REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 08 de marzo de 2021
210º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : 6C-31639-21
DECISION NRO. 045-21
PONENCIA DEL JUEZ DE CORTE DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los ciudadanos HUGO GREGORIO LA ROSA y JUAN CARLOS RONDON MORALES, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente; en contra de la Decisión Nro. 028-21, dictada en fecha 27 de enero de 2021, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual, se decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS RAFAEL URDANETA MACHADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se desestimaron los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; decretando medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario.
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 03 de marzo de 2021, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez ERNESTO ROJAS HIDALGO, suscribiendo con tal carácter la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que el recurso de apelación de autos, fue interpuesto por los ciudadanos HUGO GREGORIO LA ROSA y JUAN CARLOS RONDON MORALES, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente; quienes se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación de autos, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al primer (1°) día hábil siguiente de haberse dado por notificado el Ministerio Público del dictamen del fallo impugnado, ya que la decisión fue dictada en fecha 27 de enero de 2021, dándose por notificado en esa misma fecha, interponiendo la Vindicta Pública el presente escrito en fecha 01 de febrero de 2021, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 01 al 08 del cuaderno de apelación); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto al folio 55 de la incidencia recursiva, de lo cual, quienes integran este Tribunal Colegiado determinan, que la parte apelante interpuso el presente recurso dentro del término legal. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala evidencia que la Vindicta Pública ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las resoluciones interlocutorias que: “5. Las que causen un gravamen irreparable (…omissis…)” y “7. Las señaladas expresamente por la ley”, alegando que la decisión impugnada causa un gravamen al Ministerio Público, al impedirle la posibilidad de poder perseguir el delito que se cree correspondiente, vulnerando garantías constitucionales otorgadas a dicho Ente Fiscal, por mandato del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que del análisis de las actas se determina que en el caso concreto la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” del citado Texto Adjetivo Penal.
De igual forma, resulta oportuno señalar que en el presente asunto, la parte apelante promovió como prueba para acreditar los argumentos planteados en el escrito recursivo, las actas que integran la causa Nro. 6C-31639-2021, llevada por el Juzgado de Instancia; así como copia certificada de la decisión impugnada. En este sentido, esta Sala admite las pruebas por cuanto ha lugar en derecho, al ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
Asimismo, se observa que la ciudadana Abogada SOLANYER VALBUENA, en su carácter de Defensora del ciudadano CARLOS RAFAEL URDANETA MACHADO, dio contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto por la Vindicta Pública, una vez que fue emplazada dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, sin promover prueba alguna para acreditar sus argumentos.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por los ciudadanos HUGO GREGORIO LA ROSA y JUAN CARLOS RONDON MORALES, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente; en contra de la Decisión Nro. 028-21, dictada en fecha 27 de enero de 2021, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos HUGO GREGORIO LA ROSA y JUAN CARLOS RONDON MORALES, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente; en contra de la Decisión Nro. 028-21, dictada en fecha 27 de enero de 2021, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES PROFESIONALES
ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala - Ponente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 045-2021 del libro copiador de decisiones interlocutorias llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS