REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1171-2021
MOTIVO:DECLARACION DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NEREIDA DEL CARMEN CHACON GOMEZ.
INTRODUCCIÓN
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadanaNEREIDA DEL CARMEN CHACON GOMEZ,venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. V- 10.741.270, correo electrónico nereidachacon3@gmail.com, número de teléfono 0414 6028955, debidamente asistida por el abogado GUILLERMO ALFONZO CALLEJA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.679.626, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.298, correo electrónico guillermocalleja@barriospc.com, número de teléfono 0414 6588312.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
Alegalaciudadana NEREIDA DEL CARMEN CHACON GOMEZ, actuando en su propio nombre y en representación delos ciudadanos NERGIO ENRIQUE PRIETO GONZALEZ, RICARDO ALFONSO PRIETO GONZALEZ, MAYTE CAROLINA PRIETO GONZALEZ y MONICA SOFIA PRIETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.786.658, 9.786.657, 12.589.216 y 12.945.238, respectivamente, sonUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante el ciudadano NEGIO ENRIQUE PRIETO URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular dela Cédula de Identidad Nº 1.698.064, en virtud de que al momento de su fallecimiento tenía una pareja estable de hecho y dejo Cuatro (04) hijos, quien fallecido en fechaDos (02) de Diciembre del año 2020, según se evidencia de acta de Defunción Nº 01365 de fecha 02 de Diciembre de 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual riela en las actas de la presente solicitud. Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1)Copia certificada de Acta de Defunción Nº 01365 de fecha 02 de Diciembre de 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia;2)Justificativo Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha 19 de Febrero de 2021; 3)Copia Certificada de Acta Nº 161 expedida por el Registro Civil dela Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 4)Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano NERGIO ENRIQUE PRIETO, signada con el Nº 3207, expedida por el Registro Civil dela Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadanoRICARDO ALFONSO PRIETO, signada con el Nº 4919, expedida por el Registro Civil delaParroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 6)Copia certificada de Acta de Nacimiento dela ciudadanaMAYTE CAROLINA PRIETO GONZALEZ, signada con el Nº 6777, expedida por el Registro Civil delaParroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 7)Copia certificada de Acta de Nacimiento dela ciudadanaMONICA SOFIA PRIETO GONZALEZ, signada con el Nº 7166, expedida por el Registro Civil delaParroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia;8) Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos NEREIDA DEL CARMEN CHACON GOMEZ, NERGIO ENRIQUE PRIETO GONZALEZ, RICARDO ALFONSO PRIETO GONZALEZ, MAYTE CAROLINA PRIETO GONZALEZ y MONICA SOFIA PRIETO GONZALEZ.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante,JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanosNEREIDA DEL CARMEN CHACON GOMEZ,NERGIO ENRIQUE PRIETO GONZALEZ, RICARDO ALFONSO PRIETO GONZALEZ, MAYTE CAROLINA PRIETO GONZALEZ y MONICA SOFIA PRIETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.741.270, Nº 9.786.658, Nº 9.786.657, Nº 12.589.216 y Nº 12.945.238, respectivamente, pareja estable de hecho e hijos legítimos del de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteNEGIO ENRIQUE PRIETO URDANETA. ASI SE DECIDE.Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir CUATRO (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar CUATRO (04) al solicitante y una guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación
EL JUEZ:
GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE:
MILAGRO URDANETA VERA
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardó una (01) en el Archivo del Tribunal, se entregóTres (03) Juegos de Copias Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de VEINTE(20) folios útiles.-
LA SECRETARIA SUPLENTE:
MILAGRO URDANETA VERA.-
SOL. Nº 1171
GOA/mu.
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