REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 08 de Marzo de 2021
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-24638-20
DECISIÓN N° 044-2021
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado en ejercicio VICTOR VELAZCO PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.519, en su carácter de defensor de los ciudadanos JESUS ENRIQUE MARQUEZ y DENY JOSE GONZALEZ LEDEZMA, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.978.732 y V-14.305.739, contra la decisión N° 440-20, de fecha 06 de Diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese tribunal, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia en contra de los imputados JESUS ENRIQUE MARQUEZ y DENY JOSE GONZALEZ LEDEZMA, por la presunta comisión del delito de INSTIGACION PUBLICA A ELECTORES O A FUNCIONARIOS ELECTORALES, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en concordancia con el artículo 231 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento realizada por la Defensa Privada, en virtud de los fundamentos anteriormente expuestos. TERCERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de los ciudadanos JESUS ENRIQUE MARQUEZ y DENY JOSE GONZALEZ LEDEZMA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3°, 4° y 6° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Privada en relación a la aplicación de la suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia acuerda proseguir la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 03 de Marzo de 2021, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que el profesional del derecho VICTOR VELAZCO PRIETO, actúa con el carácter de defensor de los ciudadanos JESUS ENRIQUE MARQUEZ y DENY JOSE GONZALEZ LEDEZMA, demostrándose dicha cualidad a los folios diecisiete al veintitrés (17-23) del asunto principal, soportes en el cual consta su designación, aceptación y juramentación como defensa de los imputados de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente, al quinto día (5°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 06 de Diciembre de 2021, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Diciembre de 2021, según se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto en el folio diecisiete (17) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso de apelación fue interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la decisión objeto de impugnación es recurrible, pues el recurso va dirigido a cuestionar la calificación jurídica atribuida a los hechos objeto de la presente causa y el procedimiento aplicado al mismo, ya que a su juicio, causa un gravamen irreparable en contra de sus patrocinados.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte recurrente, no promovió pruebas en su escrito de apelación. Asimismo, se prescinde de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se deja constancia que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia, dando contestación al recurso de apelación, en fecha 18 de Febrero de 2021, tempestivamente.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado en ejercicio VICTOR VELAZCO PRIETO, en su carácter de defensor de los ciudadanos JESUS ENRIQUE MARQUEZ y DENY JOSE GONZALEZ LEDEZMA, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.978.732 y V-14.305.739, contra la decisión N° 440-20, de fecha 06 de Diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado en ejercicio VICTOR VELAZCO PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.519, en su carácter de defensor de los ciudadanos JESUS ENRIQUE MARQUEZ y DENY JOSE GONZALEZ LEDEZMA, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.978.732 y V-14.305.739, contra la decisión N° 440-20, de fecha 06 de Diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES PROFESIONALES
ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala
MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
Ponente
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 044-2021 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS