TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de marzo de 2021.
208° y 159°
Vista la diligencia presentada vía electrónica en fecha 26 de febrero de 2021, debidamente recepcionado el físico el día 16 de marzo de 2021, suscrita por la abogada Karen Soto Febre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.288, actuando como apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual requiere estado de ejecución de la sentencia definitiva, Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada de conformidad
con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, Sentencia Nº 1070 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, aplicando supletoriamente, en cuanto al procedimiento, lo establecido en el Artículo 185ª del Código Civil Vigente, por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de febrero de 2021, misma que declarara con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos Hennit Teresita Gallardo Rivero y David Guillermo Vílchez Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.494.826 y 19.185.038, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la referida sentencia, de la diligencia mencionada y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Registro Principal del estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 372 de fecha 16 de diciembre de 2011. Ofíciese y Expidase.-
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No 02, y se libraron oficios Nos 018, 019 Y 020, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación

LA SECRETARIA

Dv* ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS