REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1969-19
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Constitucional Cautelar incoado por la ciudadana DAILYN ADRIANA FERNANDEZ SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.262.605, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 285.358, actuando en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de noviembre de 1990, bajo el N° 73, Tomo 37-A Pro., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-0003239781-0, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo S/N de fecha 24 de enero de 2019.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019), este Juzgado le dio entrada y ordenó formar expediente, numerar y hacer las anotaciones administrativas correspondientes; asímismo, se ordenó librar los Oficios de Notificación respectivos, a la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a la Sindicatura Municipal de la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, y a la Intendencia Tributaria del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veinte (2020) ambas partes, el ciudadano Mario Luis Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.912.239 y actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y por la abogada Dailyn Fernández Semprun, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.262.605, actuando en representación de la sociedad mercantil “SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A”, quienes consignarón escrito constante de cuatro (04) folios útiles y sus vueltos; solicitando habilitación del despacho de este Tribunal, ya que para la fecha era un hecho público y notorio que a pesar de que a nivel nacional los Tribunales de la República estaban prestando el servicio público de Administrar Justicia, la sede Judicial de Torre Mara donde tiene su asiento este Tribunal no se encontraba dando despacho en razón de no existir las condiciones físicas adecuadas.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020), la abogada ciudadana DAILYN ADRIANA FERNANDEZ SEMPRUN, antes identificada, concurrió ante este Despacho Judicial y consignó escrito constante de setenta y cinco (75) folios útiles y anexo marcado en letra “A”, contentivo de Reforma de Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Solicitud de Amparo Constitucional Cautelar contra Resolución S/N de fecha 24 de enero de 2019.
Seguidamente, en esa misma fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020), la misma abogada DAILYN ADRIANA FERNANDEZ SEMPRUN, ya identificada diligenció consignando Acuerdo de Transacción celebrado entre el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y la contribuyente, conjuntamente cúmulo de anexos y se dictó auto ordenando agregar.
En fecha 30 de noviembre de 2020, ambas partes anteriormente identificadas, consignarón ante este Órgano Jurisdiccional, los siguientes documentos: Acta de Entrega de Cheque de Gerencia y Finiquito, Copia del Cheque de Gerencia; y se ordenó agregar auto.
En fecha 30 de noviembre de 2020, el ciudadano Mario Luis Gutiérrez González, anteriormente identificado, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, consignó en este Juzgado Copia Simple de la Solvencia.
ANTECEDENTES
En fecha 27 de marzo de 2018, nuestra representada fue notificada de la Providencia Administrativa N° DR-PA-2018-042, del 15 de marzo de 2018, emanada de esa Administración Tributaria Municipal, mediante la cual se autorizaba al ciudadano JESÚS PETIT, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.522.152, en su carácter de Auditor Fiscal, para realizar una investigación fiscal, “… a los libros, documentos, y cualquier otro recaudo que considere necesario con el objeto de determinar el Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar por la sociedad mercantil “SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A”., durante los ejercicios económicos comprendidos para los períodos fiscales 01-05-2012 al 31-10-2018, conforme a lo previsto en los artículos 87, 89, 90, 92, 93, 103, 104 y 106 en sus literales a, b, e, de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y de índole Similar del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en concordancia con los artículos 137, 187 y 188 del Código Orgánico Tributario.”
En fecha 26 de noviembre de 2018, la fiscalización levantó y notificó a la contribuyente, Acta de Reparo Fiscal N° DR-020-11-2018 A, mediante la cual se formuló un reparo en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas para los ejercicios fiscales comprendidos del 01 de mayo de 2012 al 31 de octubre de 2018, por la cantidad de CIENTO ONCE MILLONES SETECIENTOS TRESCIENTOS OCHENTAS Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. S. 111.388.841, 18).
En fecha 11 de diciembre de 2018, la contribuyente consideró que tenía suficientes argumentos para discutir la totalidad de los conceptos reparados, y a los fines de no mantener controversias innecesarias con esa Administración, y siempre dejando constancia que los criterios asumidos por la empresa han partido de la interpretación de buena fe de la normativa aplicable la contribuyente presentó de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ordenanza de IAE, formal escrito de allanamiento parcial al Acta de Reparo Fiscal N° DR-020-11-2018, junto con el comprobante de pago efectuado en fecha 10 de diciembre de 2018, por concepto de impuesto allanado parcialmente y por la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL NTRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (B.s.S. 9.829.341, 42).
En fecha 11 de enero de 2019, es emitido por parte de la contribuyente el escrito de descargos contra el Acta de Reparo Fiscal N° DR-020-11-2018, dictada por el fiscal adscrito a la Dirección de Rentas Municipales del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 2018 y notificada a nuestra representante en esa misma fecha.
En fecha 15 de enero de 2019, fue notificada la contribuyente, del contenido de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo S/N de fecha 24 de enero de 2019, mediante la cual: (i) Declaró SIN LUGAR el escrito de Descargos ejercido por nuestra representada en fecha 11 de enero de 2019 contra el Acta de Reparo Fiscal N° DR-020-11-2019, dictada por el fiscal adscrito a la Dirección de Rentas Municipales del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 2018 y notificada a nuestra representada en esa misma fecha y en consecuencia; (ii) Ratificó el contenido del Acta de Reparo N° DR-020-11-2019, a través de la cual se determinó una diferencia de Impuesto sobre Actividades Económicas para los ejercicios fiscales comprendidos del 01 de mayo de 2012 al 31 de octubre de 2018, por la cantidad de CIENTO ONCE MILLONES SETECIENTOS TRESCIENTOS OCHENTAS Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. S. 111.388.841, 18).
En fechas 25 de febrero de 2019 y 20 de agosto de 2019, la Dirección de Rentas Municipales del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia procedió a dictar, respectivamente, Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo S/N, notificadas a nuestra representada en fechas 20 de marzo de 2019 y 13 de noviembre de 2019, respectivamente.
En fecha 21 de octubre de 2020, la contribuyente fue notificada del Acta Fiscal N° ISDT-AR-014-10-2020, dictada por la Dirección de rentas municipales del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia en es misma fecha, mediante la cual se determinó una diferencia de Impuesto sobre Actividades Económicas para los ejercicios fiscales comprendidos del 01 de noviembre de 2018 al 30 de agosto de 2020, por la cantidad de UN BILLÓN CIETO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (B.S. S. 1.180.462.484.705, 41).
En fecha 16 de noviembre de 2020, el ciudadano Mario Luis Gutiérrez González, anteriormente identificado, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia en conjunto con la Abogada Dailyn Adriana Fernández Semprun, en su condición de representante judicial de “SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A”., consignarón escrito ante este Juzgado en el cual se solicita la habilitación de los días y horas que sean necesarios en este Tribunal, una vez aprobado permitir la interposición del escrito de reforma y ampliación de Recurso Contencioso Tributario con el fin de ampliar los argumentos de defensa.
En fecha 17 de noviembre de 2020, la abogada Dailyn Adriana Fernández Semprun, en su condición de representante judicial de “SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A”., presentó ante este Juzgado, escrito de Reforma del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo S/N dictada por la Sindicatura del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2019, constante de setenta y cinco (75) folios útiles y anexo marcado con la letra “A”.
En fecha 17 de noviembre de 2020, la abogada Dailyn Adriana Fernández Semprun, en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente, concurrió ante este Tribunal, con el fin de presentar Acuerdo de Transacción celebrado entre el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y la sociedad mercantil “SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A”., con los anexos marcados con la letra “A” , Poder Judicial, Oficios y Actas.
En fecha 30 de noviembre de 2020, ambas partes anteriormente identificadas, consignarón ante este Órgano Jurisdiccional, los siguientes documentos: Acta de Entrega de Cheque de Gerencia y Finiquito, Copia del Cheque de Gerencia.
En fecha 30 de noviembre de 2020, el ciudadano Mario Luis Gutiérrez González, anteriormente identificado, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, consignó ante este Juzgado Copia Simple de la Solvencia Municipal N° 000137, y de la planilla de liquidación N° 001570.
PUNTO PREVIO
La parte recurrente en la reforma presentada solicitó la nulidad y conjuntamente con pretensión de Amparo Constitucional Cautelar ejercido contra la Resolución Sin Número dictada por el Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019) y contra el Acta Fiscal N° ISDT-AR-014-10-202 dictada por la dirección de rentas municipales de Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020), y notificada a la contribuyente en es misma fecha.
Se evidencia en actas que la solicitud de escrito de reforma y ampliación del Recurso Contencioso Tributario presentado, por la abogada Dailyn Fernández Semprun, en su condición de representante judicial de la contribuyente, se constata que el presente recurso se interpuso el siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019), contra la Resolución Sin Número dictada por el Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en esa misma fecha se le dio entrada, se ordenó formar expediente, numerar y hacer las anotaciones administrativas correspondientes; siendo que hasta la presente fecha en la que fue presentada la señalada reforma se constata que no había sido impulsado, por lo que no fueron libradas las notificaciones correspondientes.
Ahora bien, Prevé conforme al derecho que nos compete y según el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil:
“... El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandante haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación …”.
Aplicable supletoriamente a través del Decreto Constituyente con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario en su artículo 334:
“…Los aspectos no regulados en este Capítulo o en otras disposiciones
del presente Código se regirán, en cuanto sean aplicables, por las normas de la Ley de Arbitraje Comercial y el Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, en lo planteado el demandante tiene la posibilidad de reformar su demanda en esta instancia siempre y cuando ante de la admisión de la demanda, se evidencia en actas que para el momento de la presentación de la reforma planteada no había sido impulsado, por lo que no fuerón libradas las notificaciones correspondientes, es por ello no había sido admitido el presente recurso; y, siendo un presupuesto procesal para la procedencia de la reforma, aunado que ambas partes actuarón tácitamente luego de planteada la misma tal y como se evidencia en actas.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020), el ciudadano Mario Luis Gutiérrez González, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con la abogada Dailyn Fernández Semprun, apoderada judicial de “SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A”., consignarón documentos de cheque de gerencia y finiquito en conjunto con la copia del cheque de gerencia.
Asimismo, el Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, concurrió ante este Juzgado en fecha treinta (30) de noviembre de 2019, y consignó copias simples de la solvencia municipal Nro. 000137 y de planilla de liquidación 001570.
Por lo que en consecuencia podemos observar que con dichas actuaciones del ciudadano Mario Luis Gutiérrez, en su condición de Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, su notificación de forma tácita de la solicitud de Reforma del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo S/N dictada por la Sindicatura del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2019, presentada por la Abogada Dailyn Fernández Semprun, actuando como apoderada judicial de “SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A”., identificada anteriormente, se considera procedente la Reforma del Recurso Contencioso Tributario incoado contra la Resolución S/N emanado de la Sindicatura Municipal de La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia en fecha 24 de enero de 2019.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A su vez, entre la representación judicial de la contribuyente y la representación judicial del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, acuerdan una transacción en el cual la parte actora desiste de las acciones y recursos ejercidos y solicitan sea homologado dicho desistimiento.
A este respecto, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia tributaria por remisión del artículo 340 del Decreto Constituyente con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (2020), establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocablemente aun antes de la homologación del tribunal.”
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el presente caso, la ciudadana DAILYN ADRIANA FERNANDEZ SEMPRUN, antes identificada, en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., mediante el acuerdo de transacción en el cual se manifiesta que: “…NOVENO: RENUNCIAS Celebrado y firmado este ACUERDO DE TRANSACCIÓN, que haya sido debidamente homologado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana y que haya adquirido validez y carácter de cosa juzgada, SCHLUMBERGER se compromete a renunciar de todos los procesos judiciales correspondientes y que se sustancian en dicho Tribunal y, en consecuencia, se obliga a desistir de las acciones y recursos ejercidos, caso en que el Tribunal no ordene la terminación del proceso como consecuencia de la referida homologación.”…
Se observa igualmente que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por la ciudadana DAILYN ADRIANA FERNANDEZ SEMPRUN, en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., y, al efecto se observa el contenido del documento poder originario autenticado por ante la Notaría Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019), bajo el Nro. 18, Tomo 14, folios 54 hasta el 56 de los libres de autenticaciones llevado por dicha Notaria; en el mencionado documento poder se observa, la facultad que se le otorga a los apoderados para que represente, sostenga y defienda los derechos e intereses de la contribuyente; pudiendo desistir, transigir y convenir, transar, comprometer en árbitros arbitradores de derecho, lo que incluye entre otros.
En razón de lo cual, visto que la persona que representa judicialmente a la contribuyente, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario, dentro del acuerdo de transacción celebrado entre ambas partes; y que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.-
2. En cuanto a las costas del proceso, el Decreto Constituyente con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario 2020, establece en su artículo 335:
“Artículo 335: Declarado totalmente sin lugar el Recurso Contencioso, el Tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso. Cuando el asunto no tenga una cuantía determinada, el Tribunal fijará prudencialmente las costas.
Cuando a su vez, la Administración Tributaria resultare totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, será condenada en costas en los términos previstos en este artículo. Asimismo, dichas sentencias indicarán la reparación por los daños que sufran los interesados, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Tributaria.
Los intereses son independientes de las costas, pero ellos no correrán durante el tiempo en que el juicio esté paralizado.
Parágrafo Único: El Tribunal podrá eximir el pago de costas, cuando a su juicio la parte perdidosa haya tenido motivos racionales para litigar, en cuyo caso se hará declaración expresa de estos motivos en la sentencia”.
Dispone la norma que la naturaleza de las costas son todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, siendo una indemnización debida del demandado por los gastos diversos durante la sustanciación del procedimiento. En consecuencia, y de conformidad con las normas precedentes, este Juzgado no estima procedente en el presente caso la condenatoria en costas, tomando en consideración que el proceso no fue sustanciado y termina por el desistimiento y consentimiento de ambas partes. Así se resuelve.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en el recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de noviembre de 1990, bajo el Nº 73, Tomo 37-A Pro., y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-000329781-0, contra la Resolución Sin número dictada por el Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019), que se sustancia bajo el expediente N° 1969-19, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento de la demanda en el presente Recurso Contencioso Tributario, formulado por la abogada DAILYN ADRIANA FERNANDEZ SEMPRUN, en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., y le da el carácter de COSA JUZGADA.
2.- PROCEDENTE el acuerdo de pago establecido por las partes intervinientes de la ppresente causa, y en virtud de los intereses y las formalidades de la ley.
3.- Notifíquese de esta resolución al Síndico Procurador Municipal de La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Año 211° de la independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
Dra. María Ignacia Añez Cardozo La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro. ____-2020, correspondiente al expediente Nro. 1969-19. Se libró oficio bajo el Nro._____-2021 dirigido al Síndico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
MIA/lg.-
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