REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 03 de Marzo de 2021
210º y 161º

ASUNTO PRINCIPAL : 3C-290-2021
DECISIÓN N° 040-2021

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por los profesionales del derecho ERNESTO ROMERO MARIN, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Noveno Encargado de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público y ABOG. MAYREALIC ESTRADA GONZALEZ y GEISMALIN MARTINEZ DE PARRA, Fiscales Auxiliares Interinas de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la decisión N° 3C-047-2021, dictada en fecha 05 de Febrero del 2021, en la Audiencia Preliminar por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal Primero: de conformidad con el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitió Parcialmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 44° del Ministerio Publico del estado Zulia, en la causa seguida en contra del Acusado JESUS ANTONIO MELEAN PARTIDA, portador de la cédula de identidad N° V-26.175.660, por considerarlo presuntamente responsable de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Segundo: Admitió Parcialmente todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, por considerar que son lícitas, legales, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acogidos por la defensa en atención al principio de comunidad de la prueba. Tercero: Decretó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal para el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Cuarto: Otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario y la obligación de consignar una grapadora dentro de las 48 horas siguientes. Quinto: Condenó al penado de autos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, hasta tanto el Tribunal en funciones de ejecución determine el modo de cumplimiento de la pena.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
En fecha 26 de Febrero del 2021, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas, que los profesionales del derecho ERNESTO ROMERO MARIN, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Noveno Encargado de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público y ABOG. MAYREALIC ESTRADA GONZALEZ y GEISMALIN MARTINEZ DE PARRA, Fiscales Auxiliares Interinas de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, bajo la modalidad de efectos suspensivo, se evidencia de actas que el mismo fue presentado de manera tempestiva, específicamente, al Cuarto (04°) día hábil siguiente de la publicación del fallo impugnado, en fecha 11 de Febrero de 2021, según consta del sello húmedo, estampado por dicho departamento, que corre inserto desde los folios sesenta y seis al setenta (66-70) del cuaderno de apelación. Se verifica lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela al folio setenta y tres (73) de la pieza principal; todo lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión No. N° 3C-047-2021, dictada en fecha 05 de Febrero del 2021, en la Audiencia Preliminar por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual la Jueza de Instancia impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, a favor del ciudadano JESUS ANTONIO MELEAN PARTIDA, de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, los apelantes no promovieron pruebas en su escrito recursivo. Asimismo, esta Sala de Alzada prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, se observa que NO HUBO contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte de la profesional del derecho BELLALUZ GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, quien actúa en su carácter de defensa pública del ciudadano JESUS ANTONIO MELEAN PARTIDA, tal como consta en el acta de presentación de imputado, que corre inserta desde el folio quince al dieciocho (15-18) de la incidencia de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por los profesionales del derecho ERNESTO ROMERO MARIN, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Noveno Encargado de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público y ABOG. MAYREALIC ESTRADA GONZALEZ y GEISMALIN MARTINEZ DE PARRA, Fiscales Auxiliares Interinas de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la decisión N° 3C-047-2021, dictada en fecha 05 de Febrero del 2021, en la Audiencia Preliminar por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.




DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por los profesionales del derecho ERNESTO ROMERO MARIN, en su carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Noveno Encargado de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público y ABOG. MAYREALIC ESTRADA GONZALEZ y GEISMALIN MARTINEZ DE PARRA, Fiscales Auxiliares Interinas de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la decisión N° 3C-047-2021, dictada en fecha 05 de Febrero del 2021, en la Audiencia Preliminar por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente/Ponente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA




GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria


En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro 040-2021, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS