finalizada la audiencia preliminar y leída la presente acta, firman los presentes en señal de conformidad.
LA JUEZA TEMPORAL,
CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LÓPEZ.
CFP/RPL/nv.
EXP: N° T-2-INST. 12.494-21.