Exp. 38759
Motivo: Cumplimiento de Contrato Verbal
Sent. No. 005.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
PARTE DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA CASANOVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.025.188, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y MATERIALES SAN BENITO”, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 11 de Abril del año 2011, anotado bajo el N° 66, Tomo 1-A, Trimestre 2°. En persona del ciudadano JOHAN MANUEL BERMÚDEZ TALAVERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.586.557
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA KHARINA LEÓN DE BRUNO Y CORRADO BRUNO CARUSO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.711 y 57.669, respectivamente.
I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil veinte (2020), se le dió entrada al presente expediente, y se instó a la parte demandante a indicar en actas el domicilio exacto en la que se llevará a efecto la citación correspondiente, en el lapso determinado.
En fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil veinte (2020), la parte demandante asistida de sus apoderados judiciales cumplió con lo instado por el Tribunal.
En fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil veinte (2020), se admitió la la presente demanda y se emplazó a la parte demandada a comparecer en este Juzgado en el lapso respectivo.
En fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil veinte (2020), la parte demandante asistida de sus apoderados judiciales consignó las copias simples requeridas.
En fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil veinte (2020), el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que la parte demandante suministró los emolumentos necesarios a fin de practicar la citación.
En fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil veinte (2020), se libró recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil veinte (2020), la ciudadana MARÍA EUGENIA CASANOVA ROMERO, antes identificada, otorgó Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio ANA KHARINA LEÓN DE BRUNO Y CORRADO BRUNO CARUSO, antes identificados.
En fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil veinte (2020), se dejó constancia que los Apoderados Judiciales de la parte demandante no comparecieron al tribunal a consignar por ante Secretaria la diligencia en físico.
En fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil veintiuno (2021), se recibió escrito al correo institucional suscrito por la parte demandada, asistido por los abogados EVERT ATENCIO y FREDDY HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.816 y 199.390, respectivamente. Asimismo este Tribunal ordenó a consignar original por ante la secretaría de este Juzgado en fecha doce (12) de Febrero del año dos mil veintiuno (2021).
En fecha diez (10) de Febrero del año dos mil veintiuno (2021), se agregó a las actas Recibo de Citación firmada por la parte demandada.
En fecha doce (12) de Febrero del año dos mil veintiuno (2021), compareció la parte demandada asistido de los abogados EVERT ATENCIO Y FREDDY HERNÁNDEZ, antes identificado consignando la diligencia en original siendo fiel y exacta a la enviada al correo institucional. En la misma fecha, se instó a las partes a la conciliación y fijó como oportunidad el día veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil veintiuno (2021).
En fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil veintiuno (2021), se difiere el acto fijado para el día tres (03) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021), y se ordenó enviar el referido auto por el correo institucional de las partes.
En fecha tres (03) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021), se dictó acto conciliatorio.
En fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021), se recibió escrito al correo institucional suscrito por la parte demandada, asistido por los abogados EVERT ATENCIO y FREDDY HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.816 y 199.390, respectivamente. Asimismo este Tribunal ordenó a consignar original por ante la secretaría de este Juzgado en fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021).
En fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021), compareció la parte demandada asistido de los abogados EVERT ATENCIO Y FREDDY HERNÁNDEZ, antes identificado consignando la diligencia en original siendo fiel y exacta a la enviada al correo institucional. En la misma fecha este Tribunal fijó AUDIENCIA CONCILIATORIA ENTRE LAS PARTES, para el día de hoy, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.).
