Sol.- 4181-2021
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
211º y 161º

INTRODUCCIÓN

Correspondió conocer a este Juzgado por efectos de la distribución virtual proveniente del correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos signada con el No. TTM-953-2021 de fecha 15 de marzo de 2021, de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por los ciudadanos CRISOL ANDREINA MAS Y RUBI ABREU y ALEXANDER EUCLIDES OLIVARES TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad No. V-25.439.253 y No. V-9.757.188, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio IVAN JOSE RODRIGUEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula V-9.739.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.971.

ANTECEDENTES
En esa misma fecha quince (15) de marzo de 2021, se dio entrada y se asignó numeración a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto mediante el despacho virtual, y se fijó oportunidad para la consignación del físico de la misma, dándole acuse de recibo a los solicitantes, mediante el correo institucional.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2021 se dejó constancia en el expediente que no comparecieron los solicitantes ni su abogado asistente a consignar el físico del escrito respectivo y sus anexos.

Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que el Tribunal dio cumplimiento a lo dispuesto en el Particular Cuarto de la Resolución No. 005-2020 de fecha 05 de octubre de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

CUARTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a. m. a 12:30 m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Bajo este análisis, para que el acto sea válido, es necesario que los solicitantes hayan consignado el escrito en forma física, y que el mismo pueda ser confrontado con el escrito remitido en forma digital, por ello la ausencia del escrito físico afecta enteramente la validez del acto, y por ende su admisibilidad y sustanciación, de manera que, este Tribunal evidenciando que los ciudadanos CRISOL ANDREINA MAS Y RUBI ABREU y ALEXANDER EUCLIDES OLIVARES TROCONIS, antes identificados, no cumplieron con la obligación de consignar el escrito físico del referido DIVORCIO POR DESAFECTO solicitado, a fin de otorgarle validez jurídica a dicha actuación, en atención a la norma antes citada, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

DECISIÓN

Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho ut supra referidas, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INEXISTENTE la SOLICITUD DE DIVORCIO, signada con el No. 4181-2020, interpuesta por los ciudadanos CRISOL ANDREINA MAS Y RUBI ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.439.253 y ALEXANDER EUCLIDES OLIVARES ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.757.188, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio IVÁN JOSÉ RODRÍGUEZ ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.971, con número telefónico 0414-6461706 y correo electrónico ivanjr_a@hotmail.com, por incumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 005-2020 dictada en fecha 05 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta a la consignación del físico del escrito de solicitud y del auto de fecha 15 de marzo de 2021 proferido por este Tribunal. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2021. Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.-

La Jueza,

Charyl Prieto Bohórquez
La Secretaria,

Jakeline Palencia
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo anterior, siendo las 9:02 a.m., bajo el No. 12-2021.
. La Secretaria

Jakeline Palencia