REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 17 de marzo de 2021
210º y 161º
ASUNTO N°: 1C-24707-21.
DECISIÓN N°: 068-21.
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLETEROS
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho LIZ
DANIELA LÓPEZ PARRAGA, Defensora Pública Segunda (2°) Penal Ordinario
adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en este acto en
representación del ciudadano ALEX JOSÉ BRACHO ZAMBRANO, titular de la cedula
de identidad N° V.- 12.712.388, dirigido a impugnar la decisión N° 051-21 de fecha
veinticuatro (24) de enero de 2021, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera
Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con
ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de los imputados de autos de
conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y a
tal efecto se observa:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha dieciséis (16) de
marzo de 2021, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma y de conformidad
con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la
Jueza Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, quien con tal carácter
suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad
del recurso a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo
ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal
2
Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando lo
siguiente:
En relación al primer requisito, se observa que la profesional del derecho LIZ DANIELA
LÓPEZ PARRAGA, quien actúa con el carácter de Defensora Pública del ciudadano
ALEX JOSÉ BRACHO ZAMBRANO, se encuentra debidamente legitimada para ejercer
la presente acción, según se evidencia en acta de presentación de imputado de fecha
veinticuatro (24) de enero de 2021, que riela desde el folio N° doce (12) al folio N°
dieciocho (18) de la causa principal, en la cual la referida abogada aceptó cumplir
fielmente con los deberes inherentes a la representación del ciudadano antes
mencionado en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en
concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de
auto, de las actas se desprende que el mismo fue presentado dentro del lapso legal
correspondiente, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha
veinticuatro (24) de enero de 2021, quedando notificada la Defensa Pública al término
de la audiencia oral de presentación de imputado, asimismo el presente recurso de
apelación fue presentado en fecha veintiocho (28) de enero de 2021 por ante la Unidad
de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de
este Circuito Judicial Penal, según se evidencia en el sello húmedo estampado por
dicho departamento, el cual corre inserto en el folio N° uno (01), todo ello comprobable
en el cómputo de audiencias suscrito por el secretario del juzgado conocedor de la
causa, constante en el cuaderno especial contentivo de la incidencia recursiva en el
folio quince (15), de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código
Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156
ejusdem.
Seguidamente, esta Sala evidencia que la Defensa Pública ejerce el presente recurso
de apelación de auto de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 4° y 5° del
artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre la impugnabilidad
de las decisiones “que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva
de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas
inimpugnables por este Código”, por lo que del análisis de las actas se determina que en
el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos ordinales,
la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una medida
3
cautelar de privación judicial preventiva de libertad en la audiencia oral de presentación
de imputado, en contra del ciudadano ALEX JOSÉ BRACHO ZAMBRANO. Se deja
constancia de que la parte recurrente no promovió pruebas.
Ahora, presentado como fue el recurso de apelación por la Defensa Pública del
imputado de autos, de igual forma observa esta Sala que la Representación Fiscal,
debidamente emplazada en fecha once (11) de febrero de 2021 de conformidad con lo
establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, como bien se
evidencia en el folio N° nueve (09) contentivo en la incidencia recursiva, procedió a dar
contestación al recurso de apelación de auto en tiempo hábil, por cuanto de las actas
se desprende que dicho escrito fue presentado en fecha doce (12) de febrero de 2021,
razón por la cual esta Sala admite conforme a derecho el referido escrito de
contestación al recurso de apelación incoado. Asimismo, se deja constancia de que la
Vindicta Pública no promovió pruebas.
A tales efectos, las juezas integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran que lo procedente
en el caso que nos ocupa es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por
la profesional del derecho LIZ DANIELA LÓPEZ PARRAGA, quien actúa con el
carácter de Defensora Pública del ciudadano ALEX JOSÉ BRACHO ZAMBRANO,
dirigido a impugnar la decisión N° 051-21 dictada en fecha veinticuatro (24) de enero
de 2021 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del estado Zulia con ocasión a la celebración de la audiencia de
presentación de los imputados de autos.
Igualmente consideran procedente estas juzgadoras ADMITIR el escrito de
contestación presentado por la Representación Fiscal y prescindir de la fijación de la
audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal
Penal. Se deja constancia que tanto la parte recurrente como quien contesta no
promovieron pruebas. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a
la presente fecha comienza a transcurrir el lapso legal de cinco (05) días hábiles de
despacho para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del
Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
4
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la
profesional del derecho LIZ DANIELA LÓPEZ PARRAGA, quien actúa con el carácter
de Defensora Pública del ciudadano ALEX JOSÉ BRACHO ZAMBRANO, dirigido a
impugnar la decisión N° 051-21 dictada en fecha veinticuatro (24) de enero de 2021
por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia con ocasión a la celebración de la audiencia de
presentación de los imputados de autos.
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN al recurso de apelación
interpuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en contra del recurso
de apelación interpuesto por la Defensa Pública del imputado de autos.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha,
comienza a transcurrir el lapso legal de cinco (05) días hábiles de despacho para dictar
la decisión correspondiente.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en
archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala
Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17)
días del mes de marzo del año 2021. Años: 210° de la Independencia y 161° de la
Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
5
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MARYORIE PLAZAS HERNÁNDEZ
Ponente
LA SECRETARIA
KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en
el presente mes y año bajo el N° 068-21 de la causa N° 1C-24707-21.
LA SECRETARIA
KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO