REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 08 de febrero de 2021, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TMM-673-2021, solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, con sus recaudos en forma digital, dándose entrada, instaurada interpuesta por los ciudadanos JESUS ALEXANDER CALDERON y PAOLA VASQUEZ REVEROL, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números 16. 307.028 y 20.205.224, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, con correo electrónico lar__2812@hotmail.com y teléfono móvil 0414- 0680766 y correo electrónico 040987pao@gmail.com, y teléfono +57-320-7324088 respectivamente, con numeración interna 3525; asistidos por las profesionales del derecho KARINA MONTILLA CARDOZO Y VANESSA SÁNCHEZ OCANDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 142.281 y 170.678, con correo electrónico karikarimontilla@hotmail.com y teléfono móvil 0424-6158141 y vanessaangeles2009@hotmail.com y teléfono móvil 0414-6076494 respectivamente, de igual domicilio Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En fecha 09 de febrero de 2021, el Tribunal envió correo electrónico institucional a la abogada Vanessa Sánchez Ociando, indicando día y hora, para la recepción de la solicitud impresa con sus recaudos.
El Tribunal para decidir observa:

Con ocasión a la resolución No. 05-2020 de fecha 05/10/2020, proferida por la SALA DE CASACION CIVIL, que persigue avanzar en la tramitación de los expedientes a través del sistema digital, este Juzgado recibió a través de URDD-Zulia, distribución numero TMM-673-2021, de fecha 08 de febrero de 2021, solicitud de divorcio por desafecto, instaurados por los ciudadanos Jesús Alexander Calderón y Paola Vásquez Reverol, una vez recibido y dándosele entrada, el tribunal en fecha 09 de febrero de 2021, envió un correo electrónico institucional al correo electrónico vanessaangeles2009@hotmail.com, que es el mismo que la URDD-Zulia, recibió el escrito de solicitud de divorcio, documento del acta de matrimonio, copia simple de la cédula de identidad de los solicitante en forma digital; notificándoles que para el día 11 de febrero de 2021, a las diez de la mañana en la oficina de la URDD, ubicada en el primer piso en la Sede Torre Mara, se recibirían los documentos en originales tal como lo prevé el artículo cuarto: “El Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, primera Instancia ) que le correspondió la causa procederá a registrar en los libros y realizar minuta en el diario digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevara a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizara a la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a.m. a 12:30m., conforme a los parámetros dictados por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia”. Sin embargo, no se recibió el acuse de recibo del correo institucional del tribunal ni comparecieron los solicitantes en el día indicado.

Ahora bien, considerando que los solicitantes tienen la facultad o derecho constitucional como cualquier sujeto natural o jurídico de acceder a través de los medios y la oportunidad establecida por la ley, a los órganos jurisdiccionales, representantes del Estado, quienes tenemos el deber de proveer la petición por los justiciables afirmante de la titularidad de un derecho, que constituye la pretensión como dice Eduardo Couture ( COUTURE 1981) es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y por supuesto, la aspiración concreta de que esta se haga efectiva. Sin obviar que la doctrina define la demanda como el acto iniciativo o introductoria del proceso, se caracteriza por ser un acto exclusivo de la parte actora, sin el cual no puede iniciarse el mismo, es decir, que la demanda contiene la acción que despierta la actividad jurisdiccional, para darle paso al proceso, y contiene a su vez la pretensión o reclamación del solicitante, quien espera respuesta por parte del Estado, a través de los órganos jurisdiccionales.

En el caso de auto, llegado día y la hora fijados (11/02/2021) para presentar los documentos ante la URDD, consistente en el escrito de solicitud de divorcio, copia dl acta de matrimonio, copia simple de la cédula de identidad, los solicitantes no comparecieron para producir tales instrumentos para formar el expediente físico, no obstante, de haber enviado dicha solicitud en forma digital, ante el cumplimiento de su carga procesal y su autorrespnsabilidad, sencillamente la consecuencia es declarar procesalmente inexistente la demanda de desalojo por la imposibilidad de formar el expediente físico.





DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
LA INEXISTECIA DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, por la falta de consignación en forma original y escrita de la misma con los recaudos para formar el expediente físico, para su tramitación y sustanciación del divorcio, interpuesta por los ciudadanos JESUS ALEXANDER CALDERON y PAOLA VASQUEZ REVEROL, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números 16. 307.028 y 20.205.224 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, con correo electrónico lar¬¬_2812@hotmail.com y teléfono móvil 0414- 0680766 y correo electrónico 040987pao@gmail.com, y teléfono +56-320-7324088, con numeración interna 3525.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal, incluso en la página zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia 162° de la Federación.
LA JUEZ


ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

LA SECRETARIA


YEIMY AMARILIS HINESTROZA

En la misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA.