Sol. Nº 4264

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, mediante correo electrónico urdd.zulia@gamil.com llevado por la Coordinación Civil del estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 2021, distribución signada con el Nro. TMM-646-2021, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos conjuntamente con copia certificada de acta de defunción N° 858 de fecha 29 de septiembre de 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de matrimonio N° 75 de fecha 08 de septiembre de 1951, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira, copias certificadas de actas de nacimiento Nos. 1655, 131, 45 y 82, de fechas 07 de noviembre de 1952, 26 de marzo de 1954, 29 de enero de 1957 y 17 de noviembre de 1958, respectivamente, la primera expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del anteriormente denominado Departamento Libertador, hoy en día Municipio Libertador del Distrito Capital, y las tres siguientes por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital , Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia de fecha 12 de enero de 2021.
Observa este Tribunal, que la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones, ha sido formulada por el ciudadano Alfredo José Balza Silveira, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.653, titular de la cédula de identidad Nº V-4.996.723, a fin de que se le declare como únicos y universales herederos junto a los ciudadanos Cesar Tobías Balza Silveira, Rosa Mercedes Balza Silveira y Camilo Antonio Balza Silveira, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.162.483, V-4.158.763 y V-4.996.722, respectivamente, en su condición de hijos, y a la ciudadana María Elisa Silveira Calzadilla, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad V-150.424, en su condición de cónyuge, con respecto al causante Camilo Edmundo Balza Donatti, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-754.353
En fecha 04 de febrero de 2021, se dictó auto ordenando este Juzgado la conformación de la causa, numerando la misma, fijándose el día 19 de febrero de 2021 como oportunidad para la recepción del físico de la solicitud planteada con sus anexos, que fuera recibido a través del correo electrónico institucional de este Juzgado
En fecha 24 de febrero de 2021 se dictó auto instando a rectificar el nombre en el acta de matrimonio con respecto a la esposa del causante, asimismo, en fecha 15 de marzo se recepcionó vía correo electrónico la sentencia de rectificación del acta de matrimonio, recibiendo este Juzgado el día 18 de marzo de 2021 el físico de la misma.
Ahora bien, se instruye la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establecen:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. “
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de tercero.”
Es menester señalar, que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez que, al interesado en esas diligencias, le asiste, al menos el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable la estimará el Tribunal, del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneador a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que, por ser jurisdicción voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
En los casos como el de autos, es propio que conste de modo auténtico la cualidad de los postulantes, a través de partidas de estado civil debidamente expedidas por los respectivos registros, lo cual bien puede adminicularse con las declaraciones de terceros ajenos a la instancia, situación que trae como consecuencia que las providencias que se dicten por imperio del mencionado Artículo 937 ejusdem, dejan a salvo los derechos de terceros, quienes podrán atacarlas, mas no por este mismo medio.
A tal respecto el solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción N° 858 de fecha 29 de septiembre de 2020, expedida copia certificada de acta de defunción N° 858 de fecha 29 de septiembre de 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de acta de matrimonio N° 75 ide fecha 08 de septiembre de 1951, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira, copias certificadas de actas de nacimiento Nos. 1655, 131, 45 y 82, de fechas 07 de noviembre de 1952, 26 de marzo de 1954, 29 de enero de 1957 y 17 de noviembre de 1958, respectivamente, la primera expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del anteriormente denominado Departamento Libertador, hoy en día Municipio Libertador del Distrito Capital, y las tres siguientes por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y del causante, talrs instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del ciudadano Camilo Edmundo Balza Donatti, el vínculo matrimonial con la ciudadana María Elisa Silveira Calzadilla y el vínculo filial paterno con los ciudadanos Alfredo José Balza Silveira, Cesar Tobías Balza Silveira, Rosa Mercedes Balza Silveira y Camilo Antonio Balza Silveira, así como la identificación de los mismos.- Así se decide.
Cursa en actas Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2021, en el cual se les tomó declaración jurada, a las ciudadanas Nancy Coromoto Laguna Montero y Liliana Del Valle Montero Vargas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.514.385 y V-5.168.887, respectivamente, declarando las referidas ciudadanas, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Alfredo José Balza Silveira y a su padre quine en vida fue el ciudadano Camilo Edmundo Balza Donatti, que saben y les consta que el ciudadano Camilo Edmundo Balza Donatti falleció ab-intestato el día 27 de septiembre de 2020 y que era casado con la ciudadana María Elisa Silveira Calzadilla, que saben y les consta que de esa unión matrimonial fueron procreados 4 hijos llamados Alfredo José Balza Silveira, Cesar Tobías Balza Silveira, Rosa Mercedes Balza Silveira y Camilo Antonio Balza Silveira, indicado que los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos del ciudadano Camilo Edmundo Balza Donatti. Tal prueba testifical si bien no puede apreciarse por este Tribunal en todo su valor probatorio, ello en atención a la necesidad de ratificación de lo declarado por las testigos, como terceras ajenas a la presente solicitud, al afirmar las mismas de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, le tiene este juzgado como indicio sobre la veracidad de los hechos alegados. - Así se establece.
Evidenciada la cualidad que se abrogan los postulantes, misma respaldada por documentos auténticos, y por los argumentos de las testigos declarantes por este Juzgado, cumpliendo así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal se pronunciará de conformidad con lo solicitado, en la parte dispositiva de esta resolución. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano Camilo Edmundo Balza Donatti, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-754.353, a los ciudadanos María Elisa Silveira Calzadilla, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad V-150.424, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos Alfredo José Balza Silveira, Cesar Tobías Balza Silveira, Rosa Mercedes Balza Silveira y Camilo Antonio Balza Silveira, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.996.723, V-4.162.483, V-4.158.763 y V-4.996.722, respectivamente, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUES Y REGÍSTRESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo. A los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 210° de la Independencia y 161° de la Federación. -
LA JUEZA,

ABG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.
En la misma fecha, se dictó y se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 03
LA SECRETARIA

ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.