II
DEL CONVENIMIENTO:
Ahora bien, por ante éste Juzgado, en fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021), las partes celebraron un convenimiento, el cual se transcribe:
“…PRIMERO: Las partes convienen que existe un contrato de compra-venta del vehiculo con la siguientes características; PLACA: A24BM5K, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, MARCA: FREIGHTLINER, MODELO: TRACTO CAMIÓN M, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, SERIAL DE LA CARROCERIA: 3AKJC5CV38DY92630, SERIAL DEL MOTOR: 4609140080826, USO: CARGA, cuya propiedad consta en el número del titulo: 3AKJC5CV38DY92630-3-2, con la fecha; diecinueve de Agosto del año dos mil veinte (2020). SEGUNDO: la partes convienen que el precio de la compra-venta es por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (8.850$), discriminado de la siguiente forma; la primera parte en un abono que recibió la parte actora de MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1600$), como lo estableció en el libelo de la demanda y la segunda parte la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (7.250$), que la parte demandada, el ciudadano JOHAN MANUEL BERMÚDEZ TALAVERA, titular de la cédula de identidad numero V-17.586.557, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y MATERIALES SAN BENITO C.A.”, le entrega en efectivo a la parte demandante, la ciudadana MARÍA EUGENIA CASANOVA ROMERO, titular de la cédula de identidad numero V.-13.025.188, en el presente acto. Asimismo la ciudadana MARIA EUGENIA CASANOVA ROMERO, ya identificada, acepta el monto de la compra-venta y declara que recibe en este acto la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (7.250$), a su entera satisfacción. El Tribunal deja expresa constancia que ambas partes contaron el dinero; billete a billete, y ambas le tomaron fotografías a todos los billetes desde sus teléfonos celulares; la parte actora: 0424-6952992, y la parte demandada desde su móvil: 0412-5490776, la parte demandante aceptó los billetes recibidos en las condiciones que están a su entera satisfacción, solo si un serial resultara uno falso en ese caso no. TERCERO: La parte demandante, la ciudadana MARIA EUGENIA CASANOVA ROMERO, ya identificada, con la debida asistencia legal se compromete a hacerle el traspaso legal del vehiculo de la cual es motivo esta controversia a la parte demandada en el mismo día de hoy cinco (05) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021), estando conscientes de su responsabilidades civiles, penales y administrativas que acarrean el no hacerlo. Por otro lado, la parte demandada con la asistencia dicha, solicita a este Tribunal le haga entrega del documento del Vehiculo que corre en el folio treinta y tres (33) de la pieza de medidas del presente expediente. El Tribunal ante este pedimento acuerda entregarle el documento solicitado a la parte demandada dejando copia certificada en su lugar. CUARTO: Ambas partes anteriormente identificadas, declaran que con esta transacción se da por cumplido el contrato que tenían celebrado entre ellos, y ambas partes recíprocamente renuncian a cualquier acción penal que hubiese derivado de la referida negociación terminada en este acto, así como si existiese en el presente o en el futuro. QUINTO: Respecto a los honorarios profesionales de ambas partes, tanto el demandante y demandado se comprometen a cancelar a sus respectivos abogados, la parte demandante; le cancela los honorarios profesionales a los abogados CORRADO BRUNO CARUSO y ANA KHARINA LEÓN DE BRUNO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 60.711 y 57.669, respectivamente, SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (700$), de los cuales se le entrega en este acto, y el Profesional del Derecho BRUNO CORRADO, ya identificado, le tomó fotografías a dichos billetes con su teléfono móvil, siendo el mismo: 0414-3601134, y lo recibe a su entera satisfacción. Y ambos abogados CORRADO BRUNO CARUSO y ANA KHARINA LEÓN DE BRUNO, renuncian a cualquier reclamación sobre este concepto, es decir honorarios profesionales que le pudieren reclamar a la parte actora, debido a que ya están satisfechos. En cuanto a los honorarios de la parte demandada los abogados EVERT ATENCIO y FREDDY HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.816 y 199.390, manifiestan que ya ellos lo recibieron por la parte demandada a su entera satisfacción anterior a este acto. Ambas partes reiteran que han celebrado este convenimiento libre de coacción. SEXTA: Ambas partes le solicitan a este Tribunal que homologuen la presente transacción, y le de el carácter de cosa juzgada…”.
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandante MARÍA EUGENIA CASANOVA ROMERO, asistida por sus Apoderados Judiciales ANA KHARINA LEÓN DE BRUNO Y CORRADO BRUNO CARUSO y la parte demandada JOHAN MANUEL BERMÚDEZ TALAVERA, asistido por los abogados en ejercicio EVERT ATENCIO y FREDDY HERNÁNDEZ, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio, un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) Homologado el convenimiento celebrado por la parte demandante MARÍA EUGENIA CASANOVA ROMERO, asistida por sus Apoderados Judiciales ANA KHARINA LEÓN DE BRUNO Y CORRADO BRUNO CARUSO y la parte demandada JOHAN MANUEL BERMÚDEZ TALAVERA, asistido por los abogados en ejercicio EVERT ATENCIO y FREDDY HERNÁNDEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
2.) Se ordena el archivo del expediente, en la oportunidad correspondiente para ello.
3.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la pagina www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los quince (15) de Marzo del año dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 161º De la Federación.
LA JUEZA,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am), se dictó y publicó la anterior Sentencia en el expediente 36393 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, quedando anotada bajo el número 005.
Sentencia número: 005-2021
Expediente número: 38759.
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