REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1980-19
Admisión de Recurso Contencioso Tributario
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario de Nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, ante este Juzgado por la ciudadana ANAIS MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.805.877, inscrita ante el INPREABOGADO bajo el Nro. 133.048 domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA S.C.P.A., carácter este que se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veinte (20) de marzo del años dos mil dieciocho (2018), anotado bajo el Nro. 46, Tomo 46, folios 142 al 145, de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaría, inscrito ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30125569-0, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares en Materia Tributaria, S/N, de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecinueve (2019), emanado por la Sindicatura Municipal de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, mediante el cual se declara inadmisible el escrito de descargos formulado por la contribuyente y se conmina al pago de presunta deuda tributaria contenida en el Acta de Reparo Fiscal, signada con el alfanumérico ISDT-AR-032-09-2019, de fecha nueve (09) de septiembre de 2019, emanada del Instituto de Servicio Desconcentrado Tributario de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia (SEDETCU), por la cual se determinó la obligación de pagar el monto de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 196.840.330.925,43), por concepto de reparo impuesto omitido al Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en materia de Impuestos a las Actividades Económicas, para los ejercicios fiscales correspondientes a los períodos fiscales coincidentes con los años civiles 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, más las cantidades correspondientes por concepto de sanción de multa por omisión de ingresos.
En fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), se dio entrada al presente recurso contencioso tributario, se ordenó formar expediente, numerar y hacer las anotaciones administrativas correspondientes; asimismo fue ordenado librar las notificaciones respectivas al Alcalde del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y a la Intendencia Tributaria Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se libraron los oficios de notificación dirigidos al Alcalde del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y a la Intendencia Tributaria Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En fecha quince (15) de enero de dos mil veinte (2020), el alguacil de este Juzgado consignó los Oficios de Notificación Nros. 205-2019, 206-2019 y 207-2019 dirigidos al Alcalde del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a la Intendencia Tributaria Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y al Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, respectivamente.
En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el abogado Mario Luis Gutiérrez González, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.193, en carácter de Sindico Procurador del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, interpuso escrito en el cual se opuso a la admisión del presente recurso contencioso tributario.
En fecha tres (03) de marzo de dos mil veintuno (2021), la abogada en ejercicio Alix Maria Cubillan Romero, inscrita ante el Inpreabogado Nro. 162.479, actuando en carácter de Sindica Procuradora del municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, carácter este que se desprende de la Resolución Nro. ACDU-003—2021, de fecha 12 de enero de dos mil veintiuno (2021), emanada de la Alcaldía Bolivariana de La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, la cual corre inserta en las actas que integran el presente expediente; concurrió ante este despacho judicial y consignó escrito de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto, aunado a lo anterior la ciudadana Sindica Procuradora consignó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles, y agregó a su vez cuatro (04) expedientes administrativos, asimismo, dado lo voluminoso de los anexos recibidos, este Juzgado ordenó abrir cuatro (04) piezas de expedientes administrativos.
En fecha tres 03) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el abogado José Ricardo León Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.854.720, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nro. 261.985, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre y representación judicial de la contribuyente BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A, carácter este que se desprende de documento Poder anexado en copias certificadas consignados en este acto y a su vez consignó escrito contestando la oposición formulada por la parte recurrida.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente, para decidir sobre la incidencia de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, pasa este Despacho Judicial a efectuarlo haciendo las siguientes consideraciones:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares en Materia Tributaria, S/N, de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecinueve (2019), emanado por la Sindicatura Municipal de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia notificada a la recurrente en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual se declara inadmisible el escrito de descargos formulado por la contribuyente. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 339 y 341 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De los Alegatos de la Representación Judicial del Municipio La Cañada de Urdaneta
El Sindico Procurador del municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia de turno, en fecha nueve (09) de marzo de dos mil diecinueve (2019), consignó escrito de oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, en el cual opuso la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, dispuesta en el Ord. 3° del articulo 273 del Código Orgánico Tributario (2014), actualmente artículo 293 ordinal 4° del Código Orgánico Tributario vigente, Publicado en Gaceta Oficial N° 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, por cuanto el supuesto poder con el cual se pretende actuar, no cumple con los requisitos de ley, ya que, si bien es cierto que la norma establece los requisitos esenciales para la procedencia de la admisión de la demanda, en este caso la falta de uno de estos requisitos viene dada por la duda de quien supuestamente interpone un recurso, consignando en copia fotostática simple el documento poder que supuestamente lo acredita, y es por lo que en este mismo acto procede a impugnar en su contenido y forma, sin que ello signifique contestación al fondo, ya que no es menos cierto que la falta de demostración del interés jurídico actual de dicha recurrente no queda demostrada; asimismo, atacó en este escrito la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente en el presente juicio, por cuanto el poder supuestamente otorgado es insuficiente, lo cual conlleva al incumplimiento de unas causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo273 del Código Orgánico Tributario (2014), específicamente en el Ord. 3° y denunciada en este acto, por cuanto se observa del contenido del mismo que no cumple con la disposición expresa para actuar directamente en la presente acción que en materia de amparo es indispensable; lo que conlleva a que el presente recurso sea declarado inadmisible, y así solicita sea declarado.
Asimismo, la Síndico Procuradora del municipio La Cañada de Urdaneta, de turno, concurrió ante este Juzgado en fecha 03 de marzo de 2021, y consignó escrito de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, escrito de promoción de pruebas y anexos contentivos de expedientes administrativos. En cuanto al lapso oportuno y legal para ejercer la oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, y visto el calendario judicial llevado por este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, se evidencia que el presente escrito se estima extemporáneo por cuanto la el quinto día para la oposición del recurso se venció en fecha 09 de marzo de 2019, así se declara.
Finalmente solicitó se declare con lugar la oposición a la admisión formulada y a su vez sea declarado inadmisible el Recurso Contencioso Tributario.

De los Alegatos de la Representación Judicial de la recurrente
Expuso el apoderado judicial de la contribuyente, que los argumentos de la representación judicial del Municipio La Cañada de Urdaneta, rechaza, niega y contradice de forma tajante, pues al momento de la interposición del presente recurso contencioso tributario, la abogada Anaís Montero acompañó dicho escrito con copia certificada del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 20 de marzo de 2018, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 46, cuya copia se otorgó el 05 de diciembre de 2019, identificada con el numero 195.2019.4.807, la cual reposa entre los folios 114 y 122 de la primera pieza del expediente, constatándose fidedignamente la firma de la Notaria Carolina Turizo, así como los sellos húmedos estampados, sin que quepa duda del carácter de copia certificada que detenta.
Asimismo, arguyó el apoderado judicial de la contribuyente que el contenido del poder otorgado y el cual se anexó identificado con la letra “C”, se puede apreciar con claridad meridiana que los apoderados constituidos se facultan para representar y defender los derechos e intereses de la compañía, cada vez que sea necesario, “en todos los asuntos administrativos, judiciales y extrajudiciales ante todos los Tribunales de la Circunscripción Judicial de cualquier naturaleza laboral, tributaria, mercantil, civil y ante las distintas dependencias y organismos administrativos de la República Bolivariana de Venezuela (…)”, quedando autorizados para comparecer en nombre de la compañía an te cualesquiera autoridades administrativas, nacionales, estadales o municipales, incluyendo sin limitarse a las alcaldías municipales, direcciones de renta o de hacienda municipal y cualquier otra dirección o dependencia, pudiendo leerlo así en el folio 119 del expediente y su vuelto, en el que se puede constatar que se autoriza a “ejercer todos los recursos ordinarios o extraordinarios a que haya lugar, incluyendo el recurso de casación, Amparo Constitucional, Recurso de Regulación de la Jurisdicción o Competencia, Recurso Extraordinario de Revisión Constitucional y el Recurso de Nulidad (…)”.
Finalmente, el apoderado judicial de la contribuyente solicitó a este tribunal se desestime el escrito de oposición y se admita el presente recurso contencioso tributario, dándole el curso de ley respectivo.
Consideraciones para Decidir.
Para resolver sobre la oposición formulada por el abogado Mario Luis Gutiérrez González, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.193, en carácter de Sindico Procurador del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, dispone esta juzgadora a observar los argumentos que sirvieron a la representación judicial del municipio, como fundamento para el ejercicio de la oposición al recurso contencioso tributario bajo estudio, los cuales no constituyen supuestos a conocer sobre la admisibilidad de la acción, debido a la incongruencia de los alegatos esgrimidos por el recurrido frente a lo que se evidencia de las actas que integran el presente expediente; por cuanto el poder que se impugna, numerado en la presente causa desde el folio ciento catorce (114) hasta el ciento veintidós (122), se encuentra certificado ante la Notaría Publica Tercera de Maracaibo Estado, y cuyo otorgante expuso que su contenido es cierto y suya la firma que aparece al pie de dicho instrumento; en tal virtud el notario declaró autenticado el instrumento, quedando asentando en el Número 46, Tomo 46, de los libros llevados ante la notaria in comento. Asimismo, procede este Juzgado a aclarar que el Poder que se impugna en la oposición incoada por el recurrido, son copias certificadas de la original, expedidas en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), y son las que integran y las que fueron acompañados como anexos en el libelo del recurso contencioso tributario interpuesto. Así se decide.-
En este sentido, el artículo 293 del Código Orgánico Tributario de 2020, establece que son causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Conforme a lo anterior y en observancia de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario son taxativamente las siguientes: La caducidad del plazo para ejercer el recurso, la falta de cualidad o interés del recurrente y/o la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En este orden de ideas, tomando en consideración que la parte opositora formuló alegatos que tendieron a desvirtuar el poder con que actúa en este recurso la representación judicial de la contribuyente, alegando que fue anexado Poder en copias simples, y de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se evidenció que el instrumento Poder fue certificado por la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y este mismo fue agregado en el libelo al momento de la presentación del presente recurso; en este sentido, este Despacho Judicial declara sin lugar la oposición formulada por el abogado Mario Luis Gutiérrez González, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.193, en carácter de Sindico Procurador del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, contra la admisión del Recurso Contencioso Tributario bajo estudio, en virtud de lo cual este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión efectuando las siguientes consideraciones:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Resolución sin número, emanado del Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia fue efectuado en fecha 22 de octubre de dos mil diecinueve (2019), a la ciudadana Mariela Franco en Maracaibo, siendo las 4:10 p.m., en razón de lo cual la notificación surte efecto al quinto (5) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014,
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (22 de octubre de 2019) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2021 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 31 de octubre, 4, 5, 6, 7,12, 13, 14, 19, 20, 25, 26, 27 y 28 de noviembre; 2, 3, 4 y 5 de diciembre de 2019, (total: 18 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La representación judicial de la contribuyente recurre contra la Resolución sin número de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecinueve (2019) emanado del Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, mediante el cual se declara inadmisible el escrito de descargos formulado por la contribuyente y se conmina al pago de presunta deuda tributaria contenida en el Acta de Reparo Fiscal, signada con el alfanumérico ISDT-AR-032-09-2019, de fecha nueve (09) de septiembre de 2019, emanada del Instituto de Servicio Desconcentrado Tributario de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia (SEDETCU).
Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.-
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la ciudadana ANAIS MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.805.877, inscrita ante el INPREABOGADO bajo el Nro. 133.048 domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA S.C.P.A., carácter este que se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veinte (20) de marzo del años dos mil dieciocho (2018), anotado bajo el Nro. 46, Tomo 46, folios 142 al 145, de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaría, y al efecto consigna copia certificada del documento poder con el cual acredita su representación. (Folios 114 al 122 de la pieza principal del expediente judicial).
En consecuencia esta Juzgadora estima suficiente la facultad con la que actúa la abogada mencionada anteriormente, en representación de la sociedad de comercio BAKER HUGHES VENEZUELA S.C.P.A., y en razón de lo expuesto este Órgano de Justicia debe declarar admisible la presente acción.

Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA S.C.P.A., antes identificada, contra la Resolución sin número de fecha catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019) emanado del Sindico Procurador del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia en la cual se declaró la inadmisibilidad del escrito de descargos contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares en Materia Tributaria, S/N, de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecinueve (2019), emanado por la Sindicatura Municipal de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, mediante el cual se declara inadmisible el escrito de descargos formulado por la contribuyente y se conmina al pago de presunta deuda tributaria contenida en el Acta de Reparo Fiscal, signada con el alfanumérico ISDT-AR-032-09-2019, de fecha nueve (09) de septiembre de 2019, emanada del Instituto de Servicio Desconcentrado Tributario de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia (SEDETCU), por la cual se determinó la obligación de pagar el monto de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 196.840.330.925,43), por concepto de reparo impuesto omitido al Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en materia de Impuestos a las Actividades Económicas, para los ejercicios fiscales correspondientes a los períodos fiscales coincidentes con los años civiles 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, sustanciado bajo el expediente Nro. 1980-19, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Se Declara SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado Mario Luis Gutiérrez González, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 191.193, en carácter de Sindico Procurador del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
2.- Se Declara ADMISIBLE el Recurso Contencioso interpuesto por la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA S.C.P.A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-30125569-0, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares en Materia Tributaria, S/N, de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecinueve (2019), emanado por la Sindicatura Municipal de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, mediante el cual se declara inadmisible el escrito de descargos formulado por la contribuyente y se conmina al pago de presunta deuda tributaria contenida en el Acta de Reparo Fiscal, signada con el alfanumérico ISDT-AR-032-09-2019, de fecha nueve (09) de septiembre de 2019, emanada del Instituto de Servicio Desconcentrado Tributario de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia (SEDETCU). Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Año: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Jueza
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo el Nro. __________–2021.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2021 dirigido a la Sindica Procuradora del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero


MIA/lg