REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: No. 1075-21
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I. Consta en las actas que
Los ciudadanos RAFAEL RAMÓN BENÍTEZ Y LUZ OMAIRA GAFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-10.312.120 y V-9.217.820 domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfonos: 0412-6438521 y 0424-6698747, correo electrónico: cinty_vzla@hotmail.com, asistidos por la abogada en ejercicio Gladys Rueda Botello, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 19402, ambos postulan la declaración de su divorcio fundados en la ruptura prolongada de su vida en común, en acogimiento del artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal una vez recibida la solicitud en fecha 04.02.2021, desde la web de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, urddzulia@gmail.com, bajo la numeración TMM-647-2021, le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar con nomenclatura interna, correspondiéndole S-1075-21. En la misma fecha se fijo oportunidad para recibir el escrito inicial en físico con sus recaudos y firma de los actuantes.
En fecha 09.02.2021, se recibió el físico documental, y en la misma fecha se admitió la solicitud, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, así como, se insto a los solicitantes a producir las actas de nacimiento y cédulas de identidad de los hijos habidos e n el matrimonio. En fecha 11.02.2021, se recibió la documental exigida.
En la misma fecha, la alguacil del Tribunal expuso haber recibido los emolumentos de ley, librándose al efecto la boleta respectiva al fiscal del Ministerio Público, habiendo quedado notificado el día 02.03.2021, conforme manifestación realizada por la alguacil del Tribunal. Se agregó boleta a las actas. Seguido, consta que en fecha 16.03.2021, se recibió opinión, vía correo electrónico, de la Fiscalía 29° del Ministerio Público del Estado Zulia. El Tribunal le dio acuse de recibo a dicho correo. Posteriormente, en fecha 18.03.2021, se recibió y agregó a las actas, el físico de la boleta ya relacionada.
Luego de esta sinopsis procesal, y discurridos los lapsos de ley, la causa entró en estado de sentencia, acto que realizará esta Sentenciadora bajo los siguientes términos:
II.- De la competencia
Dispone el artículo 253 de la Constitución, de la República Bolivariana de Venezuela, que los jueces conocerán de las causas de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil establece que los jueces administrarán justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer determinado asunto.
Ahora bien los asuntos de materia de divorcio en el campo de la jurisdicción voluntaria, entendiéndose regularmente aquellos pedidos por la vía dispuesta en el artículo 185-A del Código Civil, ya se le predispone su tratamiento en el conocimiento de los tribunales de Municipios competentes por el territorio de acuerdo al último domicilio conyugal, expresado, ello a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2009-006.
III.- Este Tribunal para resolver observa:
El artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio".
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistentes en el acta de matrimonio No. 207, actas de nacimientos de los ciudadanos José Alfredo Benítez, Vanessa Coromoto Benítez, Marilin Carolina Benítez y Anyelson Elías Benítez, en sus condiciones de hijos habidos en el matrimonio, y las copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes e hijos, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del código sustantivo.
Por otro lado, no existiendo observaciones por parte de la Fiscal 29° del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare, esta juzgadora considera procedente declarar la solicitud de Divorcio, fundada en el artículo 185A del Código Civil, y así se hará expresamente en el dispositivo de este fallo.
IV. DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos RAFAEL RAMÓN BENÍTEZ y LUZ OMAIRA GAFARO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad, Nos. V-10.312.120, y V-9.217.820, números de teléfonos, 0412-6438521 y 0424-6698747, respectivamente, y correo electrónico, cinty_vzla@hotmail.com, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dieciocho (18) de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 207, con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil.-
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve , así como en la página www.zulia.scc.org.ve y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2021, Años : 211º de la independencia y 161º de la federación. LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
LA SECRETARIA,
Abg. Carolina Bracho
En la misma fecha se dictó el fallo a las doce del mediodía (12:10 a.m.)
La Secretaria,
SOLICITUD: 1075-21
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