REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de marzo de 2021
210º y 162º


ASUNTO PRINCIPAL: 2U-954-17

DECISIÓN Nro. 055-21


PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la abogada en ejercicio INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.855, en su carácter de defensora de los ciudadanos WILMER DARIO GALLARDO FUENMAYOR, ENDER ORESTES PERCHE DE LA HOZ y LEONARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.607.711, 17.413.580 y 8.508.167, respectivamente, contra de la decisión Nro. 002-2021, dictada en fecha 05 de febrero de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró culpables y condenó a los ciudadanos WILMER DARIO GALLARDO FUENMAYOR, ENDER ORESTES PERCHE DE LA HOZ y LEONARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, imponiéndoles las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, así como también ordenó la destitución inmediata del cargo que venían ejerciendo, ello en virtud de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 424, 413 todos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y 239 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de JONATAN ENRIQUE ALVAREZ y MICHAEL DAVID LOAIZA ESIS (occisos), DAYANA CAROLINA MENESES y WHESLY MENESES y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, a tenor de los artículos 236, ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados de autos, en virtud de la sentencia condenatoria dictada. TERCERO: Revocó las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad dictaminadas a favor de los ciudadanos KAREN KARINA ROJAS TORREALBA y ERASTO BENIGNO GAMEZ CASTILLO, por lo que se incluyen en la búsqueda y localización internacional conocido como código rojo INTERPOL, así como también los mismos serán incluidos ante el BLOQUE ESPECIAL DE BUSQUEDA Y APREHENSIÓN DEL ESTADO ZULIA (SIIPOL).

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de esta manera, lo siguiente:

En fecha 09 de marzo de 2021, se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, se evidencia de actas, que el presente medio recursivo fue interpuesto por la profesional del derecho INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, quien actúa con el carácter de defensora de los ciudadanos WILMER DARIO GALLARDO FUENMAYOR, ENDER ORESTES PERCHE DE LA HOZ y LEONARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, tal como se evidencia de designación y acta de juramentación que rielan a los folios trescientos veintitrés al trescientos veinticinco (323-325) de la pieza II del asunto, razón por la cual la misma se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se observa que el fallo fue dictado en fecha 05 de febrero de 2021 (folios 328 al 380 de la pieza II de la causa principal), realizándose en fecha 09 de febrero de 2021, notificación del contenido del texto íntegro de la sentencia condenatoria a los ciudadanos WILMER DARIO GALLARDO FUENMAYOR, ENDER ORESTES PERCHE DE LA HOZ y LEONARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, según consta a los folios trescientos ochenta y dos al trescientos ochenta y cuatro (382-384) de la pieza II de la causa principal, interponiéndose el escrito de recursivo en fecha 22 de marzo de 2021, tal como se desprende del sello húmedo estampado por la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos, del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, inserto al folio trescientos ochenta y cinco (385) de la pieza II del asunto principal, siendo el noveno (09) día hábil de haber comenzado a transcurrir el lapso de apelación de sentencia; circunstancias que se constatan del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo, que riela de los folios cuatrocientos sesenta y seis al cuatrocientos sesenta y ocho (466-468) de la causa principal; determinándose en consecuencia, que el recurso de apelación de sentencia, se interpuso de manera tempestiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la decisión impugnada, se evidencia que esta versa sobre una sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos WILMER DARIO GALLARDO FUENMAYOR, ENDER ORESTES PERCHE DE LA HOZ y LEONARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, fallo que a tenor de lo previsto en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, es susceptible de ser impugnado, mediante el recurso de apelación de sentencia definitiva. En este sentido, quienes aquí deciden, observan que en el presente medio recursivo, la recurrente invocó como precepto legal autorizante, el artículo 444 numeral 2 del texto adjetivo penal, que refiere: “Artículo 444. Motivos. El recurso solo podrá fundarse en: (Omissis)…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”. En consecuencia, este Tribunal Colegiado estima que la decisión impugnada es recurrible, por ello no se está en presencia del supuesto que refiere el artículo 428 literal “c” del vigente Texto Adjetivo Penal, para considerar inadmisible el recurso propuesto.

Se deja constancia que la parte recurrente no promovió prueba alguna, para acreditar los fundamentos expuestos en su escrito recursivo; sin embargo solicita que al momento de la realización de la audiencia oral, establecida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sean escuchadas las testimoniales dadas por sus patrocinados en el juicio, las cuales se encuentran grabadas, toda vez que sus dichos son totalmente opuestos a los declarados a viva voz durante el juicio; en tal sentido se le aclara a la abogada defensora que la Alzada conoce de derecho y no de hechos, y la citada audiencia no es un contradictorio, por tanto su pretensión resulta improcedente.

Por otra parte, se evidencia que la abogada MARIEL GONZÁLEZ VALBUENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Quinta (45°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en Protección de Derechos Humanos, en fecha 02 de marzo de 2021, presentó de manera tempestiva escrito de contestación al recurso de apelación, tal como se constata de sello emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que riela al folio cuatrocientos sesenta (460) de la pieza II del asunto, y del cómputo de audiencias, suscrito por la secretaría del Juzgado de la causa, que riela a los folios cuatrocientos sesenta y seis al cuatrocientos sesenta y ocho (466-468) pieza II del expediente. Se deja constancia que la Representación Fiscal promovió como pruebas en su escrito de contestación al recurso interpuesto: La causa penal N° 2U-954-17; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho por ser pertinente y necesario para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue remitido a esta Alzada conjuntamente con la acción recursiva.

A tal efecto, este Tribunal colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la abogada en ejercicio INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de defensora de los ciudadanos WILMER DARIO GALLARDO FUENMAYOR, ENDER ORESTES PERCHE DE LA HOZ y LEONARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, contra de la decisión Nro. 002-2021, dictada en fecha 05 de febrero de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, se fija audiencia oral para el día MARTES, TREINTA (30) DE MARZO DE 2021 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales; por tanto, se ordena su citación, conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la abogada en ejercicio INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de defensora de los ciudadanos WILMER DARIO GALLARDO FUENMAYOR, ENDER ORESTES PERCHE DE LA HOZ y LEONARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, contra de la decisión Nro. 002-2021, dictada en fecha 05 de febrero de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: FIJA audiencia oral para el día MARTES, TREINTA (30) DE MARZO DE 2021 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, en consecuencia se ordena su citación, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el libro respectivo, publíquese y déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE CORTE DE APELACIONES


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
Ponente


GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 055-21 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo

GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria